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Argentina

La Seguridad Social es concebida como el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado y que tienen por finalidad mantener un determinado nivel de vida de la población y asistir a todos aquellos en estado de necesidad. Esta presencia del Estado se ve reflejada en el otorgamiento de diversas prestaciones en dinero y servicios, cuando un determinado colectivo es afectado por contingencias consideradas socialmente protegible desde el primer día de afiliación. Es una misión fundamental del Estado Argentino proporcionar a la población los suficientes bienes requeridos para la satisfacción de las necesidades sociales. También la Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 14 bis, relacionado con los derechos fundamentales del trabajador, define el rol del estado en materia de seguridad social de la siguiente manera:

El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la Ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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La Seguridad Social en la República Argentina tiene fundamento en la aplicación de los siguientes principios rectores: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, integridad, inmediatez, subsidiariedad, participación e igualdad. Las prestaciones que otorga la seguridad social argentina, tienen relación directa tanto con los trabajadores como con sus familiares a lo largo de la vida laboral de aquél. Si bien existen marcas diferencias en la extensión de la cobertura, el sistema de Seguridad Social en Argentina da cobertura a todos los trabajadores que trabajen tanto en relación de dependencia como por cuenta propia. Estructura del sistema, ámbito de aplicación y acción protectora.

En la República Argentina, el Sistema Nacional de Seguridad Social cubre las siguientes contingencias:

a. Vejez, invalidez y muerte: a través del Sistema Integrado Previsional Argentino– SIPA– (Ley N.° 24.241 Modificada por la LEY N° 26425).

b. Desempleo: a través del Seguro Nacional de Empleo (Ley N.° 24.013).

c. Cargas de familia: a través del Sistema de Asignaciones Familiares (Ley N.° 24.714),

d. Asignación por embarazo (decreto 446/2011) y Asignación Universal por Hijo (Decreto 1602/2009.

e. Riesgos del trabajo y enfermedades profesionales: a través del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley N.° 24.557).

f. Enfermedad: Ley N.° 19.032 (Servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud de los jubilados y pensionados) y Ley N.° 23.660 y N.° 23.661 (Seguro Nacional de Salud).

Esta cobertura integral alcanza prácticamente a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia, aunque con algunas excepciones. Las mismas serán desarrolladas seguidamente, al analizar cada subsistema en particular. Para el caso de los trabajadores autónomos, éstos solo se encuentran comprendidos obligatoriamente en el subsistema previsional, es decir, que solo tiene cobertura frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

47 Colombia

El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

Objetivos:

- Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

- Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.

- Garantizar una buena y prioritaria atención a sus afiliados

Principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia: - Eficiencia. - Universalidad. - Solidaridad - Integralidad. - Unidad. - Participación

El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema.

Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de

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los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.

Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, implanta tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora de salud.

Desde que se promulgó la Ley 100 en Diciembre de 1.993, el panorama de la salud visto dentro del modelo de la Seguridad social cambió sustancialmente en Colombia, sus afiliados obtienen beneficios y atención al servicio de salud desde el primer día de afiliación, se pasa al modelo de la libre competencia, con la creación de nuevos entes aseguradores: las EPS (Empresas promotoras de salud ) en el régimen contributivo y ARS (administradoras del Régimen subsidiado) para el régimen subsidiado, en la nueva reforma, EPS del régimen subsidiado. Dichas EPS contratan con las IPS (Instituciones prestadoras de salud) las cuales incluyen Clínicas, Hospitales, Centros de salud, etc. la prestación de servicios de salud.

Bolivia

En la presente Legislación se debe mencionar que en la constitución de la República de Bolivia menciona que sobre el acceso a la seguridad social rigiéndose bajo los principio integridad, equidad, solidaridad como principios universales de la humanidad en general y como Garantía Constitucional Boliviana representa en el Artículo 45. I.) Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II.) La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.

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Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III.) El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV.) El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. V.) Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en el periodo prenatal y posnatal. VI.) Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.

Conclusión

Con la información de la normativa legislada en los países sobre los cuales hemos realizado el estudio del derecho comparado se da a notar que dichas naciones tratan a la seguridad de social como un derecho primordial que tienen los ciudadanos, donde tienen acceso a la salud, y a diferentes prestaciones como son la subsidiariedad, la extensión de salud para hijos, pero a diferencia de la normativa vigente en nuestro país que hace una clasificación de enfermedades profesionales y no profesionales sobre las cuales catalogan los subsidios de salud, en los países que fueron tomados como referencia no tienen una clasificación como tal, lo que implica que la subsidiariedad aplica para cualquier tipo de enfermedad en personas que estén activas en el seguro social.

Así mismo en la normativa comparada referencial no se denota limitantes como numero de aportaciones consecutivas o no para acceder a los beneficios de la seguridad social, como es la subsidiariedad en caso de tener una licencia o reposo de salud, la institución de la seguridad social se denota como un derecho en todas las normativas de las naciones estudiadas lo que demuestra la preocupación de los gobernantes al preservar este derecho en las y los ciudadanos.

50 EPÍGRAFE III

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

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