El tránsito vehicular también llamado tráfico vehicular, o simplemente tráfico es el fenómeno causado por el flujo de vehículos en una vía, calle o autopista. Se presenta también con muchas similitudes en otros fenómenos como el flujo de partículas, líquidos, gases o sólidos y el de peatones.
La planificación del transporte se define como un proyecto que estudia demandas presentes y futuras de movilidad de personas y material. Estos proyectos están precedidos por estudios de movimientos y necesariamente involucran a los diferentes medios de transporte.
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La planificación es la fase fundamental del proceso de desarrollo y organización del transporte, pues es la que permite conocer los problemas, diseñar o crear soluciones y, en definitiva, optimizar y organizar los recursos para enfocarlos a atender la demanda de movilidad. En ella hay que destacar la importancia de asignar en los presupuestos los recursos necesarios para su realización.
Clasificación de las contravenciones de tránsito en Colombia.
Según la legislación vigente de la República de Colombia, nos da una clasificación en general de las contravenciones; puesto que en esta legislación no se implementado el sistema de reducción de puntos y se clasifican de la siguiente manera:
Y con relación al tema de investigación para dicho caso, el Código Nacional de Tránsito Terrestre estipula lo siguiente
Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al infractor se le suspenderá la licencia de conducción de forma temporal por el lapso de ocho (8) meses a un (1) año. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo.
En todos los casos de Embriaguez o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el vehículo será inmovilizado y la persona se someterá a exámenes médicos donde se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Código Nacional de Tránsito Terrestre de la República de Colombia).
Chile
La República de Chile se encuentra ubicada entre los primeros lugares de un lamentable ranking, de los países con mayor porcentaje de accidentes de
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tránsito en América Latina, causando muerte y lesiones, a más de millonarias pérdidas materiales.
La Ley de tránsito de la República de Chile número 18.290, con fecha de promulgación de 23 de enero de 1984 y publicación del 7de febrero del mismo año, por la Junta de Gobierno de la República de Chile, misma que después de 27 años de encontrarse en vigencia, surge la modificación de citada Ley con el número 20.580 promulgada el 09 marzo de 2012, y su publicación el 15 de marzo de del mismo año; debiendo manifestar que en su parte pertinente, aumentó las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia de alcohol, conocida también con el nombre de “Tolerancia cero al alcohol”, cuyo objetivo principal es el endurecimiento de la pena, por la conducción bajo la influencia del alcohol o estado de ebriedad.
“En el artículo 193 el que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, quien conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado de acuerdo a los niveles: en el primer grado denominado bajo la influencia del alcohol desde 0,3 a 0,8 gramos por litro de sangre, sin causar daños ni lesiones, tendrá una multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales cuyo valor por cada UTM es (1 UTM es de 46.000,00 pesos chilenos siendo esto alrededor 647,77 dólares) y al llegar a (5 UTM su valor alcanza 230.000,00 pesos chilenos y un estimado de 3.338,85 dólares), a más de la suspensión de la licencia por 3 meses.
En el segundo grado denominado estado de ebriedad, superior a 0,8 gramos de por litro de sangre, sin causar daños ni lesiones, tendrá una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales UTM (2 UTM tienen el valor de 92.000,00 pesos chilenos y alrededor de 1.295,54 dólares), y llega a (10 UTM su valor alcanza 460.000,00 pesos chilenos y un estimado de 6.677,70 dólares), y con la suspensión de la licencia por 2 años, debiendo además cumplir la pena que va desde 61 a 541 días.
En el caso de que exista reincidencia por segunda vez, la suspensión de la licencia será de 5 años, tendrá una multa de 2 a 10 unidades tributarias
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mensuales UTM (2 UTM es de 92.000,00 pesos chilenos y alrededor de 1295,54 dólares), y llega a (10 UTM 460.000,00 pesos chilenos y un estimado de 6.677,70 dólares) y con la suspensión de la licencia por 5 años debiendo además cumplir una pena de 541 días a 3 años.
En la tercera vez de reincidencia, se cancela la licencia de por vida, tendrá una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales UTM (2 UTM es de 92.000,00 pesos chilenos y alrededor de 1.295,54 por lo que llegaría al valor de 10 UTM 460.000,00 pesos chilenos, podría salir hasta 6.677,70 dólares), y con la cancelación de la licencia y una pena 541 días a 3 años” (Código Penal de Chile)
Tabla No. 3: Cuadro de sanciones en Chile
Fuente: (Código Penal de Chile)
En relación a la comparación de la legislación de la República de Chile, de la Ley 20.580 la cual se la conoce pomo tolerancia cero al alcohol, de acuerdo a lo que se establece en la misma sanciona la conducción de vehículo en estado
CUADRO DE SANCIONES POR CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO
EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ESCALA
Gramos de alcohol por litro de sangre Multa de unidades tributarias mensuales Suspensión de la licencia Pena
Primer Nivel 0,3 a 0,8 gramos 1 a 5 (UTM) 3 meses -
Segundo Nivel Superior a
0,8 gramos
2 a 10 (UTM) 2 años 61 a 541 días
Reincidencia por segunda vez
Superior a
0,8 gramos
2 a 10 (UTM) 5 años 541 días a 3 años
Reincidencia por tercera vez
Superior a
0,8 gramos
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de embriaguez, en el primer niveles de 0,3 a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, se sancionar con una multa de la que va de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por 3 meses, lo que en la legislación de la República del Ecuador, la Ley establecida en el Código Orgánico Integral Penal, sanciona en el mismo nivel de 0,3 a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre con muta de un salario básico unificado del trabajador en general, la resta de 5 puntos en la licencia de conducir, y cinco días de privación de libertad.
En el segundo nivel, superior a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, se sanciona con 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 2 años y una pena de 61 a 541 días, lo que en la legislación de la República del Ecuador, la Ley establecida en el Código Orgánico Integral Penal, sancionar en el mismo nivel de 0,8 a 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre con muta de dos salario básico unificado del trabajador en general, la resta de 10 puntos en la licencia de conducir, y quince días de privación de libertad.
Por lo que se evidencia que en este nivel de contravención de tránsito, de la Ley de Chile 20.580, esta no castiga con las privación de la libertad, pero si lo hace con la suspensión de la licencia de conducir, por lo que se puede concluir que se da prioridad a la suspensión de la licencia en el primer nivel, ya que de esta manera se genera una mayor prevención del cometimiento de la contravención de tránsito.
De acuerdo a la sanción del segundo nivel estas son similares ya que las mismas establecen sanciones similares como la multa, pena, pero difieren en la suspensión de la licencia y en las cantidades y tiempos de la multa como la pena. Adicionalmente, en la Ley número 20.580, se contempla la reincidencia, la cual es sancionada con mayor rigurosidad, en el tiempo de la suspensión de la licencia la cual llega a ser en la segunda ver de reincidencia, 5 años y en la tercera ves de reincidencia la cancelación de la licencia y con una pena de 341 a 3 años, en cual quiera de las veces de reincidencia.
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Esto nos permite notar que realidad las sanciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal, no son rigurosas y al no sancionar con la suspensión de la licencia de conducir, por la conducción de vehículo en estado de embriaguez, en el número uno (1) y dos (2) de la escala no se garantiza la prevención del cometimiento de contravención de tránsito.
Después de la promulgación de esta ley tolerancia cero, en el primer semestre del año 2012 en el que fue publicada esta ley, se redujo a un 71 % de mortalidad de jóvenes al volante, además de la reducción de un 85% de accidentes de tránsito en el primer mes de la aplicación de la ley.
Son alentadoras las cifras que se produjeron después de la modificación de la ley de tránsito 18. 290, por la ley número 20.580, generando un gran impacto en la población Chilena, ya que esta se encuentra situada en los primeros lugar del Rankin de índices de accidentes a nivel mundial, por lo que las medidas tomadas como el incremento en las multas, la suspensión de la licencia por tiempos largos, producen un impacto social que viene a prevenir, la conducción de vehículo bajo los efectos del alcohol.
EPIGRAFE III
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas