FUTURE DEFENCES
6.5 FINER GRANULARITY MAPPINGS
El verdadero problema sobre el que disputan John Rawls y sus críticos comunitarios es el de la ciudadanía. Se enfrentan aquí dos lenguajes diferentes para articular nuestra identidad como ciudadanos. Rawls propone representar a los ciudadanos de una democracia constitucional en términos de igualdad de derechos expresada en sus dos principios de justicia. Sostiene este autor que una vez que los ciudadanos se ven a sí mismos como personas libres e iguales, deberían reconocer que para perseguir sus respectivas concepciones del bien necesitan los mismos bienes primarios —esto es, los mismos derechos, libertades y oportunidades básicos—, así como los mismos medios aptos para todos los fines, como el ingreso y la riqueza, y las mismas bases sociales de autorrespeto. Por esta razón tienen que concordar en una concepción política de justicia que
establece que «todos los bienes primarios sociales —libertad y oportunidad, ingreso y riqueza y las bases de autorrespeto— deben distribuirse por igual, a menos que una distribución desigual de cualquiera de esos bienes redunde en provecho de los menos
favorecidos».110 De acuerdo con esta visión liberal, la ciudadanía es
la capacidad de cada persona para formar, revisar y perseguir racionalmente su definición del bien. Se considera que los ciudadanos emplean sus derechos para promocionar su interés propio dentro de ciertos límites impuestos por la exigencia del respeto a los derechos de los otros. Los comunitarios objetan que se trata de una concepción empobrecida que hace imposible concebir al ciudadano como alguien para quien es natural unirse a otros para perseguir una acción común con vistas a un bien común, Michael Sandel ha sostenido que la concepción que Rawls tiene del yo es una concepción «sin trabas», que no deja espacio para una comunidad «constitutiva», una comunidad que constituiría la verdadera identidad de los individuos. Sólo permite una comunidad «instrumental», una comunidad en la que los individuos, con sus intereses y su identidad previamente
definidos, entran con vistas a la persecución de esos intereses.111
Para los comunitarios, la alternativa a este defectuoso enfoque liberal es la resurrección de la visión que el republicanismo cívico tiene de la política, que carga fuertemente el acento en la noción de un bien público, previo a los deseos y los intereses individuales e independientes de ellos. Hoy en día, esta tradición prácticamente ha desaparecido, pues ha sido suplantada por el liberalismo, pero tiene una larga historia. Recibió su plena expresión en las repúblicas italianas de finales de la Edad Media, aunque sus orígenes se remontan al pensamiento griego y romano. En el siglo XVII volvieron a formularla en Inglaterra James Harrington, John Milton y otros republicanos. Más tarde viajó al Nuevo Mundo en la obra de los neoharringtonianos y estudios recientes han mostrado que desempeñó un papel muy importante en la Revolución
norteamericana.112
Aunque la concepción liberal de ciudadanía presenta serios problemas, también hemos de tener conciencia de los inconvenientes de la solución del republicanismo cívico. Es cierto que nos proporciona una visión de ciudadanía mucho más rica que la liberal, y es evidente que su concepción de la política como dominio en el cual nos reconocemos como participantes de una comunidad política resulta particularmente atractiva a los críticos del individualismo liberal. Sin embargo, existe el auténtico peligro de volver a la visión premoderna de lo político, que no reconoce la novedad de la democracia moderna ni la contribución decisiva del liberalismo. La defensa del pluralismo, la idea de la libertad individual, la separación de la Iglesia y el Estado, el desarrollo de la sociedad civil, todo eso
110 John Rawls, A Theory of Justice, Oxford, 1971, págs. 302-303.
111 Michael Sandel, Liberalism and tbe Limits of Justice, Cambridge, 1982.
112 Para una presentación general del debate, véase mi artículo «Liberalismo norteamericano y su crítica comunitaria», en este volumen.
constituye la política democrática moderna. Todo eso requiere una distinción ente el dominio privado y el público, entre el reino de la moral y el de la política. Contrariamente a lo que proponen algunos comunitarios, es imposible organizar una comunidad política democrática moderna exclusivamente en torno a la idea sustancial de bien común. La recuperación de una vigorosa idea participativa de ciudadanía no debiera tener como precio el sacrificio de la libertad individual. Este es el punto en el que la crítica comunitaria del liberalismo adopta un giro peligroso.
La tarea, creo, no consiste en reemplazar una tradición por otra, sino más bien en inspirarse en ambas y en tratar en combinar sus instituciones en una nueva concepción de ciudadanía, adecuada a un proyecto de democracia radical y plural. Si bien es indudable que el liberalismo contribuyó a la formulación de la idea de una ciudadanía universal basada en la afirmación de que todos los individuos son libres e iguales por nacimiento, también es indudable que redujo la ciudadanía a un mero estatus legal que establece los derechos que el individuo tiene frente al Estado. Hay diferentes maneras de ejercer estos derechos, con tal de que quienes los ejercen no quebranten la ley ni interfieran los derechos de otros. La cooperación social sólo apunta a realzar nuestras capacidades productivas y facilitar la realización de la prosperidad individual de cada persona. Las mentalidades orientadas a lo público, la actividad cívica y la participación política en una comunidad de iguales, son ajenas a la mayoría de los pensadores liberales.
Por el contrario, el republicanismo cívico enfatiza el valor de la participación política y atribuye un papel central a nuestra inserción en una comunidad política. Pero el problema surge con la exigencia de concebir la comunidad política de una manera incompatible con la democracia moderna y el pluralismo liberal. En otras palabras, topamos con el viejo dilema de cómo conciliar las libertades de los antiguos con las libertades de los modernos. Los liberales sostienen que son incompatibles y que en la actualidad las ideas acerca del «bien común» sólo pueden tener implicaciones totalitarias. Según ellos, es imposible combinar las instituciones democráticas con el sentido de fin común del que gozaba la sociedad premoderna, y los ideales de «virtud republicana» son reliquias nostálgicas que deben descartarse. La participación política activa, dicen, es incompatible con la idea moderna de libertad. Únicamente se puede entender la libertad individual de modo negativo como ausencia de coerción.
Este argumento, que Isaiah Berlin reafirma con todo vigor en «Two Concepts of Liberty»,113 se usa en general para desacreditar
cualquier intento de resucitar la concepción cívico-republicana de la política. No obstante, últimamente ha sido blanco del reto de Quentin Skinner, quien muestra que no hay incompatibilidad forzosa entre la concepción republicana clásica de ciudadanía y la democracia
113 Isaiah Berlin, «Two Concepts of Liberty», en Four Essays on Liberty, Oxford, 1969.
moderna.114 En diversas formas de pensamiento republicano, sobre
todo en Maquiavelo, encuentra una manera de concebir la libertad que, aunque negativa —y, en consecuencia, moderna—, incluye la participación política y la virtud cívica. Es negativa porque concibe la libertad como ausencia de impedimentos para la realización de nuestros fines elegidos. Pero también afirma que esa libertad individual únicamente se puede garantizar a ciudadanos de un «Estado libre», de una comunidad cuyos miembros participan activamente en el gobierno. Para asegurar nuestra propia libertad y evitar la servidumbre que haría imposible su ejercicio, tenemos que cultivar las virtudes cívicas y dedicarnos al bien común. La idea de un bien común por encima de nuestro interés privado es una condición necesaria para el goce de la libertad individual. El argumento de Skinner es importante porque refuta la afirmación liberal de que jamás se podrán conciliar la libertad individual y la participación política. Es decisivo para un proyecto político democrático, pero entonces es preciso abordar el problema relativo al tipo de comunidad política adecuado a semejante articulación entre los derechos del individuo y la participación política del ciudadano.