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La crítica de Sandel se basa principalmente en la posición que defiende Rawls en A Theory of Justice y no tiene en cuenta la evolución posterior de su pensamiento, a pesar de que, en algunos puntos, los artículos recientes de Rawls modifican sustancialmente su concepción del sujeto.50 Sin embargo, los argumentos de Sandel

contra el sujeto desencarnado de la filosofía liberal son realmente pertinentes; en efecto, el deseo de fundar una teoría de la justicia distributiva en las premisas del individualismo liberal encierra una clara contradicción. En este sentido, los liberales que, como Nozick o Hayek, niegan la existencia misma de tal concepto son sin duda más coherentes.51 Es inevitable estar de acuerdo con Sandel cuando

afirma que Rawls no consigue justificar de manera convincente la primacía de la justicia y la prioridad del derecho sobre el bien. Pero no podemos seguirlo cuando concluye que esto demuestra la superioridad de una política del bien común respecto de una política

de defensa de los derechos.52 El que la argumentación de Rawls sea

inadecuada no implica que haya que rechazar su objetivo.

Esta cuestión de la prioridad del derecho sobre el bien constituye la esencia del debate y nos permite demostrar los límites de la concepción liberal tanto como las ambigüedades de la crítica comunitaria y sus peligros. Como ha hecho notar Sandel, para los liberales de tipo kantiano como Rawls la prioridad del derecho sobre el bien no sólo significa que no se puede sacrificar los derechos individuales en nombre del bien general, sino también que es imposible derivar los principios de justicia de una concepción de la

vida buena.53 Éste es el principio cardinal del liberalismo, según el

cual no puede haber una única concepción de eudaimonía, de felicidad, que se pueda imponer a todos, sino que cada uno ha de tener la posibilidad de descubrir su felicidad tal como la entiende, de fijar por sí mismo sus objetivos y de intentar realizarlos a su manera.

49 Ibid., pág. 178.

50 Rawls insiste cada vez más en el papel que desempeña en su teoría la concepción kantiana de persona moral. Esto indica que hay ciertos principios morales inscritos en la posición original y que ya no se trata de una cuestión de pura teoría de elección racional.

51 Friedrich A. Hayek, Law, Legislation and Liberty, vol. 2, Chicago, 1976, pág. 69; Nozick, Anarchy, State and Utopia.

52 Michael J. Sandel, «Morality and the Liberal Ideal», New Republic, 7 de mayo de 1984.

Los comunitarios, por su parte, afirman que se puede definir el derecho antes que el bien porque sólo a través de nuestra participación en una comunidad que defina el bien podemos tener un sentido del derecho y una concepción de la justicia. He aquí un argumento irreprochable, que, no obstante, no autoriza la conclusión de Sandel según la cual tenemos que rechazar la prioridad de la justicia como principal virtud de las instituciones sociales del mismo modo que la defensa de los derechos individuales y retornar a una política basada en un orden moral común. En efecto, esta conclusión descansa sobre una equivocación fundamental relativa a la noción misma de bien común, que en gran parte se debe al propio Rawls. Hasta hace poco,54 insistió en que su teoría de justicia pertenecía a la

filosofía moral. Pero esta última, naturalmente, no se refiere a la moral, sino a la política y requiere que se distinga entre el «bien moral común» y el «bien político común». Una vez establecida esta distinción, parecen inaceptables las consecuencias que Sandel extrae de las incoherencias epistemológicas de Rawls.

Examinemos esto con un poco más de detalle. Rawls quiere defender el pluralismo liberal que obliga a no imponer a otro una concepción de bienestar ni un plan particular de vida. Para los liberales, la moral individual es una cuestión privada y cada cual ha de ser capaz de organizar su vida como le parezca. De aquí la importancia de los derechos y el hecho de que los principios de la justicia no puedan privilegiar una concepción particular de bienestar. Pero es evidente que esta prioridad del derecho sobre el bien sólo es posible en un cierto tipo de sociedad con determinadas instituciones, y no puede haber prioridad absoluta del derecho sobre el bien, dado que —como los comunitarios afirman con razón— un individuo con sus derechos sólo puede tener existencia en el seno de una comunidad específica que se define por el bien que postula. Pero sería necesario especificar que se trata de una comunidad política, es decir, de un régimen en el sentido griego de politeia que se define por

el bien político que pone en funcionamiento.55 Hay regímenes que se

caracterizan por no distinguir entre el bien del hombre y el bien de la ciudad, pero la separación de estas dos esferas que opera la modernidad y el rechazo de una concepción única del bien moral no debieran ignorar la existencia del «bien político», el bien que define una asociación política como tal. En consecuencia, si bien un régimen democrático liberal debe ser agnóstico en términos de moral, no es agnóstico —ni puede serlo— en lo relativo al bien político, dado que afirma los principios políticos de libertad e igualdad. Sólo en el interior de un régimen semejante, y en tanto función del bien político que lo

54 Rawls, «Justice as Fairness: Political not Metaphysical», pág. 224, donde en la n. 2 reconsidera su concepción de justicia como política, no como moral.

55 Podemos aceptar la definición aristotélica de la comunidad política como una asociación que apunta al bien de todos. Pero hoy es preciso comprender este bien en términos exclusivamente políticos, como constituido por los principios políticos de una asociacíón, lo cual no requiere la existencía de una concepción única del bien moral. En consecuencia, la tarea a la que se enfrenta una filosofía política moderna es encontrar la ética adecuada a la política.

define, es posible la prioridad de los derechos respecto de las diferentes concepciones del bien moral. Por tanto, aun cuando los comunitarios están autorizados a poner en tela de juicio la prioridad de los derechos sobre el bien, tal como aparece en la obra de Rawls, no lo están a reclamar, como hace Sandel, que eso obliga a abandonar tanto el pluralismo liberal como una política basada en los derechos, puesto que esa prioridad es precisamente lo que caracteriza al régimen democrático liberal.