6.3 Systems using RDMA
6.3.3 DAFS
Artículo 7°- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
TITULO IV (REPARACION DE PERJUICIOS)
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2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
Son derechos de las victimas la indemnización material y moral causado fijado prudencialmente por el juez, de la misma forma el art. 11numeral 2 del COIP, en cual establece los derechos de la víctima con relación al art. 78 que expresa los mecanismos utilizados para la reparación integral del individuo.
ARTÍCULO 31.- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
Legislación argentina dentro de su art. Obliga reparar el daño, mientras que en el estado ecuatoriano utiliza mecanismos para evitar obtener un resultado que afecte a la víctima o sus derechos constitucionales.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
c) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. (Asamblea, CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA, 1984).
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Dentro del art. Antes mencionado de puede divisar la pena impuesta para los delitos que vayan contra su integridad, mientras que en el COIP.
Artículo 12 numeral 1
expresa sobre los derechos y garantías.
LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES
ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos:
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca re victimización. (proteccion de mujeres argentina, 2009).
Se entiende que dentro de cada estado existe programas que protegen a las mujeres de todo tipo de actos violentos garantizando tanto su seguridad física como su
integridad haciendo prevalecer los derechos, de igual forma la constitución ecuatoriana garantiza y vela por la protección de los mismos, buscando alternativas eficientes que no provoquen vulneración de derechos.
Es muy notorio que tanto la legislación mexica, colombiana, ecuatoriana se profundiza para la plena efectiva tutela de derechos en la cuan la constitución ecuatoriana dentro de sus principios de aplicación de derechos expresado dentro del art. 10 y 11 numeral 9 dice “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos, el Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
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responsabilidades civiles, penales y administrativas”, es importante relucir el art. 75
C.R.E, en la que nos habla del gratuito acceso a la Justicia y la tutela efectiva
de los derechos constitucionales, dentro del cual se configura los derechos y
obligaciones marcadas en el art. 76 C.R.E, estableciendo deberes primordiales
del Estado según art. 3 de la misma constitución y a dando como resultado la
exaltación de los derechos del Buen Vivir para la constitución y formación de un
Estado Garantista de derechos, llevando acorde la relación con las demás
leyes u órganos jurisdiccionales e internacionales tales como los instrumentos,
convenios y tratados internacionales que buscan la protección de los derechos
dentro del proceso penal teniendo como finalidad la restitución o reparación
integral de la víctima establecida en el art. 78 C.R.E, relacionado con la
doctrina penal art. 1 que tiene como finalidad la relación integral de las
víctimas, el mismo expresa el mismo código integral penal en su art. 77
reparación integral de los daño producidos por la vulneración de derechos.
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EPÍGRAFE II1.2 Diferentes posiciones doctrinarias referentes a los delitos flagrantes y