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Defense via Lipschitz Continuity

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3.4 Discussion

4.2.2 Defense via Lipschitz Continuity

El reglamento se constituye en la guía sistemática que permite la aplicación idónea de una Ley, es un instrumento jurídico que cumple la función de facilitar la ejecución de una norma de manera lógica, coherente y ordenada, para que este conjunto de preceptos jurídicos tenga validez debe ser aprobado y publicado en el Registro Oficial, de este modo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico de la nación y es considerada como fuente del derecho de manera universal. En otras palabras, en el reglamento se detallan los procedimientos que se debe seguir para normalizar la ejecución de determinadas actividades jurídicas acorde con la estructura legislativa de un Estado.

El tiempo de duración o vigencia de un reglamento depende del criterio político del Gobierno de un Estado, de las observaciones que realiza el poder legislativo o los organismos encargados de realizar los cambios a las normas; en efecto, la derogación de una regla está a cargo de la Asamblea Nacional Constituyente y puede ser propuesta por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, civiles, militares y eclesiásticas; en este sentido, el reglamento del sistema Nacional de Nivelación y Admisión, es una norma de carácter jurídico de rango inferior a la Ley, está ligada o ha sido elaborada en concordancia con lo que señala la Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior, “El ingreso a las Instituciones Educativas Superiores públicas, estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes”23 (Publicaciones C. d., Ley Orgánica de Educación Superior, 2016, pág. 34). Por tanto, su validez como norma reglamentaria viene dada por el poder legislativo, se trata de un conjunto de reglas legales jerárquicamente inferior, que no puede desautorizar los preceptos de la Ley, ni infringir las normas de un rango superior; este instrumento

21 PUBLICACIONES, C. d. Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión – SNNA.. Pág. 6.

22 PUBLICACIONES, C. d. Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión – SNNA.. Pág. 7.

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18 jurídico, tiene como objetivo detallar los procedimientos que se debe seguir para normalizar el ingreso de los estudiantes bachilleres a la educación superior.

Las funciones del reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; son:

a.- Regular la admisión a la educación superior, esta actividad de acuerdo con la ley debe ser de “carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante”24 (Publicaciones C. d., Reglamento de la Ley Orgánica de Educaciòn Superior, 2016, pág. 2 Art. 3), el Boletín de Prensa No. 331 del Sistema Nacional de Admisión y Admisión (SNNA):

A partir del segundo semestre del 2016, el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) y el examen Ser Bachiller se unifican en una sola prueba, lo que permitirá a los estudiantes obtener su título de bachiller y a la vez acceder a los estudios de educación superior en las universidades, escuelas politécnicas, conservatorios e institutos técnicos y tecnológicos del país

Por su parte la evaluación tiene como propósito valorar las competencias generales que posee el estudiante especialmente para dar solución a algún problema; la evaluaciones diseñadas por el organismo correspondiente son sometidas a un proceso de validación, que contempla: validación de ítems, pilotaje de reactivos, análisis de resultados, calibración del nuevo examen, ensamble del examen. Finalmente la asignación de cupos para el ingreso a las Universidades y Escuelas Politécnicas, se realiza en base al puntaje que obtuvo el estudiante en el examen ENAS, es decir, se trata de una asignación por méritos.

b.- Regular la nivelación para los estudiantes que no alcanzaron el puntaje necesario en el examen ENES; “El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”25 (Publicaciones C. d., Reglamento de la Ley Orgánica de Educaciòn Superior, 2016, pág. 2 Art. 3). El curso de nivelación, está dirigido para aquellos bachilleres que no obtuvieron cupo para seguir sus estudios superiores; la modalidad es presencial y últimamente se creó la modalidad semipresencial “implica dos jornadas presenciales para reforzar temas específicos y que contará con tutores de

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PUBLICACIONES, C. d. Reglamento de la Ley Orgánica de Educaciòn Superior. Pág.2. 25

19 universidades”26 (Ecuador M. , 2017), el curso es financiado por SENESCYT y es impartido por universidades públicas, privadas y para participar en él es requisito haber postulado para el ingreso a una Institución de Educación Superior.

c.- Indica el proceso obligatorio que las y los aspirantes deben seguir para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas, este proceso contempla la fase de inscripción y habilitación para el examen nacional para la educación superior (ENES), que a su vez está contemplado por: la convocatoria para participar en el Examen Nacional para la Educación Superior, el proceso de inscripción, la habilitación para rendir el examen y el proceso de aplicación.

“El proceso de postulación podrá realizarse una vez recibida la calificación obtenida en el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES), por las y los aspirantes que se encuentren en el territorio nacional, o fuera de él, a través de su cuenta personal del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA). La postulación se realizará mediante el portal web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del plazo establecido en cada convocatoria, que será notificado a las y los aspirantes a través de su cuenta personal”27. (Publicaciones, Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión – SNNA, 2013, pág. 12)

d.- Regula la participación de las y los aspirantes, de las instituciones de educación superior públicas, del personal técnico y académico de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y de los demás actores del proceso de ingreso a las instituciones de educación superior públicas, a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

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