La Ley Orgánica de Eleccionesnúm. 26859, publicada el 1o. de octubrede 1997, se ocupa de los Partidos Políticos a propósito de las inscripciones en el registro de organizaciones políticas, indicando los requisitos y los procedimientos para su inscripción. Pero no toca lo referido al reconocimiento o la conformación de partidos y/o agrupaciones políticas. De esta misma manera,leyes especiales como la Ley de Elecciones Municipales (26864), la Leyde Elecciones Regionales (27683) y la Ley de Elecciones ParlamentoAndino norman centralmente lo concerniente a la inscripción de candidaturas.Otras instancias que intervienen en el tema de
63TUESTA SOLDEVILLA, Fernando.Regulación Jurídica de los Partidos Políticos en Perú, De ZOVATTO,
Daniel(coordinador) Regulación Jurídica de los Partidos Políticos en América Latina, 2da reimpresión, pp.772-773
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los partidos políticosson la Corte Suprema de Justicia, que a pedido del fiscal de la nación odel Defensor del Pueblo podrá declarar la ilegalidad de una organizaciónpolítica cuando considere que sus actividades son contrarias a los principiosdemocráticos. Asimismo, dentro del marco de sus facultades, el TribunalConstitucional podrá atender y resolver las demandas de inconstitucionalidadque puedan derivar de la aplicación o el ejercicio de lasleyes por parte de las instituciones del Estado.
5.3 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS64
Si bien anteriormente las llamadas organizaciones políticas se inscribíancentrando sus requisitos en la presentación de firmas de adhesión deciudadanos que se encontraban en el padrón electoral, siendo aquél unrequisito fundamental y casi único, con la Ley de Partidos Políticos estocambia.
La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de65:
a) El Acta de Fundación que contenga lo establecido en el artículo 6.
b) La relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la
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Daniel(coordinador) Regulación Jurídica de los Partidos Políticos en América Latina, 2da reimpresión, pp.776-778
65Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003, art.5
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firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos.
c) Las actas de constitución de comités partidarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°.
d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la presente ley.
e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales.
f) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contado a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. En realidad, estos requisitos contienen una serie de exigencias que lospartidos deben cumplir. De esta manera, en el acta de fundación debeconstar el ideario que contenga los principios, los objetivos y la visiónque el partido tiene del país. Tiene que constar, además, la relación delos órganos directivos y de los miembros que lo conforman, la denominacióny el símbolo partidario, así como el domicilio legal66.
Un cambio sustantivo de la Ley de Partidos Políticos es el relativo a la verificación de firmas de adherentes. Éstas y sus respectivos documentosde
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identidad deben ser presentados ahora ante la OROP del JNE, en losformularios que proporciona la ONPE, siendo ésta quien se encarga deemitir la constancia de la verificación respectiva. Éste es un cambio importante,pues la verificación de firmas de adherentes estaba en manosdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Conla Ley de Partidos Políticos esta función regresa a la ONPE.
Pero elcambio mayor se realizó en relación con el universo contemplado delporcentaje exigido para la presentación de firmas de adherentes. En muchasleyes electorales se colocaba al padrón electoral como el universode referencia, tanto para la recolección de firmas como para revocar auna autoridad municipal o regional. La crítica radicaba en que el padrónelectoral no permitía dar un número referencial justo, pues generalmenteseñala una cantidad mayor a la existente, dado que la depuración no sehace con la premura y eficiencia que se requiere67.
El RENIEC, pese a sus esfuerzos, depende del envío de las bajas demuchos órganos públicos que no lo hacen debida ni oportunamente. Deesta manera, se señaló que el establecimiento del 1% debía hacerse en relacióncon otro universo, siendo el más seguro el número de electoresque efectivamente se hicieron presentes en la última elección general.
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Por otro lado, antes de esta ley, cualquier promotor podía comprar losformatos para la inscripción de un partido y contaba hasta con los cincoaños que van entre el inicio y el final de un periodo presidencial y parlamentario,reservando incluso el nombre. Ahora la ley restringe el plazo. De acuerdo con el artículo 5o., los partidos políticos tienen un plazo deun año, contado a partir de la adquisición de los formularios, para la recolecciónde firmas y la presentación de la solicitud de inscripción anteel JNE. Ésta es una medida que hace más exigentes los requisitos de inscripción.
Pero es en el artículo 8, referido a la presentación de comités partidariosde afiliados, donde se podría afirmar que se concentra el requisitomás exigente. Este hace referencia a que, entre los requisitos, deben presentarse actas deconstitución de comités de partidos en un tercio de las provincias del país ubicadas por lo menos en las dos terceras partes de las regiones.Cada acta debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados, debidamente identificados. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verifica la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los cincuenta (50) afiliados que suscribieron cada acta. Las actas de constitución de los comités del partido deben expresar la adhesión al acta de fundación a la que se refiere el artículo 6°, referido al Acta de Fundación, este es un hecho fundamental, no sólo porque ya determinaun mínimo de afiliados de un partido, situación que ninguna leyelectoral anterior
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contemplaba, sino que éstos deben estar distribuidos territorialmenteen casi todo el país.
Por lo demás, esta relación de afiliados,pasa a ser un listado público, pues constituye el padrón partidario,siendo los únicos que tendrán derechos y obligaciones en la organizaciónpolítica.
Por su parte, el estatuto es otro de los nuevos requisitos estipuladospor la ley. En él se debe normar la vida interna del partido político y es,con base en la transparencia en la información, un documento públicoque se mostrará a través de Internet. Si bien cada partido tiene libertad deelaborar su propio estatuto, deben estar presentes: la denominación ysímbolo partidario; la descripción de la estructura interna; la existenciade por lo menos un órgano deliberativo en donde estén presentes todoslos afiliados; los requisitos de afiliación; los requisitos para tomar las decisionesinternas al interior de la organización política; el órgano máximo,que debe estar constituido por una Asamblea General; las normas dedisciplina; las sanciones y los recursos de impugnación; el régimen patrimonialy financiero; la regulación de la designación de representantes legalesy la del tesorero, y las disposiciones relativas a la disolución delpartido. El partido político está obligado a entregar una vez al año el padrónde afiliados actualizado a la OROP para su
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publicación en su páginaelectrónica.Como se observa, los requisitos para la inscripción de partidos políticosresultan ser exigentes68.
5.4 DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Para el tratadista argentino Guillermo O´Donnell69 la
DemocraciaenlosPartidos Políticos busca:
1)El conjunto de condiciones para elegir y ser electo comoautoridad partidaria o como candidato a un cargo deelección popular;
2)La manera de organizar al partido político, fortaleciendo suinstitucionalidad con el objeto de asegurar y expandir losderechos de sus militantes, estimulando así la vidapartidaria.
El título V de la Ley de Partidos Políticos está dedicado a la democraciainterna. Forma parte de los articulados más demandados, pues las críticasmás frecuentes a los partidos políticos eran en relación con su vida interna.
Es decir, que los partidos tengan una vida interna sometida a la decisióny participación de sus miembros. Esto es lo que se busca lograr coneste título al señalar que se debe utilizar el mecanismo de elección interna,tanto de las autoridades como de los candidatos de los partidos en todoslos niveles.
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Daniel(coordinador) Regulación Jurídica de los Partidos Políticos en América Latina, 2da reimpresión, pp.778
69O´ DONNELL G. Y WOLFSON L.“Teoría democrática ypolítica comparada” en la Revista de DesarrolloEconómico,
Vol. 39, N º 156.
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La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado70.
La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Estos procesos electorales pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)71.
Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos72:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República.
b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros regionales. d) Alcalde y Regidores de los Concejos municipales. e) Cualquier otro que disponga el estatuto.
70Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003,art.19 71Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003,art.20 72Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003,art.23
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Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción, deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante su período de gobierno73.
Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades74:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
73Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003,art.23-A 74Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003,art.24
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c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.
La elección de autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza al menos una vez cada cuatro (4) años. La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con alguna de las tres modalidades señaladas en el artículo 24°, conforme a lo que disponga el estatuto o lo acuerde el órgano máximo del partido, con sujeción al estatuto75.
En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos. Sin embargo, no existe en la Ley sanciones por el incumpliendo de la cuota de género,particularmente en el caso de la elección de las autoridades del partido.Más bien, la inscripción de las listas puede ser anulada por el JNE si nopresentan el porcentaje mínimo señalado por la ley electoral76.