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No es ahora momento de analizar en toda su extensión el debate que suscitó la obra de Rawls, sino de examinar los argumentos críticos que se conocen como «comunitarios». El blanco de esta crítica de la obra de Rawls y del nuevo paradigma que este autor ha establecido es la filosofía del liberalismo en lo que toca a su individualismo. Denuncia la concepción ahistórica, asocial y desencarnada del tema implícito en la idea de un individuo dotado de derechos naturales previos a la sociedad, y rechaza la tesis de la prioridad de los derechos sobre el bien. Contra la inspiración kantiana de Rawls, los autores comunitarios apelan a Aristóteles y a Hegel: contra el liberalismo, recurren a la tradición del republicanismo cívico.

Para Charles Taylor, la visión liberal del sujeto es «atomista»,42

porque afirma la autosuficiencia del individuo; constituye un real empobrecimiento en relación a la noción aristotélica de hombre como animal fundamentalmente político que sólo en el seno de una sociedad puede aprehender su naturaleza humana. Taylor sostiene que ésta es la concepción que late detrás de la destrucción de la vida pública a través del desarrollo del individualismo burocrático. De acuerdo con este autor, la racionalidad puede desarrollarse y el hombre puede convertirse en sujeto moral capaz de descubrir el bien únicamente en virtud de su participación en una comunidad de lenguaje y del discurso mutuo sobre lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo; en consecuencia, no puede haber una prioridad del derecho sobre el bien. Aunque particularmente en referencia a Nozick, muestra el absurdo de pretender comenzar con la prioridad de los derechos naturales para deducir la totalidad del contexto social. En efecto, este individuo moderno, con sus derechos, es resultado de un largo y complejo desarrollo histórico, por lo que sólo en cierto tipo de sociedad es posible semejante individuo libre, capaz de elegir sus objetivos.43

Alasdair McIntyre,44 por su parte, reprocha a Rawls y a Nozick

que la concepción de justicia que proponen no deje espacio a la noción, fundamental a su juicio, de «virtud». McIntyre atribuye este fallo a la concepción de una sociedad compuesta por individuos cuyos intereses se definen antes y con independencia de la construcción de cualquier moral o vínculo social entre ellos. Pero la noción de virtud, dice este autor, sólo ocupa un lugar en el contexto de una comunidad cuyo vínculo original es una comprensión compartida tanto de lo

42 Charles Taylor, Philosophy and the Human Sciences, Philosophical Papers, 2, Cambridge, 1985, cap. 7, «Atomism».

43 Taylor, Philosophy and the Human Sciences, pág. 200. 44 Alasdair McIntyre, Alter Virtue, Notre Dame, 1984.

bueno para el hombre como de lo bueno para la comunidad y en la que los individuos identifican sus intereses fundamentales con

referencia a estos bienes.45 En el rechazo de todas las ideas de un

«bien común» que profesa el liberalismo ve McIntyre la fuente del nihilismo que está destruyendo lentamente nuestras sociedades.

Pero en la obra de Michael Sandel es donde se encuentra la crítica comunitaria más extensa. En Liberalism in the Limits of

Justice46 lleva a cabo un análisis preciso de la teoría de la justicia de

Rawls con el fin de probar su inconsistencia. Ataca principalmente la tesis de la prioridad del derecho sobre el bien y la concepción de sujeto que esto implica. Que Rawls afirme que la justicia es la virtud principal de las instituciones sociales se debe, dice Sandel, a que su liberalismo deontológico requiere una concepción de justicia que no presuponga ninguna concepción particular del bien, de modo que sirva como marco en el cual sean posibles las diferentes concepciones del bien. En efecto, en la concepción deontológica la primacía de la justicia no sólo se describe como prioridad moral, sino también como forma privilegiada de justificación. El derecho es previo al bien no sólo porque sus exigencias tienen precedencia, sino

también porque sus principios se derivan de manera independiente.47

Pero para que este derecho existiera con prioridad al bien sería necesario que el sujeto mismo existiera independientemente de sus intenciones o de sus fines. Por tanto, esta concepción requiere un sujeto capaz de tener una identidad cuya definición anteceda a los valores y los objetivos que escoge. En efecto, lo que define a este sujeto no son sus elecciones, sino la capacidad misma de elegir. Nunca puede tener fines que sean a la vez constitutivos de su identidad, y esto le niega la posibilidad de participación en una comunidad en la que lo que se cuestiona es la definición misma de quién es.48

De acuerdo con Sandel, en la problemática de Rawls ese tipo «constitutivo» de comunidad es impensable, y la única manera de concebir la comunidad es como simple cooperación entre individuos cuyos intereses ya están dados y que se unen con el fin de defenderlos y de impulsarlos. Su tesis central es que esta concepción del sujeto limpia de trabas e incapaz de compromisos constitutivos es necesaria para que el derecho pueda tener prioridad sobre el bien y al mismo tiempo contradictoria respecto de los principios de justicia que Rawls intenta justificar. En efecto, puesto que el principio de diferencia es también un principio de coparticipación, presupone la existencia de un vínculo moral entre quienes se disponen a distribuir bienes sociales y, en consecuencia, de una comunidad constituida cuyo reconocimiento requiere. Pero, declara Sandel, precisamente ese tipo de comunidad queda excluida de la concepción rawlsiana de sujeto sin vínculos y cuya definición antecede a los fines que escoge.

45 Ibid. pág. 256.

46 Michael J. Sandel, Liberalism and the Limils of Iustice, Cambridge, 1982. 47 Ibid., pág. 15.

En consecuencia, el proyecto de Rawls fracasa, pues «no podemos ser personas para quienes la justicia sea primaria y también personas para quienes el principio de diferencia sea un principio de justicia».49

¿POLÍTICA DE DERECHOS O