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6.1.1. Definición
Una subvención es una donación financiera o un pago no comercial que el Órgano de Contratación, con cargo al Presupuesto de la UE o al FED, concede a un beneficiario específico de subvención para financiar:
una acción destinada a promover la realización de un objetivo de las políticas de la Unión (subvención de actividades);
•
o el funcionamiento (es decir, los costes de funcionamiento) de una entidad que persiga un objetivo de interés general europeo y apoye las políticas de la Unión Europea (subvención de funcionamiento1)2.
•
Las entidades que firman un contrato de subvención se denominan «beneficiarias de la subvención» y no deben confundirse con el país socio, el beneficiario final de la operación3 o el grupo destinatario4. Las subvenciones deben distinguirse de otros compromisos jurídicos en materia de acciones exteriores y han de ajustarse a las normas pertinentes. Un contrato de subvención difiere de un procedimiento de contratación pública en varios aspectos:
1La duración de una subvención de funcionamiento no podrá exceder de 12 meses.
2Para el Reglamento Financiero del 11.º FED y el Reglamento Financiero modificado del 10.º FED (Mecanismo de Transición), el interés u objetivo pertinente se define como: a) una acción destinada a contribuir a la consecución de un objetivo del Acuerdo de Cotonú o de la Decisión de Asociación Ultramar, o de un programa o proyecto adoptado de conformidad con dicho Acuerdo o dicha Decisión; o b) el funcionamiento de un organismo que persiga uno de los objetivos contemplados en la letra a).
3Los «beneficiarios finales» son aquellos que se beneficiarán del proyecto a largo plazo a nivel de la sociedad o del sector de que se trate en general.
Contratos (comprar cosas) Subvenciones (dar dinero)
Adquisición de servicios, obras o suministros
Objeto Propuesta de un solicitante de contribuir a la consecución de un objetivo político a través de: - un proyecto (subvención para una acción) o
- la financiación de los costes de funcionamiento del solicitante (subvención de funcionamiento)
Órgano de Contratación Propietario de los resultados
Beneficiario de la subvención
100 % del coste Contribución
financiera
La Unión Europea financia una parte de los costes (los denominados «elegibles») La otra parte corre a cargo del beneficiario de la subvención (o de otro donante)
Permitido Beneficio Prohibido
Una subvención está destinada a una acción propuesta por un solicitante al Órgano de Contratación, en el marco habitual de las actividades del beneficiario. En ello radica su diferencia respecto de un contrato, en el que el Órgano de Contratación elabora el pliego de condiciones aplicable al proyecto que desea llevar a cabo.
Los solicitantes principales podrán actuar individualmente o con cosolicitantes: ahora bien, si se les adjudica el contrato de subvención, tanto el solicitante como los cosolicitantes (en su caso) serán los beneficiarios de la subvención.
La acción deberá estar claramente identificada. No podrá dividirse una acción para eludir las normas definidas en esta Guía Práctica.
El beneficiario de la subvención será responsable de la ejecución de la acción y será propietario de sus resultados. Por el contrario, en el caso de los contratos, los resultados de la acción son propiedad del Órgano de Contratación.
El beneficiario de la subvención suele contribuir a la financiación de la acción, salvo que la financiación plena por parte de la Unión sea imprescindible para realizar la acción (véase la sección 6.3.9.). En el caso de los contratos, el contratista no aporta contribución financiera al proyecto. El importe de un contrato es un precio determinado de conformidad con las reglas de competencia. Las subvenciones no podrán generar beneficios (es decir, deberá limitarse al importe necesario para equilibrar los ingresos y los gastos de la acción, véase la sección 6.3.10.), salvo que su objetivo sea
reforzar la capacidad financiera del beneficiario o generar ingresos para las acciones exteriores. La norma de no rentabilidad se aplica a la acción y no necesariamente al beneficiario de la subvención. El hecho de que un organismo sea un organismo sin ánimo de lucro no significa que solo pueda celebrar contratos de subvención; los organismos sin ánimo de lucro pueden ser adjudicatarios de contratos.
Solo podrá firmarse un contrato de subvención si la acción cumple los requisitos mencionados.
A continuación se mencionan algunos actos que no constituyen subvenciones en virtud del Reglamento Financiero5 de la UE:
presupuestos-programa,
•
contratos públicos6,
•
ayuda macrofinanciera, apoyo presupuestario y para reducir la carga de la deuda,
•
pagos realizados a organismos en los que se hayan delegado competencias de ejecución presupuestaria en virtud de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Financiero7 de la UE (por ejemplo, organizaciones internacionales, organismos nacionales de los Estados miembros o de terceros países, etc.),
•
instrumentos financieros a efectos de lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Reglamento Financiero de la UE, incluidas las bonificaciones de intereses correspondientes. N.B.: las bonificaciones de intereses y las subvenciones de primas de garantías que no estén combinadas en una única medida con instrumentos financieros se asimilarán a subvenciones, pero no estarán sujetas a la norma de cofinanciación y no rentabilidad.
•
En principio, las subvenciones abonadas en régimen de gestión directa e indirecta con los países socios deberán atenerse a las normas que figuran en el presente capítulo.
6.1.2. Agentes implicados
Tres tipos de agentes pueden recibir financiación en el marco de un contrato de subvención:
El solicitante principal
•
En caso de concederse la subvención, el solicitante pasará a ser el beneficiario designado como coordinador en las Condiciones Particulares del contrato de subvención. El coordinador será el interlocutor principal del Órgano de Contratación. Representará a los demás beneficiarios (en su caso), actuará en su nombre y coordinará la concepción y la ejecución de la acción.
5La lista completa figura en el artículo 121, apartado 2, del Reglamento Financiero de la UE. 6Artículo 101 del Reglamento Financiero de la UE.
Los cosolicitantes (en su caso), que pasarán a ser los cobeneficiarios tras la concesión de la
subvención
•
Los cosolicitantes participarán en el diseño y la ejecución de la acción, y los gastos contraídos serán elegibles de la misma manera que los efectuados por el solicitante.
y
Las entidades afiliadas (en su caso).
•
Únicamente el solicitante y los cosolicitantes serán Partes en el contrato de subvención.
Sus entidades afiliadas no serán beneficiarias de la acción, ni Partes en el contrato. Sin embargo, participarán en el diseño y la ejecución de la acción, y serán elegibles los gastos contraídos (incluidos los gastos derivados de los contratos de ejecución y la ayuda financiera a terceros), siempre que cumplan todas las disposiciones pertinentes que ya son aplicables a los beneficiarios conforme al contrato de subvención. Las entidades afiliadas deberán satisfacer los mismos criterios de elegibilidad que el solicitante y los cosolicitantes.
Solo las entidades que tengan una relación estructural con los solicitantes, en particular un vínculo jurídico o de capital, podrán ser consideradas entidades del mismo grupo que el solicitante y/o los cosolicitantes.
Ese vínculo estructural abarca principalmente dos conceptos:
El control, tal como se define en la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas:
a)
Así pues, las entidades afiliadas a un beneficiario pueden ser:
Entidades controladas directa o indirectamente por el beneficiario (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada por el beneficiario (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.
•
Entidades que controlen directa o indirectamente a los beneficiarios (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlen una entidad que controla al beneficiario.
•
Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario (empresas asociadas).
•
La adhesión: el beneficiario está legalmente definido como, por ejemplo, una red, federación o asociación en la que también participan las entidades afiliadas propuestas, o el beneficiario participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas.
b)
El vínculo estructural no se limitará a la acción ni se creará con el único objeto de su ejecución. Esto significa que el vínculo existiría con independencia de la concesión de la subvención; deberá existir antes de la convocatoria de propuestas y permanecer válido tras el final de la acción.
Excepcionalmente, una entidad podrá ser considerada afiliada a un beneficiario aunque el vínculo estructural se haya creado específicamente con el único objeto de la ejecución de la acción en el caso de los «solicitantes únicos» o «beneficiarios únicos». Un solicitante único o un beneficiario único es una entidad constituida por varias entidades (un grupo de entidades) que cumplan conjuntamente los criterios para la concesión de la subvención. Por ejemplo, una asociación formada por sus miembros. ¿Qué es lo que no se considera entidad afiliada?
No se considerarán entidades afiliadas al beneficiario:
Entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (de contratación pública) con un beneficiario y actúen como concesionarios o delegatarios de servicio público para un beneficiario.
•
Entidades que reciban ayuda financiera del beneficiario.
•
Entidades que cooperen de forma periódica con el beneficiario sobre la base de un memorándum de acuerdo o compartan algunos activos.
•
Entidades que han firmado un acuerdo de consorcio en virtud del contrato de subvención (salvo que el acuerdo implique la creación de un único solicitante según lo descrito anteriormente).
•
¿Cómo comprobar la existencia del vínculo exigido con el beneficiario?
La afiliación derivada del control puede demostrarse, en particular, sobre la base de las cuentas consolidadas de los grupos de entidades a los que pertenecen el beneficiario y sus filiales propuestas. La afiliación derivada de la adhesión puede demostrarse, en particular, sobre la base de los estatutos u otro acto equivalente de constitución de la entidad (red, federación, asociación) que el beneficiario constituya o en la que participe.
Si el análisis de las cuentas o de los estatutos no prevé una vinculación clara entre el solicitante y la entidad que presenta como su filial, la entidad podrá ser tratada como un solicitante separado en la misma propuesta. El cambio en el tratamiento de dicha entidad, de entidad afiliada a solicitante, no podrá considerarse sustancial y entra en el ámbito de las correcciones que podrán realizarse durante la fase de finalización del contrato de subvención.
Las entidades afiliadas solo son pertinentes para las subvenciones de acciones, no para las subvenciones de funcionamiento.
Las siguientes entidades no serán solicitante(s) ni entidades afiliadas: Entidades asociadas
•
Otras organizaciones o particulares podrán participar en la acción. Estas entidades asociadas participarán de forma efectiva en la acción, pero no podrán recibir financiación procedente de la subvención, excepto dietas y gastos de viaje.
Contratistas
Los beneficiarios de la subvención y sus entidades afiliadas podrán adjudicar contratos. Los asociados o entidades afiliadas no podrán ser asimismo contratistas del proyecto.
Si se autoriza una ayuda financiera en virtud del contrato de subvención de que se trate:
•
Los beneficiarios de la subvención podrán conceder ayuda financiera a terceros. Esos terceros no serán entidades afiliadas ni asociadas ni contratistas.