Chapter two: Background Literature
2.2. Constructivism
El Dr. Ricardo Vaca Andrade en su libro Manual de Derecho Procesal Penal82
clasifica como principios rectores de la prueba los siguientes:
Principio de necesidad
Código de Procedimiento Penal
Es indispensable buscar la prueba de todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito y de la responsabilidad penal. El articulo 85 que se refiere a la finalidad de la prueba, dice: “La prueba debe establecer tanto la existencia de la
infracción como la responsabilidad del imputado”, por lo que es importante recordar que son elementos del delito, los siguientes: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
Doctrina
La prueba debe establecer oficialmente la existencia o inexistencia de la infracción, y así como el acusador debe encaminar su participación dentro del proceso a
81 ZAVALA Baquerizo, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo III. EDINO. Año 2004. 82 VACA Andrade, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal.
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demostrar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del imputado o acusado.
Principio de inmediación
Doctrina
Los jueces, es decir, quienes van a terminar condenando o absolviendo deben apreciar y evaluar personal y directamente la prueba que se les presenta, tanto por parte de la acusación o el Fiscal, como por parte de la defensa. El Art. 253, que tiene por epígrafe “inmediación”, nada tiene que ver con este principio probatorio como fácilmente se aprecia del texto legal, en el que se dispone que el Juicio deba realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y las partes. La doctrina y la ley consideran conveniente que la prueba sea presentada por las partes directamente a los jueces, en nuestro caso a los que integran el Tribunal Penal, y a los jueces penales, en su caso, en virtud de que son ellos los que van a declarar en derecho, en suma, la aplicación o no de la ley penal a una situación concreta. Sólo así el Tribunal estará en capacidad de saber con certeza todo cuanto ha acontecido en relación al ilícito penal que se juzga; y, de ser el caso, declarará la responsabilidad o no del supuesto infractor.
En definitiva, guste o no, en el nuevo sistema procesal penal que desarrolla el CPP del año 2000, la inmediación probatoria se dará primero con el Juez Penal, quien debe emitir su pronunciamiento al resolver la etapa intermedia y dictar el auto resolutorio después de haber escuchado a las partes en al audiencia preliminar; y, luego con el Tribunal Penal en la etapa de Juicio, cuando dicte sentencia, como culminación de la audiencia de juzgamiento. De haberse interpuesto recurso de casación, corresponderá a la sala de lo penal de la Corte Suprema, pronunciarse sobre los puntos concretos impugnados en la sentencia recurrida, luego de escuchar las alegaciones de los abogados.
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Principio de oficialidad
Doctrina
Tratándose de delitos de acción pública el impulso del proceso corresponde fundamentalmente al Fiscal porque a él le corresponde, exclusivamente la acción pública, entonces, de él debe emanar la disposición de que se practiquen investigaciones, principalmente a cargo de la Policía Judicial y de los peritos que fueren necesarios.
En los delitos de acción privada la carga de la prueba recae directamente sobre el Acusador Particular, quien debe probar que se cometió el delito y que el acusado es responsable de él. A el le corresponde probar tanto lo uno como lo otro.
Principio de Legalidad
Código de Procedimiento Penal
El Art. 83 del Código de Procedimiento Penal determina: “La prueba sólo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión de un delito”83.
Doctrina
La producción de la prueba está sujeta a medios y formalidades previstos en la Ley, esto significa que los medios probatorios tienen que ser introducidos al proceso respetando las normas constitucionales y legales, por disposición del Órgano Jurisdiccional correspondiente, es decir, del Juez Penal o del Tribunal penal, por
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pedido de algún sujeto procesal, cumpliéndose estrictamente las formalidades previstas en la Ley. Sólo las actuaciones cumplidas de esta forma pueden tener plena validez probatoria dentro del proceso penal.
Principio de contradicción
Código de Procedimiento Penal
El nuevo Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, implementado en el Ecuador desde el mes de marzo del año 2009, plantea lo siguiente en cuanto a este principio: “Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. El juez resolverá en base a los argumentos y elementos de convicción aportados. El juez carecerá de iniciativa procesal”84. Doctrina
El principio de contradicción es uno de los principios de Derecho Procesal, que puede tener más o menos fuerza en función de la legislación procesal de cada ordenamiento jurídico y de la materia sobre la que verse el litigio.
El principio de contradicción es establecido como una garantía que, sí se encuentra recogida, explícitamente en normas tales como los artículos 8.2 f) de la Convención Americana y 14.3 e) del Pacto. En esta garantía importa la posibilidad de las partes, para controvertir la información que presente la contraparte85.
El Dr. Ricardo Vaca Andrade en su Manual de Derecho Procesal Penal, considera que los actos de prueba tienen que notificarse a las partes antes de su realización, lo cual coincido con el, ya que esto consiste en una de las formalidades de la práctica procesal penal aplicada en los juzgados, en la cual se establece que todas
84 Código de Procedimiento Penal
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las partes deben ser notificadas e informadas acerca de los actos de prueba que se solicitan esto previamente a su realización86.
Además establece que este principio de contradicción se refiere a la necesidad de que todos los actos probatorios sean introducidos en el proceso con pleno conocimiento de las partes que intervienen en la contienda judicial penal; el imputado, el Fiscal, el defensor del imputado, el acusado y el acusador particular, si hubiere.
Este principio, entonces, supone la necesidad de que las otras partes tengan la oportunidad procesal de conocer, discutir y rebatir las pruebas, por lo tanto la prueba secreta o unilateralmente actuada no es válida por falta de notificación oportuna.
Principio de pertinencia:
Doctrina
La doctrina considera que el dato o evidencia que se pretenda introducir en el proceso con valor probatorio debe estar relacionado con los objetivos que pretende alcanzar en cada una de las etapas del proceso en que se pueden cumplir diligencias probatorias; y, de manera concreta, con la existencia del delito, la participación de los involucrados, y el grado de responsabilidad de los mismos a efecto de graduar las penas. En consecuencia, todas aquellas diligencias que no estén vinculadas con estos propósitos específicos son impertinentes.
La doctrina establece que son hechos jurídicos, todo lo que represente una actividad humana; los fenómenos de la naturaleza; cualquier cosa u objeto material; los seres vivos, en fin, todas aquellas circunstancias, que al dejar huella de su existencia en el mundo material, son susceptibles de demostrarse.
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Por su parte, las pruebas son los instrumentos a través de los cuales las partes en un proceso pretenden evidenciar la existencia de los hechos que constituyen el fundamento de sus acciones o excepciones según sea el caso.
Según la opinión del procesalista Hernando Devis Echandía, en su libro de Teoría General de la Prueba Tomo I, página 133, sobre la pertinencia o idoneidad de la prueba, explica lo siguiente: “Puede decirse que este representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por si mismos o que por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos, y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos”87.
En conclusión debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba introducido para cumplir dicho fin.
Otros principios:
Principio de unidad de la prueba
“La prueba, siendo múltiple y por provenir de distintos sujetos procesales, cada uno de los cuales persigue un fin determinado, debe ser analizado por el juzgador como una unidad en relación con el fin especifico de cada procesos penal”.88
Principio de comunidad de la prueba
En el momento en que la prueba es incorporada al proceso, pasa a ser de utilidad común de las partes.
Principio de interés público
87 ECHANDÍA Devís, Hernándo. Teoría General de la Prueba. Tomo I. 88 VACA Andrade, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal
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El Dr. Vaca Andrade, al referirse a este principio dice lo siguiente: “La prueba que forma parte del proceso penal busca la correcta administración de justicia, el esclarecimiento de los hechos, el descubrimiento total y no únicamente a una de las partes involucradas.
Principio de lealtad y veracidad
Como ya lo mencione líneas atrás la prueba es el medio por el cual se descubre la verdad o falsedad de un hecho, por lo tanto debe evitarse el engaño y el uso de pruebas falsas, el sistema de justicia nacional busca efectivamente eso ejercer justicia, por lo tanto corresponde a los abogados actuar con total veracidad tanto ética como profesionalmente, en cuanto a la presentación de pruebas.