5.3.1. Publicidad
A fin de garantizar la mayor participación posible en las licitaciones y la transparencia necesaria, deberá publicarse un anuncio de información previa y un anuncio de contrato para cada procedimiento de licitación abierta, de conformidad con las directrices de publicación (véase el anexo A11e).
5.3.1.1. Publicación de los anuncios de información previa
Al menos 30 días antes de la publicación del anuncio de contrato, salvo circunstancias excepcionales,
2 «Red de comunicaciones electrónicas»: los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluido Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con
deberá publicarse un anuncio de información previa en el que se precisen las características específicas de la licitación que se va a convocar.
Los anuncios de información previa deberán indicar sucintamente el objeto y el contenido de las ofertas (véase el modelo que figura en el anexo D1). Los anuncios de información previa se enviarán lo antes posible tras la decisión por la que se aprueba el programa para los contratos de obras. La publicación de un anuncio de información previa no compromete al Órgano de Contratación a financiar los contratos propuestos; por consiguiente, los posibles contratistas no deberán presentar sus solicitudes en esa fase. Los anuncios de información previa se publicarán en el Diario Oficial de la
Unión Europea, en el sitio web de EuropeAid y en cualquier otro medio de comunicación adecuado.
GESTIÓN DIRECTA, GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST:
Los anuncios de información previa deberán enviarse para su publicación a los servicios competentes de la Comisión Europea, en formato electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo B2, al menos 15 días antes de la fecha de publicación prevista, a fin de disponer de tiempo para la traducción.
5.3.1.2. Publicación de los anuncios de contrato
Además de los anuncios de información previa, todos los contratos de obras por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR también deberán ser objeto de un anuncio de contrato publicado en el
Diario Oficial de la Unión Europea, en el sitio web de EuropeAid y en cualquier otro medio de
comunicación adecuado. Deberá respetarse un plazo mínimo de 30 días entre la publicación del anuncio de información previa y la del anuncio del contrato. La Comisión Europea (en representación del Órgano de Contratación) se responsabilizará de la publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea y en el sitio web de EuropeAid. El Órgano de Contratación se encargará de la publicación
local simultánea y de la publicación en cualquier otro medio de comunicación adecuado.
GESTIÓN DIRECTA Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST:
Los anuncios de contrato deberán enviarse para su publicación a los servicios competentes de la Comisión Europea, en formato electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo D2, al menos 15 días antes de la fecha de publicación prevista, a fin de disponer de tiempo para la traducción.
GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE:
Además, el expediente de licitación definitivo (véase la sección 5.3.2.), deberá presentarse a la Comisión Europea, simultáneamente o con anterioridad, para demostrar que el anuncio de contrato propuesto corresponde a los objetivos del contrato.
contrato y el Órgano de Contratación. Si el anuncio de contrato también se publica localmente, deberá ser idéntico al publicado en el sitio web de EuropeAid, y su publicación deberá ser simultánea. El Órgano de Contratación deberá enviar los expedientes de licitación a los posibles licitadores, previa solicitud. Dado su volumen y el coste de su reproducción, los expedientes de licitación suelen enviarse previo pago de un precio fijo. El expediente de licitación se podrá consultar asimismo en los locales del Órgano de Contratación. Si procede, se publicarán los datos bancarios completos en el anuncio de contrato para que pueda transferirse el importe solicitado por la compra de los documentos de la licitación.
Si el Órgano de Contratación, ya sea por iniciativa propia o en respuesta a la solicitud de un licitador, modifica información del anuncio de contrato, deberá enviar una corrección de errores utilizando el modelo adecuado (véase el anexo A5b) y cumpliendo los plazos que establezcan las directrices de publicación (véase el anexo A11e) a los servicios competentes de la Comisión Europea para su publicación.
En la corrección de errores podrá ampliarse el plazo para que los candidatos puedan tener en cuenta los cambios.
La corrección de errores se publicará antes de la expiración del plazo de presentación inicial y, a más tardar, 10 días después de que se envíe la solicitud de publicación a los servicios competentes de la Comisión Europea.
5.3.2. Redacción y contenido del expediente de licitación
Los documentos de licitación deberán redactarse minuciosamente para garantizar que el contrato y el procedimiento de licitación se lleven a cabo correctamente.
Los documentos de la licitación deberán contener todas las disposiciones e informaciones necesarias para que los licitadores puedan presentar sus ofertas: los trámites que deben seguirse, los documentos que han de presentarse, los casos de incumplimiento, los criterios de adjudicación, etc. Si el Órgano de Contratación es la Comisión Europea, puede ser conveniente que los representantes de los beneficiarios finales participen en la preparación de la licitación en una fase temprana. Véase la sección 2.6. de las directrices para la redacción de las especificaciones técnicas.
Las especificaciones técnicas deben permitir a candidatos y licitadores concurrir en igualdad de condiciones, sin que puedan tener por efecto crear obstáculos injustificados a dicha competencia. Especificarán lo que se requiere de un producto, servicio, material u obra a fin de cumplir la finalidad para la que están destinados.
Las especificaciones podrán incluir lo siguiente: a) el grado de calidad;
c) para compras destinadas a su uso por personas físicas, los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o de diseño para todos los usuarios, salvo en casos debidamente justificados; d) los niveles y procedimientos de evaluación de la conformidad;
e) rendimiento (idoneidad para el uso);
f) la seguridad y las medidas, incluido, para los suministros, la denominación de venta y el manual de instrucciones y, para todos los contratos, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el embalaje, el marcado y etiquetado, los procesos y métodos de fabricación;
g) los procedimientos relativos a la garantía de calidad y las normas de concepción y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras y las técnicas o métodos de construcción y cualquier otra condición de carácter técnico que el Órgano de Contratación pueda prescribir, por vía reglamentaria específica o general, en lo referente a las obras terminadas y a sus materiales o elementos constitutivos.
La elaboración de estos documentos corresponde al Órgano de Contratación.
Dada la complejidad técnica de muchos contratos de obras, la preparación del expediente de licitación y, en particular de las especificaciones técnicas, podrá necesitar la asistencia de uno o varios especialistas externos. Cada especialista deberá firmar una declaración de objetividad y confidencialidad (véase el anexo A3).
Al igual que ocurre con el Pliego de Condiciones de los contratos de servicios, será preciso prestar especial atención a la redacción de las especificaciones técnicas. Constituyen la clave del éxito de la licitación, de la ejecución del contrato de obras y del proyecto.
Las especificaciones técnicas indicarán (para cada lote, si procede) la naturaleza exacta y las prestaciones que se esperan de las obras. En su caso, establecerán asimismo las condiciones de entrega e instalación, la formación y los servicios posventa.
Es fundamental que las características de rendimiento se ajusten a la finalidad prevista. Si debe concertarse una reunión o una visita in situ a fin de aclarar los requisitos técnicos en el lugar en que han de ejecutarse las obras, esto deberá indicarse en las instrucciones a los licitadores, junto con las disposiciones al respecto.
La finalidad de las especificaciones técnicas es definir con precisión las obras solicitadas. Los requisitos mínimos de calidad definidos en las especificaciones técnicas permitirán al Comité de Evaluación determinar las ofertas que cumplen los requisitos técnicos.
Salvo que el objeto del contrato lo justifique, estarán prohibidas las especificaciones técnicas que mencionen o describan productos de una fabricación o de una procedencia determinadas y que, por ello, tengan por efecto favorecer o descartar ciertos productos. No obstante, cuando los productos no puedan describirse en términos suficientemente precisos e inteligibles, podrán identificarse por su nombre comercial, siempre que se prevea que se admitirán también los productos equivalentes.
GESTIÓN DIRECTA:
Los servicios competentes de la Comisión Europea deberán dar su acuerdo al expediente de licitación antes de su publicación. La práctica habitual es consultar y obtener asimismo el acuerdo del país socio y, si procede, de otras partes interesadas, sobre el expediente de licitación.
GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE:
El Órgano de Contratación deberá presentar el expediente de licitación a la Delegación de la Unión Europea para su autorización previa.
GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST:
No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea. El expediente deberá contener los documentos siguientes:
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN
Volumen 1: Instrucciones para el licitador y formularios de presentación de la oferta