El Art 18, numeral 21 dice “Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por primer a vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes presentarán sus títulos de propiedad y procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos.
De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará copias certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competente.”
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Es necesario establecer un adecuado marco jurídico a la reforma de la Ley Notarial, al Título I De los Notarios, Art. 18 Numeral 21, ya que como se encuentran estructurados no permite que se tramite los actos de amojonamiento y deslinde de áreas urbanas cuando hay acuerdo entre las partes, limitando a que las personas puedan hacer uso, goce y disposición de los bienes de una manera fácil y sin dilaciones, dejando de garantizar la efectividad propia del derecho a la propiedad en todas sus formas por parte del Estado, conforme lo garantiza la constitución.
El artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, nos manifiesta: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”
De la misma manera el artículo 84 del cuerpo legal anteriormente citado, determina: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”
Pues como vemos, es necesario adecuar con una reforma legal la Ley Notarial, pues en sectores urbanos no han sido considerados susceptibles de amojonamiento y deslinde por parte del Notario, pero con el desarrollo social y actualización legal, esto se ha hecho necesario, dado que con la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se encuentra realizando obras de mejoramiento y adelantos urbanísticos, sobre todo en cuanto a la ampliación del área urbana, en donde se presentan casos referentes a indemnizaciones por afectaciones, construcciones, subdivisiones, compraventas,
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propiedad horizontal, entre otros, por lo que la autoridad Municipal exige que en las escrituras públicas consten las correctas y actuales dimensiones, linderos y área de las propiedades, y para el efecto, toca al afectado iniciar engorrosos trámites judiciales, que tranquilamente pudiera hacerlos vía notarial cuando exista acuerdo entre las partes colindantes.
Es por esta razón que existe la necesidad imperiosa de reformar un proyecto de ley y que deberá formalizarse debidamente, para remitir luego a la Asamblea Nacional, para los cual me permito enunciar la siguiente propuesta:
Que el deber primordial de este cuerpo legislativo, la adopción de un marco jurídico que viabilice el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, en un marco de bienestar, equidad y justicia social.
92 PROYECTO DE REFORMA LEGAL
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República garantiza derechos fundamentales a través de la aplicación oportuna, eficaz y eficiente de la justicia.
Que se necesario que las garantías establecidas en la Constitución de la República tengan coherencia con las normas constantes en diversas Leyes.
Que la Ley Notarial es insuficiente en cuanto expedir actas de amojonamiento y deslinde en predios urbanos por mutuo acuerdo, estancando los procesos judiciales ordinarios.
Que se considera importante que el país cuente con una ley que regule no solo la función notarial y el instrumento público, sino también la autorización de actas notariales de amojonamiento y deslinde voluntarios en lo referente al restablecimiento de linderos de predios urbanos.
De conformidad a lo estipulado en el Art. 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en su calidad de máximo órgano de decisión, de la Comisión; y, en ejercicio de sus atribuciones.
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EXPIDE:
LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA A LA LEY NOTARIAL.
Art. 1. Agréguese un inciso a continuación del Art. 18 de la Ley Notarial, el mismo que dirá.
“Autorizar las actas de amojonamiento y deslinde en los predios urbanos y rurales, previo acuerdo entre las partes, procurando las normas constitucionales del buen vivir, procediéndose en los mismos términos requeridos para el deslinde de predios rústicos.”
Disposiciones Transitorias: Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Disposición Final: La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, Provincia de Pichincha, a los 15 días del mes de Mayo del 2014. f.) Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional. – f.) Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional.
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2.4 Conclusiones parciales del capítulo
En este capítulo se ha establecido la metodología utilizada en el desarrollo de la presente investigación, la misma que permitió entender el fenómeno social, las características del problema planteado y sus situación actual, así como la falta de normativa que faculte al notario autorizar actas de amojonamiento y deslinde de predios urbanos y su incidencia en el derecho a la propiedad, se ha aplicado la investigación bibliográfica y de campo ya que por medio de las Notarías de la ciudad de Loja, hemos podido conocer a fondo el tema de estudio referente al restablecimiento o fijación de los linderos de predios urbanos, conociendo su importancia y los hechos que lo rodean describiendo su procedimiento desde la Notarias, donde se presenta su trámite inicial.
En base a la metodología utilizada se ha llegado a comprender la realidad actual respecto de la insuficiencia de la ley Notarial, que faculte al Notario autorizar actas de amojonamiento y deslinde de predios rústicos como en predios urbanos cuando exista mutuo acuerdo, revisando minuciosamente la normativa que lo estipula como lo es la Ley Notarial y su insuficiencia, hemos analizando los hechos jurídicos y sociales de la historia y los hemos comparado con acontecimientos actuales, en base a la recolección de datos que se las realizó con la aplicación de encuestas realizadas a los profesionales del derecho de la ciudad de Loja inscritos en el Foro de Abogados, las mismas que nos permitió conocer de cerca la realidad jurídica de los amojonamientos, y siendo en la mayoría coincidentes en ésta necesidad de reforma a la Ley Notarial, evitando sí la fluidez del derecho y la propiedad como a los principios de eficacia, celeridad y ahorro procesal.
De los hechos recolectados en base a las encuestas, nos permitieron plantear posibles soluciones, lo más acertadas, concluyendo con el planteamiento de un proyecto de reforma legal a la propuesta de Reforma a la Ley Notarial.
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CAPÍTULO III
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación
La presente propuesta que se ha planteado en esta investigación, debe ser analizada, estudiada y sugerida por parte del Programa de Posgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, con el objeto promover el análisis y propiciar el mejor conocimiento de la actividad investigadora de la comunidad universitaria, considerando que es necesario adoptar medidas de protección a los derechos de las ciudadanas y ciudadanos y de potencializar de mejor manera la generación de esta calidad de investigación, actuando como una institución activa en pro de los derechos de los ecuatorianos, es por ello, de vital importancia que la investigación de posgrado sean de trascendencia para el realce propio de la universidad, dado que se ha realizado siguiendo una línea de investigación de protección de derechos y garantías constitucionales, de acuerdo a un profundo estudio doctrinario y normativo de la situación en la que se enmarca la propuesta realizada en este trabajo como lo es la tramitación de amojonamiento y deslinde de áreas urbanas cuando existe acuerdo entre las partes.
La propuestas de este ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial del Ecuador, fue buscarle una de las soluciones a los problemas que atañe a nuestra sociedad en el diario vivir, estos ideales reformadores, nace de un profundo estudio y debate en el trayecto educativo como estudiante de la Maestría de Derecho Notarial y Registral, en el apoyo de convergencias y divergencias entre compañeros y docentes y una investigación de campo, para llegar a un consenso de características que dieron viabilidad a la identificación de algunas acciones y derivaciones causadas por el mismo.
Una vez que se ha determinado la propuesta, la misma va hacer aplicada siguiendo un procedimiento práctico, para el efecto, se organizará un Foro Notarial, con el objeto de discutir temas notariales relevantes de jurisdicción voluntaria, donde se realizará una convocatoria a las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a las autoridades de la Corte Provincial de Justicia de Loja y Tungurahua, como también a los señores Asambleístas de estas dos provincias, para que el mismo sirva de un punto de encuentro con la comunidad universitaria, los abogados en libre ejercicio de la profesión,
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los notarios a nivel nacional y en especial con quienes realizamos las investigaciones, para poder tener un contacto directo con los legisladores, con el fin de proponer en este foro que este proyecto debe ser legislado, encuentro que se recomienda se desarrolle un proceso de estudio y análisis en vía de conferencia nacional y se llegue a compromisos entre las partes, para posteriormente basado en la importancia y relevancia de este trabajo investigativo, con ayuda de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a través, del programa de posgrados, se exponga ante los asambleístas provinciales y nacional y con respaldo de los mismos, se haga llegar este trabajo como proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial Ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, a fin de que conforme a lo previsto en los artículos 125 y 134 numeral primero de la Constitución de la República del Ecuador, se presente el proyecto ante la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con los suficientes motivos expuestos en este trabajo, haciendo considerar el articulado de manera clara respecto a la proposición que se requiere se reforme, para que posteriormente entre en debate y pueda ser enviado a la Comisión de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Nacional del Ecuador, para que inicie su respectivo conocimiento y trámite.
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