Todas las fuentes clasificadas en el punto anterior admiten ser analizadas desde, al menos, dos enfoques metodológicos, si bien complementarios, distintos por naturaleza.
El primero (particularizado), mediante una visualización basada en la singularidad propia de cada norma, técnica que facilitará la detección de las características intrínsecas, relacionadas con las competencias y la jerarquía del poder normativo del cual emana, a su ámbito personal y territorial de aplicación, a su fuerza vinculante respecto de los sujetos o categorías objeto de regulación, a sus
contenidos regulatorios específicos y a su maleabilidad para vincularse con otros preceptos.
El segundo enfoque, de orden sistémico-funcional, pone el acento en la interrelación dinámica generada entre las distintas variantes que habilita el ordenamiento; esta vinculación necesariamente remite a los mecanismos convencionales arbitrados para dar respuesta a los múltiples conflictos posibles de suceder.
Estas opciones no son excluyentes, sino que por el contrario se superponen y complementan. La recopilación de datos que ambas aportan permite describir las características principales de cada ordenamiento jurídico, información necesaria al momento de verificarse la evolución del derecho en cada latitud.
El enfoque particularizado se centra primero en la distribución de los atributos normativos que generalmente se origina y se sustenta en un programa constitucional (así lo es en los tiempos actuales); de este programa emanan —en movimientos descendentes, salvo excepciones— reconocimientos a favor de ciertos agentes sociales o sectores del poder estatal para el dictado o la elaboración de normas llamadas a regular conductas de terceros. De allí que el diseño del sistema normativo de cada país dependa directamente de la formulación contenida en la norma superior habilitante.
La citada concesión, que en oportunidades actúa a modo de delegación, genera modelos dispersos, difusos y amplios, u otros más concentrados, cerrados o limitados, con un sinnúmero de variables intermedias. A ello debe adicionarse un aspecto colateral como lo es la asignación de competencias en razón de la materia; resulta primordial la distribución de contenidos según las áreas jurisdiccionales y la calidad de los sujetos habilitados. Será la combinación de ambos la que brinde un perfil determinado al arquetipo elegido por cada sociedad; de él dependerán los espacios de decisión y libre determinación de los que dispondrán los niveles de inferior rango dentro del esquema de sujetos habilitados y de las esferas de autoridad local.
Una vez definidas estas cuestiones funcionales programáticas, el enfoque singular gira en torno a las características intrínsecas de cada norma y permite el análisis en su individualidad, en tanto es una unidad indisoluble. Desentraña sus contenidos específicos — sin olvidar los antecedentes históricos que favorecieron su formación—, se ocupa de los aspectos temporales de vigencia, de los ámbitos personales y territoriales de aplicación y principalmente facilita la formulación de juicios de valor sobre sus dispositivos.
En cambio, el enfoque sistémico-funcional permite apreciar la dinámica del ordenamiento. Presenta las relaciones vinculares generadas en el interior del sistema una vez puesto en funcionamiento. Verifica de qué modo incide la incorporación de nuevas normas respecto del sistema preexistente, así como también cómo han de trascender las modificaciones de contenidos, sea por derogación o reforma parcial.
La tarea es compleja, porque complejo es el sistema en razón de la pluralidad de sujetos que en él intervienen. En mayor o menor medida cada uno de ellos debe cumplir con el rol social que se le asignó y lo hará elaborando normas. Cada nueva norma, con su impronta a cuestas, repercutirá de modo diverso tanto sobre aquellas que le antecedieron como sobre las que le sucederán.
El grado de incompatibilidad entre sí dará la medida de conflictividad jurídica, ya sea por extralimitación de facultades, por contradicción de los contenidos o por imprecisión de sus postulados. El vasto número de agentes habilitados, la heterogeneidad de aspectos regulatorios y el entramado de competencias conforman un escenario en el que el conflicto será el común denominador. Esta sola circunstancia exige del ordenamiento considerado como sistema, que provea de mecanismos de solución para dirimir las controversias que se suscitarán.
Va de suyo que cada ordenamiento laboral tendrá sus propias particularidades conforme se distribuyan las responsabilidades funcionales y se dosifique la potestad normativa. En tal caso, la fisonomía del sistema será la resultante de un cúmulo de factores históricos, socio-económicos, culturales, ideológicos, etc.; en síntesis, su eficacia dependerá en buena medida de la relación coyuntural de fuerzas entre los distintos sectores sociales que inciden en los procesos de formación y transformación del derecho del trabajo en particular.
El legislador, como factor de poder estatal, cuenta con alternativas posibles al momento de diseñar el sistema de fuentes; por ejemplo, puede valerse de un concepto descriptivo como única herramienta identificatoria (postura intermedia) individualizar por nombre propio a los agentes sociales o al tipo de normas con aptitudes regulatorias (postura restrictiva), u omitir toda mención dejando que la realidad social canalice naturalmente la cobertura de esta función (postura amplia). La técnica adoptada delineará al ordenamiento positivo. En la experiencia nacional, y circunscripta a ella, el plexo laboral adhiere a una postura restrictiva abierta, por
cuanto si bien carece totalmente de definición o concepto de lo que debiera entenderse por fuente de regulación, identifica en el primer artículo de su norma laboral general (LCT) a una serie de fuentes a las que individualiza por nombre propio.