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Más allá del acuerdo de negociación, hay una serie de tareas que corresponden a la nación colombiana, que constituyen los desafíos estructurales para la construcción de una paz estable y duradera con la naturaleza. He aquí los más urgentes:

A. Replantear nuestro modelo de desarrollo de acuerdo con el buen vivir

El modelo de desarrollo imperante en Colombia desde la década de los 90’s ha sido el de las economías extractivas, la ganadería y agricultura intensivas.

En efecto, el 61% de los municipios de nuestro país tienen algún tipo de actividad minera y el 25% es ilegal, según la Procuraduría General de la Nación. La sobre- utilización del suelo en agricultura y ganadería excesiva es del 42%: 446 000 ha (IGAC, 2016). El régimen de regalías, regulado por la Ley 756 de 2002, debe ser

modificado, pues no es acorde con lo dispuesto en la Constitución de 1991: los recursos del subsuelo son del Estado Colombiano (artículo 332, C.N.).

Del total de riquezas explotadas y extraídas del subsuelo colombiano, tan solo retorna a las finanzas públicas el 4%, en promedio. Estos son los porcentajes de ley por recurso extraído (Ley 756 de 2002): » 1% Esmeraldas y piedras preciosas, calizas, yesos, arcillas, gravas;

• 3% minerales no metálicos;

• 4% oro y plata;

• 5% platino, hierro, cobre y otros minerales metálicos;

• 6% oro de aluvión;

• 10% minerales radioactivos;

• 12% níquel y sal;

• 8, 20 y 25% hidrocarburos.

La realidad que ofrecen los territorios donde hay yacimientos y riquezas minera- les es de una contradictoria pobreza y profunda inequidad, que se explica por la falta de regulación y presencia efectiva del Estado, es decir, por la debilidad de los gobiernos locales que, en suma, dejan a las poblaciones en una situación de alta vulnerabilidad y completa dependencia de quienes, más que empleadores, se convierten en patrones o en señores feudales, como en las épocas de la edad media.

Conlleva, entonces a la inflación con la consecuente miseria, el aumento de la prostitución con el doloroso rostro de la explotación y el abuso infantil, la con- taminación y desaparición progresiva de las fuentes hídricas, la deforestación, el arrasamiento de los bosques y las especies de flora y fauna, los manglares, las ciénagas, y el desplazamiento de cientos de campesinos, indígenas y afrocolom- bianos.

Urge entonces un replanteamiento del modelo que parta del reconocimiento histórico del saber inmenso de nuestros ancestros, el buen vivir8 , esa relación ar-

8 El buen vivir toma su terminología sumak kawsay, palabra quechua de la cosmovisión ancestral kichwa de la vida. Según sus proponentes, está presente de forma similar entre los aymará como suma qamaña y entre los guaraníes como teko porâ o teko kavi. En su significado quechua original, sumak hace refe- rencia a la realización ideal y hermosa del planeta, mientras que kawsay significa vida, una vida digna, en plenitud. El “sumak kawsay” ancestral considera a las personas como un elemento de la Pachamama o “Madre Tierra” (madre mundo). Tomado de: http://www.planv.com.ec/ideas/ideas/la-desnudez- del-su- mak-kawsay

mónica del ser humano con la naturaleza y del ser humano con lo que le rodea, que implica el no ser huérfano de lo espiritual, material y social. El ser humano no es dueño de la naturaleza, es parte de ella, por lo que se deben un respeto recíproco, pues son uno solo, una integralidad. El buen vivir plantea que sólo debemos tomar lo necesario con vocación para perdurar, lo que confirma que los pueblos originarios habían comprendido el concepto del desarrollo sosteni- ble hace siglos.

B. Educar y formar para el ejercicio de la ciudadanía, la participación y la construc- ción de la paz

Estar a la altura de los retos que se plantean en la Constitución de 1991, requiere la educación y sus agentes, la incorporación de todo un enfoque y la disposición de contenidos curriculares dirigidos a forjar ciudadanía activa.

Así, hay una incidencia efectiva en la toma de decisiones de la nación, desde los entornos más cercanos de tipo barrial y veredal hasta aquellos donde el destino del país está en juego. Desde luego, van más allá de los procesos electorales, como el plebiscito que fue puesto a consideración de los colombianos el 2 de octubre de 2016.

El artículo segundo de la Constitución señala que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectivi- dad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacio- nal, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigen- cia de un orden justo.

Por su parte, el artículo 41 estipula en todas las instituciones de educación, oficia- les o privadas, será obligatorio el estudio de la constitución y la instrucción cívica. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los prin- cipios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. Las instituciones educativas, colegios, institutos y universidades deben incorpo- rar, en todos sus programas, la enseñanza de la democracia, la participación, los derechos humanos colectivos y del ambiente y la convivencia pacífica, para así incluso superar la cátedra de la Constitución Política.

Una sociedad que construye la paz debe preparar a sus nacionales para que sean actores determinantes de los sucesos y las transformaciones que requiere su co- munidad. Por lo tanto, deben conocer los mecanismos de protección de derechos como, por ejemplo, el derecho de petición, el habeas data, el habeas corpus, la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares y de grupo

y la consulta previa, derivada del Convenio 169 de la OIT y reglamentada por el Decreto 1320 de 1998.

Por otro lado, también es relevante conocer los mecanismos de participación ciu- dadana (Ley 134 de 1991, y Ley 1757 de 2015): consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y normativa, referendo, voto programático, la organización social, las veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2013). Finalmente, se traen a conside- ración las sentencias de las altas cortes en defensa de la naturaleza, como la C-035 de 2016 que protege los páramos, el derecho al agua y la autonomía territorial, o la Sentencia del Consejo de Estado sobre la protección del Río Bogotá, el 28 de marzo de 2014 en el marco de la Acción Popular N°.2001-00479-00, interpuesta por el ciudadano Gustavo Moya Ángel y otros.

Desde luego, deben estar formados sobre los deberes de la persona y del ciudada- no. En el numeral octavo del atículo 95 de la Carta Política, se encuentra el deber de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

C. Redefinir nuestras prioridades de desarrollo y ordenamiento territorial

Colombia invierte solo el 1% de su presupuesto en cuidar las especies nativas, según la Contraloría General de la República. Ocupamos la posición número 27 entre los 40 países que menos invierten en biodiversidad, según Proceedings of the National Academy of Sciences (PNAS).

Contamos con un enorme potencial que nos hace el segundo país más biodiverso del planeta tierra, con incalculable valor ecoturístico, agroecológico, y ambiental. Sin embargo, se han producido desastres por doquier por el pago por servicios ambientales aún por desarrollar, ofrecidos a un mundo que se debate entre la muerte, la devastación y el cambio climático, y acaecidos por la intervención del ser humano, la avaricia y la codicia de unos pocos. Se comportan de forma irracio- nal y se enceguecen por el deseo irrefrenable de producir capital a toda costa. Por ello, los pobres son aún más vulnerable, puesto que son ellos quienes carecen de los recursos y las infraestructuras para sobrevivir.

La gobernanza del agua es una de las líneas de trabajo a implementar en nuestro país, donde el criterio ordenador del territorio es el agua: sus cuencas y caudales. Es más que justo que el país ahora considere la delimitación de sus 35 páramos, la fuente de 70% del agua que consumimos. Suele estar en riesgo por procesos de ganadería, agricultura y minería sin un control efectivo de las autoridades am- bientales.

Se fortalece la presencia institucional en todo el territorio nacional, con especial énfasis en territorios estratégicos como el Urabá, la región de Darién, la selva cho-

coana, la región pacífica, el Catatumbo, la Macarena,la sierra Nevada de Santa Marta ,la Amazonía, la Guajira, entre otras. Asimismo, en ecosistemas estratégi- cos como los páramos, bosques, parques, costas, playas, mares, manglares, ciéna- gas, humedales, ríos y quebradas, mediante la implementación de una política de adaptación y mitigación del cambio climático, desde una perspectiva de segu- ridad y defensa que constituye uno de los retos más significativos para nuestras fuerzas militares en el posconflicto.

La Ley 99 de 1993, conocida como la Ley del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en su artículo 103, estipula que las fuerzas armadas velarán en todo el territorio nacional por la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables y por el cumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger el patrimonio natural de la nación, como elemento integrante de la soberanía na- cional.

Cercanos a la desaparición de la confrontación armada con la guerrilla de las FARC, se abre la oportunidad de darle cumplimiento a la disposición del servicio ambiental, mediante el cual un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, prestarán servicio ambiental.

Su objetivo es prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades terri- toriales y a la comunidad en la defensa y protección del medio ambiente y los re- cursos naturales renovables, con las siguientes funciones: educación ambiental; (b) organización comunitaria para la gestión ambiental; (c) prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales renovables (artículo 102 de la Ley 99 de 1993).

Bogotá, capital del país con cerca de 10 millones de habitantes, presenta agudas problemáticas socioambientales. Cuenta con un grupo de policía ambiental y ecológica de 20 activos, sin destinación específica a las labores de acompaña- miento, defensa, protección y cuidado de la naturaleza. Esperamos que una ciu- dad que se compromete con la paz aumente de forma significativa y cualifique a los miembros del equipo policial dedicados a la importante tarea de velar por la conservación de los humedales, quebradas, ríos, cerros, parques, senderos y áreas protegidas de la ciudad, cumpliendo el mandato del artículo 101 de la Ley 99 de 1993.

Del cuerpo especializado de policía ambiental y de los recursos naturales de la Policía Nacional se dice que: “La Policía Nacional tendrá un cuerpo especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la de- fensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en

las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley. El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la creación del cuerpo especialmente entrenado en asuntos ambientales (…) que prestará su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de espe- cial importancia ecosistémica, y colaborará en las tareas educativas, promociona- les y de prevención para el buen cuidado y respeto de la naturaleza”.

D. Recordar el valor y la importancia estratégica del acceso a la tierra y el cuidado ambiental como factores determinantes de la supervivencia de la población.

La médula del acuerdo de negociación de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC-EP es, sin lugar a dudas, la restitución de tierras a las poblaciones más vulnerables: víctimas del conflicto, campesinos empobrecidos, mujeres cabeza de hogar y desplazados, quienes fueron despojados de sus tierras con el apoyo fraudulento de funcionarios públicos y notarios, comunidades indígenas y afro- colombianas. Se calcula que fueron cerca de 7 millones los despojados por la vio- lencia en las dos últimas décadas.

El coeficiente de Gini es un indicador que mide la distribución de la riqueza entre el 1 y el 0, siendo uno, totalmente concentrada, y 0, totalmente equitativa. En Co- lombia se mide la propiedad de la tierra en un 0,8. La pobreza en el sector rural aqueja al 70% de la población, mientras que en las ciudades es del 30% (Misión para la Transformación del Campo).

Son las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas quienes merecen poseer y trabajar la tierra. De este modo, se podría elevar el uso efectivo –hoy no supera 5 millones de hectáreas– a 21,5 millones de hectáreas (ha.) potenciales. Al mismo tiempo, el Estado debe promulgar normativas y políticas públicas para controlar el sector ganadero, ya que, si bien el potencial del país es de 20 millones ha., su sobre explotación ya va en 38,6 millones de ha.

Cada año, se deforestan 290 000 ha., que casi siempre pasan a la actividad gana- dera. En los últimos 45 años, perdimos 2,4 millones de ha. de bosque, equivalen- tes a la superficie de Cundinamarca (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 2016). Nuestros ríos están contaminados por la minería legal e ilegal que utiliza mercu- rio y cianuro, por vertimientos industriales y por los químicos del procesamiento de cocaína.El 90 por ciento de los ríos colombianos son fuente de materiales de arrastre para la construcción y están afectados por la deforestación y la contami- nación orgánica(Corporación Ecofondo, 2010).

En contraste, sí hay un grupo poblacional que se ha caracterizado por cuidar y proteger el territorio y la naturaleza hace más de 500 años. Se trata de los 102 pue- blos indígenas que, pese a las circunstancias de la guerra y la violencia estructural, resisten y sobreviven. Resulta paradójico que de los 34 millones de ha. tituladas a

comunidades indígenas y afros, apenas 3 millones sean aptas para la agricultura; el resto son selvas y bosques protegidos. Se puede inferir que estos datos inciden en que Colombia sea el país con más conflictos ambientales de América Latina.

A. Defensa y protección de nuestros pueblos originarios

En el siglo XIX, Simón Bolívar decía que Un pueblo ignorante es un instru- mento ciego de su propia destrucción y aunque el tiempo pase, esta frase no pierde vigencia. El camino para romper el ciclo es a través de un conocimien- to profundo acerca de la historia, las cosmovisiones, los saberes, usos y cos- tumbres de las 102 comunidades indígenas, así como de y nuestros pueblos afrocolombianos (negros, raizales, palenqueros, mulatos) que constituyen más del 30% de la población colombiana y que explican, en buena parte, la conservación ambiental con la que contamos.

Por primera vez en la historia de nuestro país se estableció una ley no solo para comunidades afro o indígenas, sino para las mayorías mestizas que desconocen la extraordinaria riqueza de sus orígenes. Se trata de la famosa etnoeducación, la Ley 70 de 1993.

Con ella, se reconoce el sentido de existencia e identidad de las comunida- des, así como su verdadero sentido de vida, su quehacer en el presente y su construcción de futuro. Solo el conocimiento respetuoso sobre la construc- ción de nuestra viva identidad multicultural nos llevará a comprender mejor y a valorar la riqueza que le es inherente a la nación colombiana.

B. Defensa de nuestras mujeres, jóvenes y niñas: manifestación viva de la madre tierra

En el 2015, 1 007 mujeres fueron asesinadas y se reportaron 74 972 casos de violencia intrafamiliar, según el Instituto Colombiano de Medicina Legal. Las ciudades con más reportes de agresión contra las mujeres fueron Bogotá, Cali y Medellín, y las principales víctimas eran menores entre los 10 y 14 años. Durante el 2015, se registraron más de 37 mil casos de violencia sexual y psi- cológica contra las mujeres.

En Colombia, la brecha salarial entre hombres y mujeres es del 28%, es decir, mientras un hombre gana 100 000 pesos por desarrollar una labor, una mu- jer estaría ganando cerca de 72 000 pesos; mientras que un hombre dedica al cuidado del hogar 2 horas, una mujer dedica 6.

La representación mítica y espiritual de la mujer como madre tierra obedece a toda una construcción simbólica de las grandes civilizaciones de la Amé-

rica prehispánica. Es la madre tierra como la mujer, la dadora de vida, el ser que guarda el equilibrio y la armonía, la fertilidad y la abundancia, la sexua- lidad y la ternura, el afecto y la fuerza del amor.

Una sociedad en la que cada cuatro días una mujer pierde la vida a manos de su pareja es una sociedad que ha perdido el rumbo del respeto a la madre, a la naturaleza, al equilibrio.

Recobrar la armonía implica valorar, resignificar, respetar y amar a nuestras niñas, jóvenes, mujeres adultas y mujeres mayores. Igualmente, hay que romper con la indiferencia y fortalecer nuestros sistemas institucionales para que la respuesta sea efectiva y oportuna, evitando la revictimización. Solo de esa manera estaremos listos para alcanzar la paz con la naturaleza cuyo género, no por casualidad, sino por causalidad, es femenino.

Constitución de 1991. República de Colombia.

Gobierno Nacional de Colombia y Fuerzas Armadas Revolucionarias – Ejército del Pue- blo (FARC-EP). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. 24 de agosto de 2016.

»Ley 160 de 1994. Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Cong. (3 de agosto de 1994)

»Ley 850 de 2003. Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Cong. 18 de noviembre de 2003.

» Ley 70 de 1993. Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Cong. 27 de agosto de 1993.

» Ley 756 de 2002. Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones. Cong. (23 de julio de 2002)

» Ley 99 de 1993. Ministerio del Medio Ambiente. Cong. 22 de diciembre de 1993. »Decreto 1320 de 1998. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunida-

des indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Presidencia. (13 de julio de 1998).

Ley 134 de 1994. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciu- dadana. Cong. 31 de mayo de 1994.

Ley 1757 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protec- ción del derecho a la participación democrática. Cong. (6 de julio de 2015). Sentencia 2001-90479 DE 28 DE MARZO DE 2014. Protección de derechos colectivos

de los habitantes de la cuenca hidrográfica del río Bogotá y sus afluentes. Consejo de Estado.

5. PONENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL