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4.5 POSTGRES BACK END

Uno de los rasgos característicos de la justicia entendida como equidad es que afirma la prioridad del derecho sobre el bien. Esa prioridad indica que no se pueden sacrificar los derechos individuales en nombre del bienestar general, como ocurre con el utilitarismo, y que los principios de justicia imponen restricciones a las concepciones permisibles de su bien que los individuos están autorizados a perseguir. Esto, por supuesto, es el motivo por el que es preciso derivar los principios de justicia con independencia de toda concepción particular del bien, dado que han de respetar la existencia de una pluralidad de concepciones del bien que compiten entre sí por la aceptación de todos los ciudadanos. Rawls cree que la superioridad del enfoque deontológico sobre del teleológico (que afirma la prioridad del bien y define el derecho como lo que maximiza el bien) está en que es el único que proporciona una representación adecuada de la distinción de los individuos y una defensa de sus derechos inalienables. De aquí su afirmación de que la justicia como equidad es la teoría de la justicia que mejor se adapta a la democracia moderna.

Pienso que Rawls tiene razón cuando sostiene que en una democracia moderna los principios de justicia deben derivarse con independencia de toda concepción moral, religiosa o filosófica y servir como marco para determinar qué concepciones particulares del bien son aceptables. Pero su defensa de esta tesis es inadecuada y lo ha dejado en una posición vulnerable a la crítica comunitaria. Los comunitarios objetan la posibilidad misma de esa prioridad del derecho porque un individuo sólo puede existir en un tipo específico de sociedad, con determinadas instituciones, y sólo podemos adquirir el sentido del derecho y la concepción de la justicia por medio de nuestra participación en una comunidad que define ya el bien de una determinada manera. Como señala con acierto Charles Taylor, «el error básico del atomismo en todas sus formas es que no toma en cuenta que el individuo libre, con metas y aspiraciones propias cuyas

justas recompensas trata de proteger, sólo es posible en un cierto tipo de civilización; que la producción del individuo moderno requirió un largo desarrollo de ciertas instituciones y prácticas, imperio del derecho, reglas de igualdad de respeto, hábitos de deliberación

común, asociación común, desarrollo cultural, etc.».83 Una vez que se

ha reconocido que la existencia de derechos y de una concepción de justicia no puede ser previa a, ni independiente de, formas específicas de asociación política —que por definición implican un concepto del bien—, resulta evidente que jamás puede darse una prioridad absoluta del derecho sobre el bien.

¿Significa esto que debemos rechazar el interés de Rawls en la prioridad de la justicia y la defensa de los derechos individuales y volver a una política del bien común basada en valores morales

compartidos, como sostiene Michael Sandel?84 Nos encontramos aquí

con una peligrosa confusión, que explica otra ambigüedad de la crítica comunitaria y que lleva, en autores como Sandel, a rechazar el liberalismo político y a negar el pluralismo. El origen de esta confusión es la problemática noción de «bien común» y sus implicaciones para la relación entre ética y política. Antes del advenimiento de la modernidad, la comunidad se organizaba en torno a una única idea de bien común sustancial, no se distinguía realmente entre ética y política y se subordinaba la política al bien común. Con el surgimiento del individuo, la separación de Iglesia y Estado, el principio de tolerancia religiosa y el desarrollo de la sociedad civil, se instaló una división entre lo político y lo que terminó por convertirse en la esfera de la moral. Las creencias morales y religiosas son ahora asunto privado sobre el cual el Estado no puede legislar, y el pluralismo es un rasgo decisivo de la democracia moderna, o sea, la democracia que se caracteriza por la ausencia de bien común sustancial.

Pero si Rawls tiene razón en querer defender el pluralismo y los derechos individuales, se equivoca en creer que ese proyecto exige el rechazo de cualquier idea posible de bien común, porque la prioridad del derecho por la que él aboga sólo puede darse en el contexto de una asociación política específica definida por una idea del bien común; salvo que en este caso debe entenderse en términos estrictamente políticos, como el bien común político de un régimen democrático liberal, esto es, los principios del régimen democrático liberal en tanto asociación política: igualdad y libertad. Por otra parte, para adoptar un enfoque comunitario que recalque la condición política y social del ser humano cuya identidad se crea en el seno de una comunidad de lenguaje, significados y prácticas, no hace falta rechazar el pluralismo ni la prioridad de la justicia. Por tanto, cuando

83 Charles Taylor, Philosophy and the Human Sciences, Philosophical Papers, 2, Cambridge, 1985, pág. 309.

84 Michael Sandel, Liberalism and the Limits of Justice, Cambridge, 1982, y «Morality and the Liberal Ideal», New Republic, 7 de mayo de 1984. Para una crítica más detallada de Sandel, véase mi artículo «Liberalismo norteamericano y su crítica comunitaria », en este volumen.

se vale de la inadecuación de la formulación de Rawls para criticar una política de derechos, Sandel extrae conclusiones ilegítimas, pues es perfectamente posible una defensa comunitaria del liberalismo político. En verdad, Rawls se ha movido en esa dirección desde que reconoció que su concepción de justicia es una concepción política que nos atañe en tanto ciudadanos de una democracia constitucional cuyos ideales latentes trata de reflejar y desarrollar.

Sin embargo, su posición actual no es muy consistente y se mantiene en un difícil equilibrio entre Kant y Hegel, como con toda razón ha señalado Glaston. Aún mantiene la prioridad del derecho, pero su nuevo énfasis en la concepción de la persona moral socava esa prioridad, puesto que «si la justicia es deseable debido a que tiende a nuestro bien en tanto personas morales, la justicia como equidad descansa en una concepción específica del bien, de la cual derivan en última instancia las "limitaciones" del derecho y de la justicia».85 Gastón argumenta que es difícil distinguir entre la teoría

revisada de Rawls y el perfeccionismo que sigue rechazando. «No cabe duda de que el ideal de la persona funciona como metamoral en dos sentidos. Los individuos que escogen principios de justicia buscarán, primero y ante todo, crear circunstancias donde realizar y expresar sus potencialidades morales. En segundo lugar, nosotros, en tanto observadores, apreciaremos las instituciones sociales a la luz de su propensión a promocionar la realización y facilitar la expresión de esas potencialidades, y este patrón será prioritario respecto del resto de nuestro interés.»86

Estoy de acuerdo con Glaston en que la posición actual de Rawls es insostenible, aunque no pienso que la solución resida en dar abiertamente por supuesta una visión perfeccionista, sino, por el contrario, como trataré de mostrar más adelante, en establecer las condiciones que lo habilitarían para basar su concepción política de justicia sobre fundamentos políticos. Eso requerirá que reconozcamos que un régimen democrático liberal, pese a tener que ser agnóstico en términos de moral y religión, no puede serlo en lo concerniente a valores políticos, pues por definición afirma los principios que constituyen su especificidad en tanto asociación política, esto es, los principios políticos de igualdad y libertad. Desgraciadamente, muchísimos liberales quieren identificar el liberalismo político con la neutralidad el Estado y no comprenden que se trata de un error y de una estrategia que lleva en sí el germen de su fracaso. Algunos, como Charles Larmore, sostienen incluso que la tarea de la teoría liberal es

proporcionar una justificación neutral de la neutralidad del Estado.87

Esto sólo puede reforzar una tendencia, ya demasiado presente en el liberalismo, a transformar los problemas políticos en administrativos y técnicos, lo que concuerda con teorías de conservadores como Niklas Luhmann, que aspiran a restringir el campo de las decisiones

85 William A. Glaston, «Moral Personality and Liberal Theory», Political Theory, vol. 10, n° 4, noviembre de 1982, pág. 506.

86 Ibid., pág. 498.

democráticas poniendo cada vez más áreas bajo el control de expertos supuestamente neutrales.

Por cierto que Rawls no respalda esas aspiraciones a la neutralidad y, como hemos visto, su teoría de la justicia está cada vez

más cargada de valores. Al subordinar lo racional a lo razonable,88 ha

limitado drásticamente el campo de ejercicio del enfoque de la elección racional. La posición original ya no expresa un punto de vista neutral, sino que refleja los ideales implícitos en la cultura pública de una sociedad democrática, y ahora las diferentes partes que intervienen en la deliberación se orientan de acuerdo con el ejercicio y el desarrollo de sus dos potencialidades morales. Además, Rawls insiste en que el objetivo de una teoría de la justicia no es crear únicamente un modus vivendi, sino también un consenso sobre principios compartidos de justicia que implican la realización de valores políticos. Su aspiración es abrir un camino «entre la corriente hobbesiana del liberalismo —liberalismo como modus vivendi asegurado por una convergencia de los intereses personales y de grupo en tanto coordinados y equilibrados por ordenamientos constitucionales bien diseñados— y un liberalismo fundado en una

doctrina moral general, como el de Kant o Mill».89