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Conclusions and Wider Implications

La satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la contemplación y la emancipación, y que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen y florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno -visto como un ser humano universal y particular a la vez- valora como objetivo de vida deseable (tanto material como subjetivamente y sin producir ningún tipo de dominación a un otro).

El principio Sumak Kawsay (vida en armonía) orienta la interrelación al interior de la sociedad quichua y de ésta con la naturaleza. Significa vivir en armonía en las relaciones sociales, es decir entre todos los miembros del ayllu(comunidad) y con otros ayllus de la comunidad, y entre losayllus y el pueblo runa de Pastaza. Vivir en armonía con la naturaleza, con los dioses, y los espíritus protectores de las vidas existentes en la tierra, los bosques, los ríos y lagunas. Pueblo Kichwa de Pastaza.

1.4.1 Disposiciones del Buen Vivir.

Sección sexta Hábitat y vivienda

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de

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la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. (CONSTITUCION, 2008).

Según lo establecido en las disposiciones del Buen Vivir señala el derecho a un hábitat en la cual manifiesta que será seguro y saludable que conllevara una vida digna y adecuada.

Sección séptima Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. (CONSTITUCION, 2008)

Se debe entender que la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la salud entre otros, utilizando mecanismos políticos permitiendo así el acceso oportuno de programas y servicios que permitan atención integral de salud.

1.4.2 Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017.

Objetivo 6. Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos.

Se entiende que se deberá aplicar transformaciones de justicia con el fin de salvaguardar los derechos consagrados en la Constitución, para prevalecer la seguridad integral de las personas que forman parte del Estado.

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Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia

Garantizamos a todas las personas el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres que proteja, en forma integral, a niñas, niños y adolescentes. Promovemos una justicia social, solidaria, imparcial, democrática, intergeneracional y transnacional, en la cual se relaciona con la re-victimización porque nuestra constitución es garantista de derechos que se encarga de proteger a las personas de grupo prioritario como son niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores.

Construir un Estado democrático para el Buen Vivir.

Construimos un Estado cercano y amigable que planifica y coordina sus acciones de manera descentralizada y desconcentrada. Promovemos la inversión pública para alcanzar la satisfacción de las necesidades humanas con servicios públicos de calidad. Se trata de construir la sociedad del buen vivir en la cual se reconozca las diversidades y se vele por el cumplimiento de los derechos ciudadanos, nuestra constitución vela por el bien común y por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución.

El plan nacional del buen vivir es la forma que permite la felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y ambiental; es armonía, igual, equidad y solidaridad. No es buscar la opulencia ni el crecimiento económico infinito.

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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO I

Al término del presente capitulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del mismo.

1.- A lo largo de la investigación y de acuerdo a las aportaciones del marco teórico se ha podido observar lo necesario de establecer el testimonio urgente como un medio de prueba obligatoria en los delitos sexuales flagrantes, con la finalidad de reflejar los derechos de la víctima establecidos en la Constitución de la Republica de Ecuador. 2.- De acuerdo a las definiciones de victimización secundaria por parte de los autores doctrinales en la que nos manifestaron que la victimización es un fenómeno psicológico, social y político que no recibe la suficiente atención por parte del sistema judicial.

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CAPITULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Mediante el desarrollo de este Capítulo, se deja esbozada la metodología de la investigación aplicada y la propuesta que realiza el investigador.