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CURRENT STUDY RATIONALE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El debido proceso forma parte de los denominados derechos de protección, los cuales se enfocan particularmente a proteger y garantizar los derechos de los justiciables en todo proceso administrativo o judicial. Las indicadas garantías se encuentran establecidas en el artículo 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, siendo una de ellas el derecho de toda persona a contar con un abogado patrocinador en la tramitación de las causas.

Esta garantía fundamental, permite al profesional del derecho asumir la defensa técnica en la tramitación de las causas, el mismo que al tener un título profesional tiene la capacidad legal de participar en audiencias, presentar prueba, alegatos iniciales, finales, pronunciarse sobre excepciones previas y demás actos procesales, como interponer recursos, fundamentar apelaciones, entre otros actos procesales.

Por tales consideraciones, se manifiesta que el Código Orgánico de la Función Judicial, no exceptúa del patrocinio de un abogado en los juicios de alimentos, justamente porque se considera que es necesaria la intervención de un

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profesional del derecho que defienda los intereses del niño, niña y adolescente que requiere una pensión alimenticia para satisfacer sus necesidades.

Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que en los juicios de alimentos de acuerdo a lo que dispone el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, no es obligatorio sino más bien facultativo el patrocinio de un abogado, lo que puede llegar a limitar ampliamente el derecho a la defensa del accionante dentro de la tramitación de este tipo de procesos, por cuanto el ciudadano al no tener título de abogado, le resulta difícil e incluso imposible que ejerza su defensa técnica en forma eficaz, lo que puede ocasionar la pérdida del juicio y consecuentemente una afectación de los derechos de alimentos de los niños, niñas y adolescentes.

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que existe una contradicción normativa entre el Código Orgánico General de Procesos, con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial, manifestando que el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, inobserva las disposiciones constitucionales al permitir que en los juicios de alimentos no se cuente con el patrocinio de un abogado, así mismo dicha normativa es contradictoria con el Código Orgánico de la Función Judicial el cual no permite la comparecencia de los ciudadanos si su abogado patrocinador, conforme lo expuesto en líneas anteriores.

Por tales consideraciones, es necesario que en los juicios de alimentos, no sea facultativo, sino más bien obligatorio el patrocinio de un abogado a fin de precautelar las garantías del debido proceso y especialmente del derecho a la defensa con el objeto de que la normativa procesal, esté acorde con los preceptos constitucionales, así como de los establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el cual se prescribe que en todo proceso judicial, exceptuando únicamente los procesos constitucionales y los de justicia de paz, se debe contar con el patrocinio de un abogado, en este caso el indicado código no establece la excepción para los juicios de alimentos; motivo por el cual se hace necesaria una reforma al Código Orgánico General de Procesos.

68 En virtud, de lo expuesto:

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76, numeral 7 literal g) establece como una de las garantías del debido proceso; y, especialmente del derecho a la defensa, la asistencia y patrocinio jurídico de un abogado en todos los procesos judiciales.

Que, la legislación infra constitucional, debe estar acorde con los preceptos constitucionales que señalan como garantía del debido proceso, el de contar con un abogado patrocinador.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador el objetivo que persigue el sistema procesal es de la realización de la justicia como un derecho fundamental de todo ser humano. Que, conforme los preceptos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, particularmente en su artículo 323, se señala que una de las garantías de los ciudadanos en los procesos judiciales es justamente el patrocinio de un abogado.

Que, el artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial no faculta sino obliga la intervención de los profesionales del derecho en el patrocinio de las causas, exceptuándose únicamente los procesos constitucionales y los relativos a la justicia de paz.

Que, el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, no garantiza el patrocinio de un abogado en las causas relativas a la fijación de pensiones alimenticias, así como de sus incidentes de disminución o aumento de pensiones, ya que la indicada norma legal, faculta al accionante la

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intervención en forma personal en el proceso, sin la necesidad del patrocinio de un abogado.

Que, se considera de trascendental importancia que en los juicios de alimentos se garantice el patrocinio de un abogado público o particular a fin de materializar el derecho a la defensa establecido constitucionalmente, ya que el ciudadano no ha sido preparado jurídica ni técnicamente para patrocinar las causas de alimentos.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 332 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Artículo 1. Refórmese por el siguiente texto el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, en los juicios de fijación de pensiones alimenticias, así como en sus incidentes de disminución o aumento de pensiones alimenticias, será necesaria la intervención de un abogado.

Fecha. 11 de diciembre de 2018

Lugar. Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Ecuador Se dispone su publicación en el Registro Oficial

Presidente Secretario

70 CONCLUSIONES

 El artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en el cual se prescribe que no es necesaria la intervención de un abogado en los juicios de alimentos, es contradictorio con lo establecido en el artículo 76 numeral 7 literal g) de la Ley Suprema del Estado, norma constitucional en la cual se establece que en todos los procesos judiciales se debe contar con el patrocinio de un abogado.

 Por otra parte se concluye además, que el Código Orgánico de la Función Judicial, no limita del patrocinio de un abogado en los juicios de alimentos, justamente porque se considera que es necesaria la intervención de un profesional del derecho que defienda los intereses del niño, niña y adolescente que requiere una pensión alimenticia para satisfacer sus necesidades.

 Así mismo, se concluye que el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, al limitar la intervención del abogado en los juicios de pensiones alimenticias, amenaza, vulnera y menoscaba el derecho a la defensa del actor, por cuanto el ciudadano no tiene la preparación académica y legal para patrocinarse así mismo las causas sin la asistencia técnica profesional de un abogado, lo cual puede originar la pérdida del juicio entre otros aspectos de carácter procesal.

71 RECOMENDACIONES

 El indispensable que se limite la intervención de los ciudadanos en los juicios sin el patrocinio de un abogado, a fin de garantizar la defensa técnica que entre otros aspectos incluye, la adecuada presentación de la demanda, la práctica de pruebas, el pronunciamiento sobre validez del proceso y excepciones previas, y otras actuaciones procesales de las cuales el ciudadano no tiene conocimiento, pero si el profesional del derecho, por ello se recomienda que en ningún caso se limite la intervención del abogado en el patrocinio de las causas.

 Existe la necesidad de reformar el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de adecuarlo con los preceptos constitucionales y garantizar que las leyes infra constitucionales se encuentren en armonía con la Constitución de la República del Ecuador; y, garantizar que en todos los casos los ciudadanos comparezcan a los procesos judiciales con el patrocinio de un abogado, más aun cuando se trata de juicios de alimentos en donde está en juego el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

 Con el objeto de garantizar el derecho a la defensa en los juicios de alimentos, es recomendable que en el caso de que comparezca el ciudadano sin el patrocinio de un abogado patrocinador, el Juez disponga la intervención de la defensoría pública, con el objeto de ejercer la representación técnica en la tramitación de este tipo causas.

BIBLIOGRAFIA

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Código y leyes

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 Corporación de Estudios y Publicaciones, Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial del 22 de mayo del 2015

 Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008

Linkografía

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ventajas-del-cogep-es-la-agilidade28099. Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2017

Anexo n° 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL FORO DE ABOGADOS DE CHIMBORAZO

1. ¿Cree usted que se garantice el derecho a la defensa en la demanda de alimentos sin patrocinio de ningún abogado?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Al estar representado en una demanda de un profesional del Derecho se garantiza el derecho a la defensa?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Cree usted que, al no contar con el patrocinio técnico, el actor está garantizado el derecho a la defensa?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Está de acuerdo que se reforme el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Se garantiza el derecho a la defensa en la prestación de alimentos reformando el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Puede ejercer el profesional del derecho sí dice en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos que no necesita de patrocinio de abogado?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Al no participar un profesional del derecho para presentar la demanda está garantizando el proceso?

SI ( ) NO ( )

Anexo n° 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENTREVISTA DIRIGIDA A UN JUEZ DE LA UNIDAD DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA

1. Se garantiza el derecho a la defensa en la demanda de alimentos sin patrocinio de ningún abogado?

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2. ¿Cree usted que, al no contar con el patrocinio técnico, el actor está garantizado el derecho a la defensa? ………

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3.Está de acuerdo que se reforme el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos? ………

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4. ¿Puede ejercer el profesional del derecho sí dice en el 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos que no necesita de patrocinio de abogado? ………

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