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A hermeneutic approach to the research and the data collection process

3.7 Hermeneutic (Interpretative) Phenomenology

3.7.1 A hermeneutic approach to the research and the data collection process

El financiamiento de la política como tema de análisis y preocupación del mundo académico es relativamente recienteen nuestro país y en América

75Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003,art.25 76Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003,art.26

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Latina. También es reciente lalegislación al respecto en la mayoría de países del continente, y claro está, en Perú.

Cada sociedad ha recorrido su propio camino y los procesospolíticos, sociales y económicos han tenido en cada país unrumbo y características particulares. Estas son algunas tendencias respecto al desarrollo del financiamiento de la política:77

Primer Momento

Los cambios producidos en las sociedades han condicionado también las formas de financiar la política. Cuando los partidospolíticos surgen como instituciones aceptadas (Sartori, 1987), laforma de financiarlos era la que correspondía a una organización pequeña que reunía a personajes notables y con recursoseconómicos. Las fuentes de financiamiento del partido eran losbolsillos del reducido grupo de figuras que lo componían. El dineroera necesario, pero los flujos estaban destinados a convencer aese sector pequeño de la población que podía votar, es decir, losque poseían bienes y rentas.

Segundo Momento

Algunos autores sitúan este momento entre los años 1910 y 1970 (Manin, 2006). En este periodo los electorados crecenprogresivamente con la introducción del voto universal masculino,el voto de la mujer y el voto de

77CONSEJO NACIONAL PARA LA ÉTICA PÚBLICA (Capítulo Peruano de Transparency International). El Financiamiento de la Política: Conceptos y reglas básicas.Proetica, Primera edición, agosto de 2009

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los analfabetos. El grupo depersonas incluido en los procesos electorales exige cambios enlas organizaciones políticas que incluyen la forma de obtenerfondos. Partidos de amplia base social comienzan a financiarsea través del aporte de sus afiliados. El aporte privado de grandesfuentes no se elimina sino que convive con esta nueva forma de financiarse.

Tercer Momento

En la década de los ochenta se hace más tangible un cambio importante en la forma de hacer política (Abal Medina, 2004). Los grandes bloquesideológicos caen y los partidos buscan conservar sus electorados,abandonando los extremos y refugiándose en alguna medida en el votantemedio. El discurso político se vuelve pragmático y los grandes electoradosreciben información a través de la televisión: el más importante medio decomunicación de la época. El financiamiento de los partidos se vuelveun tema esencial, un partido no sobrevive sin aparecer en los medios ylos medios son empresas privadas que cobran por sus servicios. Prontolos recursos obtenidos de sus afiliados son insuficientes y es necesariorecurrir a grandes aportantes. En muchos países las campañas políticasse encarecen significativamente y se hace más evidente la necesidad decontrolar cuánto se gasta y de dónde viene el dinero.

El repaso esquemático de estos tres momentos es útil para entender que la política siempre ha requerido financiamiento, pero que este proceso no se da en el vacío sino que corresponde, entre otros aspectos, a los cambios

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producidos en la forma de representar a la sociedad, es decir, la forma como se desarrolla la política y se construyen partidos políticos.

En ese sentido, es que en el año 2003, surge por primera vez, la Ley de Partidos Políticos en el Perú, en cuyo contenido se hace suyo el tema del Financiamiento a los Partidos Políticos.

El financiamiento de partidos políticos en el Perú está regulado en detalle por la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 28094) y el Reglamento deSupervisión de Fondos Partidarios (Resolución Jefatural N° 060-2005- J/ONPE). Existen otras normas quedefinen asuntos específicos como el Reglamento de la Franja Electoral (RG-01-2006-JNE/ER)y lo relacionado al Régimen Tributario [Las reglas sobre el régimen tributario de los partidos políticos debe concordarse con el artículo 80º del Código Civil (DecretoLegislativo Nº 295) y el artículo 19 b del T.U.O. de la Ley delImpuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF)]

Al respecto, tanto en los artículos 29° y 30° de la Ley de Partidos Políticos establece las condiciones en las que tanto el Estado transfiere dinero a dichas organizaciones, y los particulares pueden financiar a dichos partidos. Específicamente se señala:

Artículo 29º.- Financiamiento público directo78

78Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003,art.29

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“Sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.

Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso.

Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus gastos de funcionamiento ordinario.

La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso”.

Artículo 30º.- Financiamiento privado79

“Los partidos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada, tales como:

a) Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. En el caso de montos provenientes de dichas actividades de financiamiento proselitista, éstos no

79Ley de Partidos Políticos del Perú-Ley 28094, promulgada el 01 de Noviembre de 2003,art.30

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podrán exceder de treinta Unidades Impositivas Tributarias al año, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes.

c) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la presente ley.

d) Los créditos que concierten.

e) Los legados que reciban y, en general, cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.

Para tal fin, las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año. Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los libros de contabilidad del partido político”

Como vemos, la Ley es clara al reglamentar dos tipos de financiamiento, el público (directo e indirecto) y el privado, pero, como se verá en capítulos posteriores al realizarse su estudio, hoy por hoy dichos articulados, o son letra muerta, o no han logrado en la práctica su ideal seguimiento.

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