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Pregunta No. 1

1. ¿Conoce en qué consiste la retención indebida del hijo o hija?

SI……. NO…

Cuadro No. 1

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 95 100,00%

NO 0 00,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Grafico No. 1

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio

Análisis e interpretación:

El 100% de encuestados al responder la primera pregunta manifiestan que conocen perfectamente lo que significa retención indebida de un hijo o hija, por lo tanto tenemos un 0% de desconocimiento referente al término.

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Pregunta No. 2

2. ¿Sabe ud. que es el principio de interés superior del niño, niña y adolescente?

SI……. NO…

Cuadro No. 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 95 100,00%

NO 0 00,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio

Gráfico No. 2

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Análisis e interpretación:

La totalidad de encuestados expresan que es de su conocimiento la definición del principio de interés superior del niño, niña y adolescente,, por lo tanto la encuesta resulta procedente con personas que conocen los términos que se emplea en la misma,

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Pregunta No. 3

3. ¿Sabe a qué autoridad le corresponde garantizar el cumplimiento del principio de interés superior del niño, niña y adolescente?

SI……. NO…

Cuadro No. 3

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 50 53,00%

NO 45 47,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados

Responsable: Acosta Julio

Gráfico No.3

Fuente: Encuestados

Responsable: Acosta Julio Análisis e interpretación:

En relación a la pregunta relativa a si conocen a quien le corresponde el ejercicio del cumplimiento del interés superior del niño, niña y adolescente el 53% manifiesta que si, mientras que el 47% no sabe a quién le corresponde.

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Pregunta No. 4

4. ¿Existe un procedimiento para la recuperación de un hijo o hija en el caso de retención indebida?

SI……. NO… Cuadro No. 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 0 0,00%

NO 95 100,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio

Gráfico No. 4

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Análisis e interpretación:

De las personas encuestadas tenemos como resultado que el 100% de la población conoce de la falta de un procedimiento para la recuperación de un hijo o hija en el caso de retención indebida, como consecuencia el trabajo investigativo es procedente.

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Pregunta No. 5

5. ¿Se cumple con el principio de interés superior del niño, niña y adolescente respecto de la recuperación de un hijo o hija en el caso de retención indebida?

SI……. NO…

Cuadro No. 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 0 0,00%

NO 95 100,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio

Gráfico No. 5

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Análisis e interpretación:

El 100% de las personas encuestadas están de acuerdo en que no se cumple con el principio de interés superior del niño, niña y adolescente respecto de la recuperación de un hijo o hija en el caso de retención indebida por lo que si se está vulnerando el mismo.

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Pregunta No. 6

6. ¿La falta de iniciativa del Estado en crear una normativa para el procedimiento de recuperación de un hijo o hija en el caso de retención indebida perjudica a los niños, niñas y adolescentes?

SI……. NO…

Cuadro No. 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 95 100,00%

NO 0 00,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados

Responsable: Acosta Julio Gráfico No. 6

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Análisis e interpretación:

Del 100% de encuestados, manifiestan en su totalidad que absolutamente la falta de una normativa perjudica a los niños, niñas y adolescentes perjudica a los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto debería crearse una normativa respecto del caso.

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Pregunta No. 7

7. ¿Considera necesario realizar un análisis respecto de la retención indebida de un hijo o hija?

SI……. NO…

Cuadro No. 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 72 76,00%

NO 23 24,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio

Gráfico No.7

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Análisis e interpretación:

De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que 76% de la población encuestada está de acuerdo en realizar un análisis sobre la retención indebida mientras que un 24% de la población considera que no es necesario. Lo que refleja que la mayoría está de acuerdo en que debería ponerse en práctica un estudio minucioso es decir el proyecto de investigación es relevante.

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Pregunta No. 8

8. ¿Considera necesario la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y adolescencia que contemple el procedimiento para la recuperación en el caso de retención indebida de un hijo o hija?

SI……. NO…

Cuadro No. 8

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 95 100,00%

NO 0 00,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Gráfico No.8

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Análisis e interpretación:

En la encuesta podemos evidenciar que el 100% de la población encuesta considera necesaria la elaboración de un anteproyecto de ley reformatorio al Código Orgánico de la Niñez y adolescencia que contemple el procedimiento para la recuperación en el caso de retención indebida de un hijo o hija para de esta manera garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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Pregunta No. 9

9. ¿Cree que con la elaboración de un procedimiento para la recuperación en el caso de retención indebida de un hijo o hija se garantizará el interés superior del niño, niña y adolescente?

SI……. NO…

Cuadro No. 9

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 80 83,00%

NO 15 17,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Gráfico No.9

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Análisis e interpretación:

Delos resultados obtenidos observamos que el 83% de la población encuestada está de acuerdo que se garantizará el interés superior del niño, niña y adolescente con la creación de una normativa mientras que el 17% no lo considera.

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Pregunta No. 10

10. ¿Considera que el Estado debería realizar más proyectos respecto de cómo garantizar el cumplimiento del interés superior del niño, niña y adolescente?

SI……. NO…

Cuadro No. 10

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 95 100,00%

NO 0 0,00%

TOTAL 95 100,00%

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio Gráfico No.10

Fuente: Encuestados Responsable: Acosta Julio

Análisis e interpretación:

El 100% de la población encuestada considera que se debería realizar más proyectos respecto de cómo garantizar el cumplimiento del interés superior del niño, niña y adolescente para garantizar deber primordial del estado

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CAPITULO III

ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A FIN DE EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL PADRE EN LOS CASOS DE RETENCIÓN INDEBIDA DEL HIJO O LA HIJA, CUANDO ESTÁN EN PELIGRO O INMINENTE RIESGO.

3.1. Exposición de motivos

Cuando se respeten los derechos de las personas sin afectar el derecho de otros tendremos una verdadera justicia.

El art. 14 del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia nos habla acerca de la aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente y claramente expresa que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño, sin embargo se vulnera indirectamente el interés superior del niño al no existir un verdadero procedimiento cuando se trata de recuperación de menores.

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derecho, por consiguiente para que se pueda hacer valer los derechos comunes a las personas es necesario que se desarrolle un sistema jurídico que garantice una aplicación de la justicia transparente y confiable obteniendo un control del desarrollo de los procesos en todas sus diligencias.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

- Que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución publicada en el Registro Oficial Nª 449 del 20 de octubre del 2008.

- Que, En el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

- Que, La sección Quinta de la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 44 dice el estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

- Que Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades potenciales y aspiraciones, en un entorno familiar,

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escolar, social y comunitario de efectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de las necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

- Que, En el Artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador dice las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

- Que, Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y Psíquica, su identidad, nombre y ciudadanía, a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte, y recreación, a la seguridad social a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria, a la participación y al respeto de su libertad y dignidad.

- Que, En el Código de la Niñez y Adolescencia en el Artículo 1 establece en su finalidad sobre la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, al respeto de su libertad y dignidad.

- Que, Es un derecho de los niños conocer a su Padre y a su Madre y mantener relaciones afectivas, ser cuidado por ellos y mantener relaciones afectivas regulares con ambos progenitores cuando ellos se hayan divorciado, salvo que la convivencia afecte sus derechos y garantías;

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- Que, No se les debe privar de este derecho por falta o escases de recursos económicos a ninguno de los progenitores.

- Que, En el artículo 22 del Código de la Niñez y Adolescencia establece el derecho a tener familia y a la convivencia familiar, los niños niñas y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en su familia biológica, el estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.

REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA En tal virtud sustitúyase al artículo 125 del Título IV del derecho de visitas, Libro II El Niño, Niña y Adolescente en sus relaciones de Familia del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia agréguese lo siguiente:

TEXTO ANTERIOR:

Art. 125.- Retención indebida del hijo o la hija.- El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución. Si el requerido no cumple con lo ordenado, el Juez decretará apremio personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin

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necesidad de resolución previa, el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo o hija, para lograr su recuperación

TEXTO ACTUAL:

Articulo 125.- Retención indebida del hijo o la hija.- El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, será requerido judicialmente. El juzgador convocará a una audiencia dentro de las 24 horas siguientes, con la finalidad de determinar la situación del hijo o hija, previo a una valoración que consistirá en lo siguiente:

a) Evaluación del estado físico del hijo o hija al momento de su recuperación

b) Evaluación psicológica, emocional tanto de los progenitores como al hijo antes de la entregar al niño niña y adolecente.

c) Informe del entorno social donde se desarrolló el hijo o hija.

Si el requerido no cumple con lo ordenado; el Juez decretará apremio personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin necesidad de resolución previa, el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo o hija, para lograr su recuperación.

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Deróguese de forma expresa, todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los veinte días del mes de julio del año 2018.

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CONCLUSIONES

 El otro progenitor tiene lo que se llama "derecho de visitas", que consiste en verse periódicamente con sus hijos, controlar su salud, su educación, y todo lo relacionado con su vida y crecimiento. En los convenios que hacen los progenitores pero en ausencia de éste lo establece el juez, se contempla los días y horarios de las "visitas" del progenitor que no tiene la guarda de sus hijos. Esta omisión suele llevar a situaciones muy dolorosas para los hijos, consistente en que el padre no conviviente reclama que en alguna de ellas sus hijos estén con él y, eventualmente, su familia. El otro progenitor suele rechazar este pedido con la misma firmeza con que el otro hace el reclamo.

 El vínculo emocional con el progenitor ausente les permite a los hijos generar un límite en su vinculación con el progenitor que tiene la guarda. Les permite crecer y en determinado momento abandonar el hogar para hacer su vida.

 Sin embargo los hijos desearían compartir con sus dos progenitores sin tener que estar en medio de esta disputa legal de demostrar quién es el mejor de los progenitores

 Que la manipulación es un maltrato que la madre realiza frente a su hijo, que tiene la custodia, tanto así que tal manipulación causa daño moral y psicológico en el menor, a tal punto de hacerle llegar a una confusión y por ende al odio hacia el otro progenitor.

 Al existir conflictos entre padre que tal vez son la causa por la cual se denuncia una retención indebida se está influyendo en rebeldía de los hijos

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demostrándonos que cuando un hijo crece en un ambiente disfuncional no tiene una estabilidad emocional y por ende correría el peligro de no elegir el camino correcto de su vida.

 Al incumplir con lo dispuesto por el juzgador se está causando alejamiento de afectividad con el otro progenitor, siendo los más perjudicados al hijo e hija.

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RECOMENDACIONES

 Que la Asamblea Nacional, Reforme del Código de la Niñez y Adolescencia ya que como se encuentra estructurado permite que se vulnere los derechos, niños/as y adolescentes.

 Se motive investigaciones campo del derecho de familia, para con ello, se aporte a que exista normas justas en procura del buen vivir, y no se cometa injusticia lesionando los derechos de los niños/as.

 Que se someta a los padres de familia que optan por separarse a una conciliación a fin de lleguen a un mejor entendimiento de la manera como va ser el régimen de visitas, del otro progenitor que no tiene la custodia, a fin de evitar la menor afectación posible en los niños, niñas y adolescentes.

BIBLIOGRAFÍA

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Cabanellas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Quito: Cevallos. Cabrera Vélez, J. P. (s.f.). TENENCIA. Cevalos.

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Durán Mera, M. A. (2012). Doctrina de Derecho de Familia. Duran Ponce, A. (2012). Pater Familis.

Fernandez Galiano, A. (s.f.). Introducción a la Filosofía del Derecho. FERRAJOLI, L. (2008). Democracia y Garantismo. Madrid: Trotta. Granja, P. J. (s.f.). Las Garantías del Debido Proceso . Derecho Ecuador. MARIANO, C. (2009). Tenencia y régimen de visita. Otero.

Novellino, N. J. (2008). Tenencia de menores y régimen de visitas producido el desvinculo matrimonial.

ANEXOS

ENCUESTA

1. ¿Conoce en qué consiste la retención indebida del hijo o hija?

SI NO

2. ¿Sabe ud. que es el principio de interés superior del niño, niña ya adolescente?

SI NO

3. ¿Sabe a qué autoridad le corresponde garantizar el cumplimiento del principio de interés superior del niño, niña y adolescente?

SI NO

4. ¿Existe un procedimiento para la recuperación de un hijo o hija en el caso de retención indebida?

SI NO

5. ¿Se cumple con el principio de interés superior del niño, niña y adolescente respecto de la recuperación de un hijo o hija en el caso de retención indebida?

6. ¿La falta de iniciativa del Estado en crear una normativa para el procedimiento de recuperación de un hijo o hija en el caso de retención indebida perjudica a los niños, niñas y adolescentes

SI NO

7. ¿Considera necesario realizar un análisis respecto de la retención indebida de un hijo o hija?

SI NO

8. ¿Considera necesario la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y adolescencia que contemple el procedimiento para la recuperación en el caso de retención indebida de un hijo o hija?

SI NO

9. ¿Cree que con la elaboración de un procedimiento para la recuperación en el caso de retención indebida de un hijo o hija se garantizará el interés superior del niño, niña y adolescente?

SI NO

10. Considera que el Estado debería realizar más proyectos respecto de cómo garantizar el cumplimiento del interés superior del niño, niña y adolescente?