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CIFAR-10 Experiments

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4.3 Results

4.3.1 CIFAR-10 Experiments

Los derechos de los jóvenes, son las facultades y garantías que constitucionalmente poseen para ejercer una vida digna; al ser considerados como personas y grupos de atención prioritaria, sus derechos están por encima de cualquier otra persona sea esta natural o jurídica; el Estado considera que los jóvenes son el futuro de la Patria, en ello está el porvenir de la nación, por ello merecen especial atención, el efectivo goce de sus derechos está garantizado por normas constitucionales.

“El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de

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ORTIZ REVILLA, Jairo. Aspectos que influyen en la elección de un centro educativo por parte de los padres. Pág. 15.

32 acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”42. (Publicaciones C. d., Constitución de la República del Ecuador, 2016, pág. 17)

Aquí se destaca el reconocimiento explícito de los derechos de las y los jóvenes a la educación, como uno de los derechos fundamentales no solo para el desarrollo del conocimiento, habilidades y destrezas, sino, como una de las estrategias que el Estado tiene para el desarrollo socioeconómico; es decir, la educación, se constituye como una política prioritaria y de inversión. Entre los convenios internacionales, destaca la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que en su Art. 2 enfatiza: “Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales”43. (Juventud, 2005, pág. 3)

La cultura es un término que tienen varios significados, una de las definiciones hace alusión al conjunto de saberes que pueden ser trasmitidos de generación en generación como las costumbres o tradiciones, y, los conocimientos que son divulgados a través de un proceso educativo y que están plasmados en documentos sean estos fiscos o virtuales. Dentro de la legislación ecuatoriana, está la Ley de la Juventud, publicada en el Registro Oficial Nº 439 de 2001, y en su Art. 1 al definir su ámbito de aplicación determina: “La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, que promueva el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones”44. (Nacional, 2001, pág. 2)

Esta ley considera jóvenes a las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad, esto implica señalar que el promedio de edad que tiene un joven al ingresar a la educación superior es de 18 años y culmina sus estudios profesionales de pregrado y postgrado a los 29 años, es decir, en una media de 10 años, los bachilleres de la República deber logar desarrollar los conocimientos suficientes y las competencias necesarias para dar solución a los problemas de los entornos y contextos sociales.

1.3.2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos

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PUBLICACIONES C. d., Constitución de la República del Ecuador.Pág. 17. 43

JUVENTUD, O. I. Derechos de los Jóvenes. Pág.3. 44

33 El derecho a la educación, a más de ser un derecho fundamental, es un derecho universal reconocido por la legislación nacional e internacional, uno de los convenios internacionales que garantiza el derecho a la educación, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su parte pertinente dice: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”45

. (Unidas O. d., 1948, págs. 5 Art.26 N.1, 2)

Esta normativa internacional también reconoce el derecho de los padres a escoger una educación acorde a sus ideologías, “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”46 (Unidas O. d., 1948, pág. 5 Art. 26 N. 3). Esta normativa tiene relación con lo que dispone nuestra Carta Magna, pero a diferencia de otros países latinoamericanos, la educación en el Ecuador es gratuita hasta el tercer nivel (educación superior) y obligatoria hasta el bachillerato. Se debe señalar que el ingreso a la Educación Superior no es por asignación de cupos, sino por méritos, lo que significa que el estudiante que ha culminado el nivel bachillerato, de rendir una prueba de ingreso y dependiendo del puntaje que saque en el examen se le concede el derecho a ingresar a la Universidad Pública, quienes obtengan altos puntajes en un promedio de 950 a 1000, pueden acceder a becas para estudiar en las mejores universidades del mundo.

Finalmente, es necesario señalar que sobre el derecho a la educación, se han realizado varios debates a nivel nacional e internacional; el estado, la familia y la misma sociedad tienen preocupación por la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, la mayoría opina que la educación tienen que centrase en el ser humano, es decir una educación centrada en los valores y principios que permita la convivencia pacífica entre las persona y la naturaleza, por ello es el interés del Estado en intervenir en

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UNIDAS, O. d. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pág. 5. 46

34 la educación, y la idea no está mal, sin embargo, se debe también entender que el papel principal en la educación corresponde a los padres de familia.

1.3.3 El derecho a la Educación Superior y el libre acceso

La Educación Superior en el Ecuador nace o se relaciona con la conquista española, se deduce, que las primeras universidades fundadas en el país estuvieron a órdenes de la corona española y cumplían dos misiones, la una de capacitar a los nobles para la administración pública y evangelizar a los aborígenes para la divulgación del cristianismo, en este sentido, se denota que el acceso a los estudios superiores en época de la colonia, fue selectivo y discriminatorio.

Las tres universidades que se crearon durante la Colonia son: La universidad de San Fulgencio, de San Gregorio y Santo Tomas de Aquino, todas regentadas por la hegemonía del clérigo y bajo el auspicio de la corona española. “El Congreso de Cundinamarca el 18 de Marzo de 1.826 dictó una ley General sobre Educación Pública para normalizar la vida institucional de las tres universidades departamentales”47 (Romero Barberis, 2002, pág. 11). Conforme el artículo 43 de la Ley de Instrucción Pública, se establecieron requisitos de exámenes de ingreso especialmente a la presentación del Título de Bachiller en Filosofía.

El 13 de mayo de 1.830 se reúnen en el claustro universitario, un gran grupo de notables y deciden que el Departamento del Sur - Ecuador forme una nación independiente, este hecho marca otra historia de la universidad en vida republicana del país; en 1.851 se establece la Universidad en Cuenca, en 1.857, es nombrado Rector de la Universidad Central el Dr. Gabriel García Moreno, el decreto Legislativo del 15 de Octubre de 1.867 funda la Universidad de Guayaquil.

La revolución de 1.895, pese a no haber transformado sustancialmente la infraestructura económica del Ecuador, estableció el laicismo en la educación, lo que produjo el rompimiento del estado con la iglesia; la universidad y la educación toda emprenden un nuevo rumbo en sus enseñanzas y doctrinas, se suprime la enseñanza teológico y las lenguas clásicas, pero, se le cercena su autonomía al disponer que el Rector debía ser elegido por el Congreso; en 1919 se organiza la Federación de estudiantes universitarios FEUE. El 9 de julio de 1925 asume el poder una Junta de Gobierno Provisional, que entre

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Romero Barberis, Nicolás. Evolución de la Legislación en materia de Educación Superior en Ecuador.Pág. 11.

35 sus programas incluye la Reforma Universitaria inspirada en el movimiento de Córdova de 1918 y expide la Ley de Educación Superior con fecha 6 de octubre de ese mismo año, que entre otras cosas reconoce “la autonomía de las Universidades de la República, en cuanto a su funcionamiento técnico y administrativo, con sujeción al presente Decreto"48 (Nacional, Ley de Educación Superior, 1918, pág. 3), la normativa institucionalizó el cogobierno estudiantil. El 7 de junio de 1937, Federico Paez, encargado del Mando Supremo de la República, expide otra Ley de Educación Superior, sobresaliendo el artículo 6 en el cual se señala: “La Educación Superior tiene por objeto, no solo la preparación profesional, sino principalmente, la preparación adecuada para la vida individual y colectiva, en forma tal que desarrolle y estimule las iniciativas y energías de la juventud y haga de las Universidades altos Centros de cultura y de investigación científica, creadores de la conciencia nacional”49

(Romero Barberis, 2002, pág. 32).

Con este articulado por primera vez, se da a conocer el objeto de la Educación Superior, un periodo largo de reformas y expediciones, se dieron en la historia ecuatoriano, en 1925 de manera definitiva, se convierte en institución jurídica la autonomía de la Universidad Ecuatoriana.

Con la Constitución Política del Ecuador de 1998, “la educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social”50 (Publicaciones, Constitución Política de Ecuador, 1998, pág. 18 Art. 66). “La educación superior estará conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. Será planificada, regulada y coordinada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones y obligaciones constarán en la ley”51 (Publicaciones, Constitución Política de Ecuador, 1998, pág. 20 Art. 74).

La Ley orgánica de Educación Superior, de 1998 era flexible en cuanto se refiere a la creación de nuevas Instituciones de Educación Superior, especialmente en los requerimientos técnicos donde solo se exigía un informe del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación CONEA que ni siquiera debía ser favorable puesto que algunas veces fue desfavorable y de todos modos se crearon nuevas universidades, una estrategia que se utilizó en aquella época fue las influencias políticas, muchas casonas

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NACIONAL, C. Ley de Educación Superior. Pág. 3. 49

Romero Barberis, Nicolás. Evolución de la Legislación en materia de Educación Superior en Ecuador.Pág. 50

PUBLICACIONES. Constitución Política de Ecuador. Pág. 18 51

36 universitarias que se crearon no contaban con sin ningún criterio de calidad; era suficiente coordinar ciertos intereses con un adecuado juego político para lograr la autorización y crear una nueva universidad. A finales del siglo XX hubo una ola de creación de universidades que se aprovechó de la ambigüedad y ligereza de la ley en este ámbito, de este modo de una universidad elitista se pasó a una universidad mercantilista.

En Octubre de 2008 entra en vigencia la nueva Carta Magna aprobada en votación popular por el 63% de los ecuatorianos donde se define a la universidad como un sistema que responde al interés público sin fines de lucro dando al Estado la exclusividad en la acción, control y regulación de la educación superior sustentada en el Plan Nacional de Desarrollo ahora llamado, desde su promulgación en febrero de 2009, Plan Nacional para el Buen Vivir, en este contexto, el derecho a la educación superior con la nueva Constitución de la República del Ecuador (2008), se constituye en un derecho del buen vivir, que se sustenta en un nuevo pacto de convivencia con las personas y la naturaleza. El derecho a la educación superior como parte del buen vivir, propugna una forma de vida plena, en armonía, dejando atrás el yo y construyendo el nosotros, sin excluir a nadie del derecho a educarse. En ese sentido, se entiende, entonces, que la naturaleza y los seres humanos gocen de una protección igualitaria en el ámbito de los derechos, tengan un igual estatus jurídico y no sean discriminados o excluidos.

La Constitución al respecto, señala lo siguiente: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”52

. (Publicaciones C. d., Constitución de la República del Ecuador, 2016, pág. 12 Art. 26)

Este postulado constitucional faculta a todas las personas a educarse durante toda su vida y al ser área prioritaria de Estado, éste debe ofrecer atención prioritaria para alcanzar una educación de excelencia y calidad, situación que en la práctica no se cumple, porque el inadecuado presupuesto que se otorga a la educación superior hace que la Universidad Pública adolezca de recursos necesarios para hacer ciencia y dar respuesta a las necesidades de la sociedad.

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37 “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”53

. (Publicaciones C. d., Constitución de la República del Ecuador, 2016, págs. 12-13 Art. 27 )

A partir de los artículos citados es claro observar que el reconocimiento del derecho a la educación se lo realiza en sentido general, es decir que abarca los niveles inicial, básico, bachillerato y superior. Así también, se reitera la importancia que tiene el derecho a la educación para lograr el buen vivir y alcanzar el desarrollo humano; y, lo que resulta más importante, es que la disposición constitucional señala enfáticamente que la educación, en cualquier nivel, es un derecho que debe ser garantizado y ejercido por todas las personas, a través de un sistema de educación incluyente y diverso.

De acuerdo a la nueva normativa, el Sistema de Educación Superior está integrado en su estructura jerárquica más alta por tres instituciones: la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) que ejerce la rectoría de las políticas estatales para la educación superior; el Consejo de Educación Superior (CES) encargado de expedir las normas que regulan, sancionan irregularidades y aprueban la apertura de carreras universitarias y el Consejo de Evaluación, Acreditación, y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAASES) encargada entre otras responsabilidades de la evaluación y acreditación de las instituciones de educación Superior y habilitación de graduados para ejercer su profesión.

Con la nueva normativa constitucional y Ley Orgánica de Educación Superior, el Estado, inicia a garantizar a todos sus ciudadanos una educación de calidad, que propenda a la excelencia, al acceso universal, a la permanencia y egreso sin discriminación; las becas, créditos, estímulos, son estrategias del Gobierno de la Revolución ciudadana que ha motivado seguir los estudios superiores, de este modo el acceso a la Educación Superior se ha incrementado, especialmente de estudiantes pertenecientes a las familias pobres,

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38 se evidencia también que las etnias indígenas y afroecuatorianas, han duplicado el acceso, gracias a la gratuidad de la Educación Superior.

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