Tema: Proyecto de reforma al artículo 386 Inciso. 3 Numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal
Exposición de motivo
El texto normativo denominado Código Orgánico Integral Penal se funda acorde a la Constitución de la República de 2008, entró oficialmente en vigencia a partir del 10 de agosto del 2014, dando inicio a una nueva etapa de aplicación unificada de la materia penal en Ecuador, regulando de forma preceptiva y sistemática todas las acciones dentro de la sociedad que ameritan una sanción o castigo, como todo cuerpo legal distinto e innovador contiene errores, falencias que son modificables para su perfeccionamiento, es así que a través de este proyecto de investigación se busca corregir el sentido literal del Art. 386 inciso 3 numeral 2 que manifiesta que será sancionada la persona que conduzca con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de automotor, cuando lo apropiado sería imponer la sanción a quien conduzca un vehículo con una licencia de tipo diferente al permitido. Resulta ineludible realizar esta reforma al contrastar las características constitutivas de la contravención que son fuente de contradicción tanto en la ciudadanía como en la administración de justicia, al tratar de aplicar una punición de forma restrictiva en nombre del pueblo soberano, cuando en ella se localiza un error que imposibilita evidentemente su aplicación, contraviniéndose a sí misma.
El tránsito, a través de un medio de la utilización de un vehículo móvil terrestre se ha convertido en parte elemental e imprescindible en la vida cotidiana, a tal punto que dejó de ser hace mucho tiempo un lujo o una vanidad, para convertirse en una necesidad que satisface todos los aspectos de convivencia social a nivel mundial, tal es el punto que es un aporte vital en el desarrollo industrial, e comercio y sobretodo en la movilidad de todos los ciudadanos dentro y fuera de un territorio, para lo cual asiduamente se generan normas destinadas al control con el fin de precautelar la seguridad de todos los
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integrantes del Estado. Estas normas son concebidas acorde a la evolución del ser humano, tomando en cuenta legislaciones que innovan su cosmovisión para aplicarlas de forma correcta, es por eso que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se concentran todas las formas de sancionar a quien comete una infracción ya se está una contravención o un delito; en un solo cuerpo legal, respetando así, el cambio del que se habla en la Constitución al referirse a un Estado de Derechos y Justicia con normas que se adecuen y protejan a toda la sociedad.
Si bien se podría aplicar un castigo a quien infrinja el contenido del Art. 386 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, es desde todo punto de vista inconsecuente sancionar a un grupo que contravenga la norma y a otro no; puesto que la ley debe ser y es para el cumplimiento de todos sin distinción alguna, en este caso concretamente la falta consiste en la confusión del tipo con la categoría, siendo términos semejantes, no son iguales; jurídicamente hablando cada una de estas palabras guarda su significado; al referirse a categoría en La Ley Orgánica De Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, se encuentran dos, profesional y no profesional. Al hablar del tipo de licencia, en cambio, estas son múltiples y las que cuentan con características que la misma categoría les otorga, siendo así que se habla de una subsunción de la una en la otra.
CONSIDERANDO
Que, que la Constitución de la República del Ecuador instituye el deber del Estado de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes ratificados;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador que es un Estado constitucional de derechos y justicia. Realizando cambios que no afecten al espíritu de la Constitución;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11 numeral 5 En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberá aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, expresa en el Capítulo I, articulo 11, numeral 6, que todos los principios y los derechos son irrenunciables, inalienables indivisibles, interdependientes y de equivalente jerarquía. Numeral 9 el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetare los derechos que se encuentran consagrados en la constitución;
Que, la constitución de la república del ecuador, en el capítulo octavo, derechos de protección artículo 75 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses…
Que, en base a lo determinado en la Constitución de la Republica el artículo 76 numeral 1, Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que,el Art. 167 de la Constitución de la República consagra que la potestad de Juzgar emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución;
Que, en el inciso primero del artículo 424, establece que la Constitución es la norma suprema y predomina sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial señala las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces. - es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por ende, corresponde amerita aplicar el numeral 1 Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios.
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Que, la norma legal debe solucionar conflictos y problemas en torno a las garantías personales mediante la tipificación de parámetros precisos y claros con el fin de garantizar la tutela efectiva y seguridad jurídica.
En uso de sus potestades constitucionales y legales la Asamblea de la Republica aprueba la siguiente ley: