5.2.2.1. Procedimiento abierto local
Los contratos se adjudicarán tras una licitación abierta mediante publicación local, es decir, un procedimiento en el que el anuncio de contrato se publicará en el país socio y en el sitio web de EuropeAid, con la dirección en que las empresas pueden obtener información complementaria. Para más información, véase la sección 5.5.
5.2.3. Contratos por un importe inferior a 300 000 EUR
5.2.3.1. Procedimiento negociado en régimen competitivo
Los contratos de obras por un importe inferior a 300 000 EUR se adjudicarán mediante procedimiento negociado en régimen competitivo. Al menos tres candidatos recibirán una convocatoria de licitación. No será necesario publicar un anuncio de contrato. Para más información, véase la sección 5.6.
5.2.4. Contratos por un importe inferior a 20 000 EUR
El Órgano de Contratación podrá adjudicar los contratos de obras por un importe inferior o igual a 20 000 EUR sobre la base de una sola oferta. Véase el punto 2.4.8.
Para obras iguales o inferiores a 2 500 EUR, los pagos podrán efectuarse contra la presentación de facturas, sin aceptación previa de una oferta.
5.2.5. Procedimientos aplicables sin límites máximos
5.2.5.1. Procedimiento negociado
GESTIÓN DIRECTA:
Se precisa la aprobación previa/incidente notificable, según el caso, de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado.
GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE:
El Órgano de Contratación deberá solicitar la autorización previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado.
GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST:
No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea. Véase también el recuadro de la sección 2.4.8.
Los contratos de obras podrán ser adjudicados por procedimiento negociado sobre la base de una o varias ofertas en los casos siguientes:
a) Cuando sea estrictamente necesario, por urgencia imperiosa, debida a acontecimientos imposibles de prever por los órganos de contratación y que no sean imputables a los mismos, no puedan cumplirse los plazos ordinarios impuestos por los procedimientos en régimen competitivo. Las intervenciones en las situaciones de crisis a que se refiere el artículo 190, apartado 2, de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero de la UE se asimilarán a situaciones de urgencia imperiosa1.
b) En el caso de obras nuevas que consistan en la repetición de obras similares confiadas al contratista original, siempre que el contrato inicial haya sido adjudicado previa publicación de un anuncio de contrato en el que se haya anunciado la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado en caso de obras nuevas, su magnitud, las condiciones de adjudicación, así como su coste estimado.
c) Cuando una licitación haya sido declarada desierta, es decir, cuando ninguna oferta merecía ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o económico. En tales casos, previa anulación de la licitación, el Órgano de Contratación podrá entablar negociaciones con uno o varios licitadores de su elección de entre los que hayan participado en la licitación, si cumplen los criterios de selección y siempre que no se modifiquen sustancialmente los documentos de la contratación y se respete el principio de igualdad de trato.
d) Cuando los contratos se declaren secretos o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad, o cuando así lo exija la protección de intereses esenciales de la Unión Europea o del país socio, siempre que los intereses esenciales de que se trate no puedan garantizarse mediante otras medidas (tales como requisitos para proteger el carácter confidencial de la información que el Órgano de Contratación facilite durante el procedimiento de contratación).
1La «ayuda de emergencia» es otro supuesto específico del FED, distinto de la «urgencia imperiosa» mencionada, en el que se puede recurrir al procedimiento negociado para las acciones que no estén reguladas en el artículo 19c del anexo IV del Acuerdo de Cotonú. La ayuda de emergencia está vinculada a la aplicación de los artículos 72 o 73 del Acuerdo de Cotonú. En el caso de los PTU, véase también el artículo 79, apartado 5, de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de
e) Para la compra de redes públicas de comunicación2.
f) Para el arrendamiento de edificios ya construidos, previa prospección del mercado local.
g) Cuando deba celebrarse un nuevo contrato por la resolución anticipada de un contrato en curso. h) Cuando las obras solo puedan ser realizadas por un único operador económico por alguna de las siguientes razones: i) el objetivo de la contratación sea la creación o adquisición de una obra de arte o una representación artística única; ii) no haya competencia por razones técnicas; iii) deba garantizarse la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, cuando la ejecución del contrato se reserve exclusivamente a los titulares de patentes o de licencias que regulan su utilización). Las excepciones previstas en los incisos ii) y iii) solo se aplicarán cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros de la contratación.
El Órgano de Contratación deberá preparar un informe de negociación (véase el modelo que figura en el anexo A10) que justifique el modo en que se han llevado las negociaciones y motive la decisión de adjudicación del contrato a raíz de las mismas. Los procedimientos descritos en las secciones 5.3.11.1. y 5.3.11.2. se aplicarán por analogía y el informe de negociación deberá incluirse en el expediente de contrato.
5.2.5.2. Diálogo competitivo
Véase la sección 2.4.7. para más información.