10.1. Constitución Política del Perú Publicada en 1993
Artículos pertinentes y fundamentales para la participación en el aspecto
laboral:
Artículo 2: Derecho fundamentales de la persona
STC. EXP. No. 1214-2001-AA/TC-EL SANTA, el demandante solo podía
ser despedido por las causas previstas en el Capítulo V del Dec. Leg. No.
los derechos constitucionales al trabajo, y a la protección contra el despido
arbitrario y al debido proceso, contenidos en los artículos 2 inc. 15, 22, 26,
27, 139; inc. 3 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 10: Derecho a la Seguridad Social
Artículo 11: Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones
Artículo 12: Carácter intangible de los fondos de la seguridad social
Artículo 15: Régimen del procesorado
Artículo 22: EL trabajo: derecho y deber
STC. EXP. No. 1065-2000-AA/TC, cuando el demandante es absuelto en
sede Judicial, queda esencialmente desvirtuado el fundamento de la medida
disciplinaria, por tanto constituye un acto que prima sobre el efecto
sancionador del ente administrativo, en consecuencia existe de parte de la
demandada una conducta violatoria al derecho del Trabajo, a la presunción
de inocencia, al honor y a la buena reputación contemplada en el artículo 2
inc. 7 y 24, literal e, 22 y 27 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 23: Promoción del Trabajo
Artículo 24: Derecho a una remuneración
Artículo 25: Jornada de Trabajo
Artículo 26: Relación laboral: Principios
Artículo 27: Protección contra el despido arbitrario
Artículo 28: Sindicalización, negociación colectiva y huelgas
10.2. Decreto Legislativo No. 1086 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”
Publicado el 28 de Junio del 2008
La nueva Ley Mype regula el aspecto laboral no solo para microempresas
(como lo establecida la anterior Ley No. 28015) sino también para las
pequeñas empresas de acuerdo a características establecidas para cada
segmento empresarial, así mismo menciona el tema de seguridad social y las
modalidades de aportación. También cabe precisar que esta Ley será de
aplicación permanente para la Mype, en tanto cumplan con los requisitos
establecidos.
10.3. Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Decreto Legislativo No. 728, aprobada por el Decreto Supremo 003-97-TR, publicado el 27 de Marzo de 1997
Ésta norma tiene por objeto fomentar la capacitación y formación laboral de
los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la
productividad del trabajo, además de propiciar la transferencia de las personas
ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos
hacia otras actividades de mayor productividad, garantizar los ingresos de los
trabajadores y la protección contra el despido arbitrario respetando las normas
constitucionales.
El Estado es quien estimula y promueve la innovación tecnología, ya que esta
asimismo constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los
empresarios establecidos en el país.
El ámbito de aplicación de esta norma, comprende a todas las empresas y
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Asimismo
abarca los derechos y deberes de los trabajadores respecto a la prestación de
sus servicios a cambio de una retribución económica, para ello existe de por
media un contrato de trabajo que rige las obligaciones de cada una de las
partes, llámese trabajador y el empleador, as mismas que se deben cumplir
dentro de la relación laboral establecida.
En la presente norma también señala las diferentes formas o modalidades de
contratos de trabajo, así como también la extinción de la relación laboral, sus
causas que lo ocasionaron y las responsables que le acarreen tanto el
trabajador como al empleador.
10.4. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento
Ley No. 29783 y su Reglamento Decreto Supremo No. 005-2012-TR, publicado el 20 de agosto del 2011
La presente Ley tiene por objeto promover la cultura de prevención de riesgos
laborales en el país. Para ello, establece el deber de prevención de riesgos de
empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de
los trabajadores y la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte
de los mencionados a las Organizaciones Sindicales quienes a través del
dialogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la
normativa sobre la materia. La Ley se constituye como el piso mínimo legal en
Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y
salud en el trabajo es que nos solo comprende y es aplicable a todos los
sectores económicos, sino que agrega a los sectores de servicios; además
comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y
funcionarios del sector público.
Esta norma resalta la obligatoriedad de las empresas que cuentan con veinte o
más trabajadores, las cuales deben elaborar un Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el trabajo, donde contenga las obligaciones de los
empleadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador debe establecer el funcionamiento efectivo de un Comité de
Seguridad y Salud de Trabajo, reconociendo a los representantes de los
trabajadores y facilitar su participación. Dicho comité tiene por objeto
promover la salud y seguridad en el trabajo, así como, asegurar y vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento interno, favoreciendo el
bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.