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4.3 THE SOFTWARE INTERFACE
La obra de Rawls ilustra muy bien lo que quiero decir. En primer lugar, tenemos allí la defensa del liberalismo político, que establece su autonomía respecto del liberalismo económico. Como ha indicado Brian Barry, la importancia de A Theory of Justice está en que es «una exposición del liberalismo que, a la hora de aislar sus rasgos decisivos, ve en la propiedad privada, entre los medios de producción, distribución e intercambio, un tema contingente y no una parte esencial de la doctrina, e introduce un principio de distribución que, convenientemente interpretado y con ciertos supuestos prácticos, podría tener implicaciones igualitarias».73 Además, es un
intento de proporcionar una alternativa al pensamiento igualitario cuya hegemonía en la filosofía moral liberal estaba ya sólidamente establecida. Por último, y éste es el aspecto que deseo examinar, Rawls ha comenzado a alejarse de un marco universalista y ahora insiste en la índole «situacional» de su teoría de la justicia.
En verdad, Rawls afirma que se le ha entendido mal y que ni siquiera en su libro intentó plantear la cuestión de la justicia de una manera ahistórica. Pero al afirmar que los principios de la justicia como equidad «son los principios que las personas libres y racionales preocupadas en perseguir sus intereses y en una posición inicial de igualdad aceptarían como definitorios de los términos fundamentales
de su asociación»74, sin más especificaciones históricas, dejó abierta
de par en par la puerta a las interpretaciones de tipo universalista. Sólo más tarde especificó que su propósito no era elaborar una concepción de justicia adecuada a todos los tipos de sociedades, sin tener en cuenta sus circunstancias sociales o históricas particulares, sino sólo «establecer un desacuerdo fundamental acerca de la forma justa de las instituciones sociales en el seno de una sociedad
democrática en condiciones modernas».75 En consecuencia, lo que se
proponía era encontrar una solución al disputado problema de cómo se debían ordenar las instituciones sociales básicas para que
73 Brian Barry, The Liberal Theory of Justice, Oxford, 1973. 74 John Rawls, A Theory of Justice, Oxford, 1971, pág. 11.
75 John Rawls, «Kantian Constructivism in Moral Theory», Journal of Philosophy, vol. 77, n" 9, septiembre de 1980, pág. 518.
encarnaran los principios de igualdad y libertad y cómo se debía entender y equilibrar esos dos ideales. Ahora enfatiza también que la tarea de articular una concepción pública de justicia no es epistemológica, sino primariamente social-práctica, y que «lo que justifica una concepción de justicia no es que sea verdadera para un orden que nos antecede y nos es dado, sino su congruencia con una comprensión más profunda de nosotros mismos y de nuestras aspiraciones, así como nuestra convicción de que, dada nuestra historia y la tradición incorporada en nuestra vida pública, es para nosotros la doctrina más razonable».76 ¿Se ha vuelto Rawls un
campeón del contextualismo tras haber sido uno de los blancos principales de los defensores de esta posición? ¿Ha cambiado a Dworkin por Rorty? ¿Cuáles son hoy en día los puntos de apoyo de su crítica comunitaria? Más en general, ¿cuál es el éxito de la versión «historizada» de la justicia concebida como equidad?
Para aclarar algunos de estos problemas es necesario recapitular brevemente algunas de las ideas principales de la teoría de Rorty tal como se las presenta en una serie de artículos posterior a
A Theory of Justice. Allí declara que, en una democracia
constitucional, el objetivo de la filosofía política es proponer «una concepción política de justicia que no sólo pueda proporcionar fundamento público a la justificación de las instituciones políticas, sociales y económicas, sino que contribuya también a asegurar la
estabilidad de una generación a la siguiente».77 Lo que está en juego
es la creación de unidad social. En una sociedad democrática esa unidad no puede descansar en una concepción compartida del significado, el valor y los fines de la vida, ni tampoco de modo exclusivo en la convergencia de los intereses personales o de grupo, porque esa base de justificación no sería lo suficientemente estable. Por tanto, lo que debería asegurar la unidad social es un consenso superpuesto a una concepción política razonable de justicia.
Con relación a la naturaleza de semejante concepción política de justicia, Rawls indica que es una concepción moral elaborada para instituciones políticas, sociales y económicas y que no debería entenderse como aplicación de una concepción moral general al orden político. La tolerancia respecto de la pluralidad de concepciones conflictivas y mutuamente inconmensurables del bien tiene por objeto respetar la existencia del pluralismo. Por tanto, una concepción de justicia debe ser independiente de las doctrinas filosóficas y políticas en controversia, y en una sociedad democrática moderna no hay concepción moral general capaz de proporcionar una base públicamente reconocida para una concepción de justicia. Esa concepción sólo puede formularse en términos de ciertas ideas intuitivas fundamentales latentes en su sentido común y encarnadas en sus instituciones.78
76 Ibíd.,pág.519.
77 John Rawls, «The Idea of an Ovelapping Consensus», Oxford Journal of Legal
Por esta razón, la justicia como equidad empieza con lo que Rawls considera la idea intuitiva central implícita en la cultura pública de una democracia: una visión de la sociedad como sistema equitativo de cooperación entre personas libres e iguales. La cuestión fundamental de la justicia política es, pues, encontrar «los principios más adecuados para realizar la libertad y la igualdad una vez que la sociedad es concebida como un sistema de cooperación entre personas libres e iguales».79 La propuesta de Rawls consiste en
considerar esos principios como resultado de un acuerdo entre las personas implicadas a la luz de su mutua conveniencia. Cree que la idea de una elección racional interesada en uno mismo puede dar idea del bien de los ciudadanos, idea compartida, adecuada a fines políticos e independiente de cualquier doctrina particular. Pero esa elección está sometida a una serie de limitaciones y la posición original es introducida con el fin de especificar las condiciones de libertad e igualdad necesarias para alcanzar un acuerdo por medios decentes. Su «velo de ignorancia» sirve para eliminar las ventajas de la negociación que pudieran afectar el proceso de decisión y distorsionar el resultado. Rawls afirma que una vez que los ciudadanos se ven a sí mismos como personas libres e iguales, debieran reconocer que para perseguir sus concepciones diferentes del bien necesitan los mismos bienes primarios, es decir, los mismos derechos, libertades y oportunidades básicos, así como los mismos medios para todos los fines, tales como ingreso, riqueza y las mismas bases sociales de autorrespeto. En consecuencia, deberían estar de acuerdo en una concepción política de justicia que dijera que «todos los bienes sociales primarios —libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como la base del autorrespeto— tienen que estar distribuidas por igual, a menos que una distribución desigual de cualquiera de esos bienes redunde en beneficio de los menos favorecidos».80 Esa es precisamente la concepción general que
subyace a los principios de justicia que especifica la justicia como equidad: el primero exige que cada persona tenga el mismo derecho a la libertad básica más extendida posible y compatible con una libertad similar para los otros; el segundo exige que los bienes sólo sean distribuidos de manera desigual cuando esa distribución desigual: a) redunde en el mayor beneficio de los más desfavorecidos, o b) esté ligada a cargos y posiciones abiertos a
todos con plena limpieza de oportunidades.81
La diferencia fundamental respecto de A Theory of Justice es el nuevo énfasis en el hecho de que las ideas básicas de justicia como equidad se consideran implícitas o latentes en la cultura pública de una sociedad democrática, y el consecuente abandono de la descripción de la teoría de justicia como parte de la elección racional.
78 John Rawls, «Justice as Fairness: Political not Metaphysical», Philosophy andPublic
Affairs, vol. 14, n. 3, verano de 1985, pág. 225.
79 Ibíd., pág. 235.
80 Rawls, A Theory of Justice, pág. 303. 81 Ibid., pág. 302.
Rawls reconoce que esto fue un error y declara: «Lo que tendría que haber dicho es que la concepción de justicia como equidad se vale de la elección racional sometida a condiciones razonables para caracterizar las deliberaciones de las partes como representantes de personas libres e iguales ... No se piensa en tratar de derivar el contenido de la justicia en un marco que utilice una idea de lo
racional como única idea normativa».82 Rawls también insiste en que
la concepción de la persona que se encuentra en la posición original es una concepción política, una concepción de ciudadanos preocupados por nuestra identidad pública y que no presupone ninguna visión específica de conjunto acerca de la naturaleza del yo.