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10.1. Constitución Política del Perú Publicada en 1993

Artículos pertinentes y fundamentales para la participación en el aspecto

laboral:

 Artículo 2: Derecho fundamentales de la persona

STC. EXP. No. 1214-2001-AA/TC-EL SANTA, el demandante solo podía

ser despedido por las causas previstas en el Capítulo V del Dec. Leg. No.

los derechos constitucionales al trabajo, y a la protección contra el despido

arbitrario y al debido proceso, contenidos en los artículos 2 inc. 15, 22, 26,

27, 139; inc. 3 de la Constitución Política del Estado.

 Artículo 10: Derecho a la Seguridad Social

 Artículo 11: Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones

 Artículo 12: Carácter intangible de los fondos de la seguridad social

 Artículo 15: Régimen del procesorado

 Artículo 22: EL trabajo: derecho y deber

STC. EXP. No. 1065-2000-AA/TC, cuando el demandante es absuelto en

sede Judicial, queda esencialmente desvirtuado el fundamento de la medida

disciplinaria, por tanto constituye un acto que prima sobre el efecto

sancionador del ente administrativo, en consecuencia existe de parte de la

demandada una conducta violatoria al derecho del Trabajo, a la presunción

de inocencia, al honor y a la buena reputación contemplada en el artículo 2

inc. 7 y 24, literal e, 22 y 27 de la Constitución Política del Estado.

 Artículo 23: Promoción del Trabajo

 Artículo 24: Derecho a una remuneración

 Artículo 25: Jornada de Trabajo

 Artículo 26: Relación laboral: Principios

 Artículo 27: Protección contra el despido arbitrario

 Artículo 28: Sindicalización, negociación colectiva y huelgas

10.2. Decreto Legislativo No. 1086 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”

Publicado el 28 de Junio del 2008

La nueva Ley Mype regula el aspecto laboral no solo para microempresas

(como lo establecida la anterior Ley No. 28015) sino también para las

pequeñas empresas de acuerdo a características establecidas para cada

segmento empresarial, así mismo menciona el tema de seguridad social y las

modalidades de aportación. También cabe precisar que esta Ley será de

aplicación permanente para la Mype, en tanto cumplan con los requisitos

establecidos.

10.3. Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Decreto Legislativo No. 728, aprobada por el Decreto Supremo 003-97-TR, publicado el 27 de Marzo de 1997

Ésta norma tiene por objeto fomentar la capacitación y formación laboral de

los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la

productividad del trabajo, además de propiciar la transferencia de las personas

ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos

hacia otras actividades de mayor productividad, garantizar los ingresos de los

trabajadores y la protección contra el despido arbitrario respetando las normas

constitucionales.

El Estado es quien estimula y promueve la innovación tecnología, ya que esta

asimismo constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los

empresarios establecidos en el país.

El ámbito de aplicación de esta norma, comprende a todas las empresas y

trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Asimismo

abarca los derechos y deberes de los trabajadores respecto a la prestación de

sus servicios a cambio de una retribución económica, para ello existe de por

media un contrato de trabajo que rige las obligaciones de cada una de las

partes, llámese trabajador y el empleador, as mismas que se deben cumplir

dentro de la relación laboral establecida.

En la presente norma también señala las diferentes formas o modalidades de

contratos de trabajo, así como también la extinción de la relación laboral, sus

causas que lo ocasionaron y las responsables que le acarreen tanto el

trabajador como al empleador.

10.4. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento

Ley No. 29783 y su Reglamento Decreto Supremo No. 005-2012-TR, publicado el 20 de agosto del 2011

La presente Ley tiene por objeto promover la cultura de prevención de riesgos

laborales en el país. Para ello, establece el deber de prevención de riesgos de

empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de

los trabajadores y la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte

de los mencionados a las Organizaciones Sindicales quienes a través del

dialogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la

normativa sobre la materia. La Ley se constituye como el piso mínimo legal en

Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y

salud en el trabajo es que nos solo comprende y es aplicable a todos los

sectores económicos, sino que agrega a los sectores de servicios; además

comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral

de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y

funcionarios del sector público.

Esta norma resalta la obligatoriedad de las empresas que cuentan con veinte o

más trabajadores, las cuales deben elaborar un Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el trabajo, donde contenga las obligaciones de los

empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El empleador debe establecer el funcionamiento efectivo de un Comité de

Seguridad y Salud de Trabajo, reconociendo a los representantes de los

trabajadores y facilitar su participación. Dicho comité tiene por objeto

promover la salud y seguridad en el trabajo, así como, asegurar y vigilar el

cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento interno, favoreciendo el

bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.