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Direct connection with password authentication

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2.5 Multiple repositories

2.9.4 Direct connection with password authentication

El Órgano de Contratación podrá adjudicar contratos de suministro por un valor igual o inferior a 20 000 EUR sobre la base de una sola oferta. Véase la sección 2.4.8.

Para suministros por un valor igual o inferior a 2 500 EUR, el Órgano de Contratación podrá pagar sobre la base de una factura, sin aceptación previa de una oferta.

4.2.5. Procedimientos aplicables sin límites máximos

4.2.5.1. Procedimiento negociado

GESTIÓN DIRECTA:

Deberá obtenerse la aprobación previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE:

El Órgano de Contratación deberá solicitar la autorización previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST:

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea. Véase también el recuadro en la sección 2.4.8.

Los contratos de suministro podrán ser adjudicados por procedimiento negociado sobre la base de una o varias ofertas en los casos siguientes:

a) Cuando sea estrictamente necesario, por urgencia imperiosa, debida a acontecimientos imposibles de prever por los órganos de contratación y que no sean imputables a los mismos, no puedan cumplirse los plazos ordinarios impuestos por los procedimientos en régimen competitivo. Las intervenciones en las situaciones de crisis a que se refiere el artículo 190, apartado 2, de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero de la UE se asimilarán a situaciones de urgencia imperiosa1.

b) Cuando los suministros solo puedan ser ofrecidos por un proveedor único porque: i) el objetivo de la contratación sea la creación o adquisición de una obra de arte o una representación artística única; ii) no haya competencia por razones técnicas; iii) deba garantizarse la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, cuando la ejecución del contrato se reserve exclusivamente a los titulares de patentes o de licencias que regulan su utilización). Las excepciones previstas en los incisos ii) y iii) solo se aplicarán cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros de la contratación.

c) En el caso de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que vayan destinadas bien a la renovación parcial de suministros o instalaciones, bien a la ampliación de suministros o instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligara al Órgano de Contratación a adquirir suministros con características técnicas diferentes que fueran incompatibles o acarrearan dificultades técnicas de utilización y de mantenimiento desproporcionadas.

d) Cuando una licitación quede desierta, es decir, cuando no se haya recibido ninguna oferta que merezca ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o económico. En este caso, previa anulación de la licitación, el Órgano de Contratación podrá entablar negociaciones con uno o más licitadores de su elección de entre los que hayan participado en la licitación, si cumplen los criterios de selección y siempre que no se modifiquen sustancialmente los documentos originales de la contratación y se respete el principio de igualdad de trato.

e) Cuando los contratos se declaren secretos o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad, de conformidad con las disposiciones administrativas vigentes, o cuando así lo exija la protección de intereses esenciales de la Unión Europea o del país beneficiario, siempre que los intereses esenciales de que se trate no puedan garantizarse por otras medidas (tales como requisitos para proteger el carácter confidencial de la información que el Órgano de Contratación facilite durante el procedimiento de contratación).

1La «ayuda de emergencia» es otro supuesto específico del FED, distinto de la «urgencia imperiosa» mencionada, en el que se puede recurrir al procedimiento negociado para las acciones que no estén reguladas en el artículo 19c del anexo IV del Acuerdo de Cotonú. La ayuda de emergencia está vinculada a la aplicación del artículo 72 o 73 del Acuerdo de Cotonú. Para los PTU, véase también el artículo 79, apartado 5, de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de

f) Para los contratos relativos a suministros de artículos cotizados y comprados en un mercado de materias primas.

g) Para los contratos relativos a compras de suministros en condiciones particularmente ventajosas, bien a un proveedor en cese definitivo de actividad empresarial o a administradores judiciales de un procedimiento de insolvencia, bien a raíz de un concurso de acreedores o como consecuencia de un procedimiento similar con arreglo al Derecho nacional.

h) Cuando deba celebrarse un nuevo contrato por la resolución anticipada de un contrato en curso. i) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; sin embargo, tales contratos no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. j) Para la compra de redes de comunicaciones públicas en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 2002/21/CE2.

El Órgano de Contratación deberá preparar un informe de negociación (véase el modelo que figura en el anexo A10) que justifique el modo en que se han llevado las negociaciones y motive la adjudicación posterior del contrato. Los procedimientos descritos en las secciones 4.3.11.1. y 4.3.11.2. se aplicarán por analogía y el informe de negociación deberá incluirse en el expediente del contrato.

4.2.5.2. Sistema dinámico de adquisición

Un sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico para las adquisiciones corrientes, por un período máximo de cuatro años. Se publica un anuncio de contrato para invitar a la presentación de ofertas indicativas, que serán evaluadas en un plazo de 15 días. Los licitadores que cumplan las especificaciones serán admitidos en el sistema. El sistema estará abierto a cualquier agente económico que cumpla los criterios de selección y presente una oferta indicativa que se considere conforme.

Para cada contrato, se publicará un anuncio de contrato simplificado dando a los licitadores que no hayan sido admitidos en el sistema la posibilidad de presentar una oferta indicativa en un plazo de 15 días. Acto seguido, el Órgano de Contratación invitará a los licitadores admitidos en el sistema a presentar una oferta en un plazo razonable. El contrato se adjudicará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en función de los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de contrato para el establecimiento del sistema dinámico de adquisición.

El Órgano de Contratación no podrá recurrir a este sistema para evitar, restringir o falsear la competencia.

2 «Red pública de comunicaciones» es una red de comunicaciones electrónicas que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público y que soporta la

El marco jurídico de este procedimiento se define para su uso futuro, pero las herramientas informáticas (confidencialidad, seguridad) para hacerlo posible aún no están disponibles en la Comisión Europea.

4.2.5.3. Diálogo competitivo

Véase la sección 2.4.7. para más información.

4.2.5.4. Contrato marco

Véase la sección 2.4.5. para más información.

4.3. Licitación internacional abierta para contratos por un importe igual o superior a

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