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3.17 NMT with Extended Context

3.17.4 Document-level Translation

Según el art. 53 del Código Orgánico General de ProcesosLa citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador. Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

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De acuerdo al Diccionario Jurídico OMEBA, “Citación es el acto por el cual se ordena la comparecencia de una persona, sea parte, tercero o testigo, para realizar alguna actividad ante el juez, o también, para presenciar una diligencia. Comprende, por lo tanto y principalmente, a la que hace el tribunal al demandado, para que éste comparezca a juicio, desde que "no puede haber resolución sobre una demanda, si no ha sido oída o debidamente citada la parte contra la cual se propone (principio de la audiencia bilateral: audiautur et altera pars), lo que no significa que no pueda recaer una sentencia en el proceso sino en tanto las dos partes hayan sido oídas e intervenido en la causa; significa sólo que debe dárseles ocasión y posibilidad de intervenir, para que cada una pueda manifestar su pensamiento frente a las manifestaciones de la parte contraria”14.

Cabanellas define a la citación como: “Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho” (CABANELLAS, 1997)

“La Citación.- En los lugares donde haya oficina de citaciones, será el citador quien proceda a la citación, y en los lugares donde no exista la oficina de citaciones debe citar el actuario del juzgado que conoce de la diligencia. La citación debe hacerse en persona, por boleta o por la prensa, en los dos primeros casos, el citador o el actuario sentará un acta” (VELASCO, 2010).

La temática planteada en la presente propuesta específicamente data en lo dispuesto en el art. 56 Código Orgánico General de Procesos; Disposición que se refiere a la citación a través de uno de los medios de comunicación tratándose esta forma de hacer conocer al demandado que contra él se ha instaurado un proceso legal.

Es muy importante dar a conocer al demandado que existe un derecho que el actor le está exigiendo para que responda oportunamente, para ello la diligencia de citación. Como solemnidad sustancial le brinda la garantía establecida en la Constitución de la legítima defensa, por esta razón debe ser pronta. El art 107.4 habla sobre las “Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: Entre ellas la Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente”15.

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Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XV. Buenos Aires: Argentina. 1961

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Código Orgánico General de Procesos, 2015. Suplemento -- Registro Oficial Nº 506 Art. 414 Atr.107

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La citación judicial siendo una solemnidad sustancial, causa retardo, violación al debido proceso e indefensión. No citar debidamente retarda la sustanciación de una causa. Una de las garantías del debido proceso, es dar cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. El Art. 76 numeral 1 de la Constitución, consagra: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. La citación judicial es una solemnidad sustancial, y su omisión deja en la indefensión al demandado. La citación es una solemnidad sustancial dentro de juicio, la omisión de esta diligencia procesal limita la normal tramitación de la causa. Su retardo injustificado, por uno u otro motivo, dificulta que las causas lleguen a su culminación, quedando las pretensiones del actor sin solución.

De los conceptos y definiciones que preceden sobre la citación se colige la importancia de esta diligencia, afirmando que cuando se cita a una persona esta queda obligada a comparecer, es por esta razón que si no se lo cita se violenta su legítimo derecho a la defensa; peor aun cuando se retarda esta diligencia también se vulneran los derechos tanto de actor como de demandado, es por eso que el principio de la Celeridad procesal debe ser cumplido a cabalidad; es por esta razón que toda causa que se encuentra en estado de citar debe ir a la oficina de citaciones y cumplir con dicha diligencia.

Como definición personal señalaré que la citación es un acto por el cual se hace saber al demandado del contenido de la demanda y de las primeras actuaciones realizadas dentro de un juicio, su omisión causa nulidad. La citación también es medio que sirve para interrumpir el tiempo para que opere la prescripción de las Acciones asa como también para hacer saber al demandado, se le la exigencia del actor. La prescripción de las acciones o derechos, están referidas a las pretensiones del actor para con el demandado. Esta figura legal se caracteriza por ser una diligencia en la cual el juez requiere al demandado, señale casilla judicial y correo electrónico para que ejerza su derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República.

Mediante la diligencia de citación se da conocer las exigencias del actor al demandado. Convirtiéndose esta institución jurídica en una diligencia de conocimiento, porque no resuelve asuntos de fondo sobre las pretensiones del actor. Sino que da a conocer al demandado las pretensiones que se le exige y los derechos que supuestamente debe reparar. Es derecho del demandado, comparecer a juicio y contestar la demanda, según lo dispone el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) “La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda. La parte demandada deberá

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pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico”.

Según lo estudiado se puede concluir que la citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador