• No results found

Template Files

In document ptg (Page 180-183)

Es un Proyecto de Ley garantizado por la Constitución de la República del Ecuador, como mecanismo para el efectivo goce de los derechos de las personas a través de la creación de leyes claras y precisas, procurando la seguridad jurídica.

3.1.1. Tema

“REFORMA AL ART. 107 LITERAL C DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE SE CONSIDERE LA HISTORIA LABORAL DE LOS AFILIADOS PARA QUE SEAN BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO MONETARIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL POR PARTE DEL IESS.”

3.1.2. Objetivo

Establecer un proyecto de ley reformatoria a literal C del Art. 107 de la Ley de Seguridad Social, para que los trabajadores tengan derecho a recibir el 100% de su remuneración mensual en caso de adolecer una enfermedad no profesional, sin considerar si este antes del siniestro tiene aportaciones consecutivas, teniendo en cuenta en su historia laboral con más de 36 portaciones.

3.1.3. Justificación

La justificación se encuentra estructurada a lo largo de la investigación, en la que se evidencia la problemática detectada y, se establece términos técnicos y adecuados para su solución.

71 3.1.4. Descripción de la Propuesta

Consiste en la elaboración de un proyecto de reforma al art. 107 literal c de la Ley de Seguridad Social en el que se considere la historia laboral de los afiliados para que sean beneficiarios del subsidio monetario por enfermedad no profesional por parte del IESS, a fin de establecer que para que un afiliado al IESS tenga derecho a un subsidio monetario por una enfermedad no profesional debe contar con 36 aportaciones mínimas en su historia laboral.

3.1.5. Desarrollo de la Propuesta

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente investigación tiene como principal propósito el estudio de los derechos de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en el Ecuador, en concreto tiene como finalidad plantear la vulnerabilidad del derecho del trabajador a recibir su remuneración aun cuando tenga una enfermedad no profesional y el empleador por el tiempo de afiliación no tenga la obligación de cancelar dicho rubro, además de que este no puede ser subsidiado por el IESS debido a lo establecido el Art. 107 literal C de la Ley de Seguridad Social que establece que el afiliado podrá ser subsidiado por el IESS solo cuando tenga 6 aportaciones consecutivas sin importar el número de aportaciones anteriores o su historia laboral.

72

Desde el punto de vista la Constitución Política que nos rige y los Tratados Internacionales los derechos de los trabajadores son considerados fundamentales por tal razón plantemos una reformatoria a la normativa ya mencionada para que se considere la historia laboral de los afiliados en los subsidios monetarios aplicados para las enfermedades no profesionales que no tengan 6 aportaciones consecutivas pero que tengan por lo menos 36 aportaciones anteriores al siniestro y así los afiliados puedan recibir su remuneración completa en este periodo de incapacidad.

La idea de realizar la presente investigación surge por la injusticia a la cual se ve sometida la Sra. Beatriz una ciudadana que tiene 60 aportaciones al IESS en relación de dependencia pero con 3 diferentes empleadores, interrumpió el número de sus aportaciones por un cambio de trabajo, estando embarazada a las 3 meses de afiliada con su nuevo empleador sufre una enfermedad no profesional por lo que los médicos del IESS le dan una incapacidad de 60 días y el IESS no le subsidia su remuneración ni su empleador está obligado a cancelar dicho importe ya que no puede laborar.

A lo largo de la presente investigación se buscó dar una solución al pago de la remuneración en el tiempo de la incapacidad apegándonos al principio de subsidiariedad del IESS y sus obligaciones para con los afiliados que registren una amplia historia laboral.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la Republica en el artículo 1 manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social.

Que, es deber fundamental del Estado la protección integral de todos los ciudadanos a través de la aplicación de políticas dirigidas a garantizar el cumplimiento del goce de los derechos al buen vivir (Sumak kawsay)

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República reconoce y concede de forma objetiva a toda persona, el legítimo derecho defensa, al acceso a la justicia y la tutela

73

efectiva de sus derechos y a que se respeten varios principios fundamentales, tales como el principio de Inocencia.

Que, los Derechos Constitucionales se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes.

Que, es deber del Estado la protección colectiva de todos los ciudadanos, sin excepción de clases.

Que, es deber del Estado garantizar el efectivo ejercicio pleno del derecho a la seguridad social y a sus principios como: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia y transparencia.

Que, es necesario reformar el Art. 107 de la Ley de Seguridad Social en razón de que el tiempo que se establece para otorgar los subsidios de salud que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad presta, es muy limitado y no cuenta con el historial laboral de los afiliados.

Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 6 tiene atribución de: expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretar las con carácter generalmente obligatorio y en uso de sus atribuciones expide la siguiente reforma:

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, expide lo siguiente:

3.1.6. Expide

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide:

74

Art. 1.- Refórmese el artículo 107 de la Ley de Seguridad Social, reformando el literal C, por lo que la disposición legal quedaría así:

Art. 107.- Ley de Seguridad Social. - Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:

a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad; b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y,

c. Treinta y Seis 36 imposiciones mensuales, para el subsidio monetario de enfermedad.

El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones.

La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) ABG. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO

75

In document ptg (Page 180-183)