En los tribunales inferiores la cuestión ha sido mucho menos alentadora. Así como Sejeandio lugar a una ley divorcis- ta (nro. 23.515) de las más amplias posi- bles, a Tanus acompañaron fallos sobre anencefalia que consolidaron el criterio que tomaría la ley 1044 de Capital Federal sobre “embarazos incompatibles con la vida”, en la que la inducción del parto se funda en la sola decisión de la madre sin otro requisito.
Las innegablemente delictivas ligadu- ras de trompas fueron autorizadas por algunos tribunales [2], merced a artificio- sas interpretaciones constitucionales, pri- m e ro en casos de posibles embarazos ries- gosos para la vida, luego por ra z o n e s “sociales” y, al final, por la sola decisión de la mujer, como ocurre también en la reciente ley santafesina. Al mismo tiempo, las acciones de amparo contra la llamada ley de salud re p roductiva han sido re c h a- zadas en sus postulados fundamentales.
2] Por ejemplo, Superior Tribunal de Justicia, Sala N° 1 en lo Penal, Entre Ríos, “E., N. B. c./ Hospital San Roque y/o Secretaría de Salud y/o Estado Provincial-Acción de amparo”; Tribunal en lo Criminal de Necochea N° 1, G. G., María Teresa. Vale destacar, contra esta corriente, el reciente fallo de la Suprema Corte de Salta.
Algunos tribunales le “corrigen” el sexo a la gente, atendiendo más a la voluntad del peticionante que a sus caracteres sexuales [3] o entienden que la práctica homosexual de un progenitor no es, por sí, óbice para el otorgamiento de la tenencia de menores [4] ni para gozar de un régimen amplio de visitas, que el travestismo no puede ser conside- rado una contravención a la moral públi- ca [5] y que las discusiones patrimoniales de una unión homosexual deben solucio- narse con los mismos criterios que las heterosexuales [6], en solución análoga a la de la ley 1004 de Capital Federal sobre uniones civiles.
Si bien algunos tribunales han repu- tado inconstitucionales las excepciones recogidas en el Código Penal a la punibi- lidad del aborto, otros siguen autorizan- do estas prácticas y varias provincias proyectan regulaciones legales para los casos de abortos “no punibles” a practi- c a rse en sus efectores de salud. En Capital Federal, mayoritariamente adhie- ren a las conclusiones del Plenario Natividad Frías, que anula los procesos por aborto iniciados con la denuncia del personal médico, desoyendo el criterio de la Corte Suprema en Zambrana Daza, al
que ya nos referimos, y que es adoptado en provincias como Santa Fe (causa Insaurralde) y Buenos Aires.
Como puede advertirse, la actividad de los tribunales puede compararse a una demolición ladrillo por ladrillo del siste- ma normativo en puntos fundamentales que hacen a la vida y la familia, creando el terreno apto para una nueva regula- ción legal contrapuesta.
Más positivos han sido fallos como los de la Sala I de la Cámara Nacional Civil que declaró ilícita la crioconservación de embriones y emprendió un lento, y dudo- samente útil, censo de ovocitos criocon- servados [7], luego de entender que se t rata de “menores” de cuyo cuidado no puede sustra e rse. Recordemos también cómo un juzgado federal de Córdoba se a t revió incluso a disponer cautelarmente la suspensión de la comercialización de d i v e rsos fármacos con probables efectos d e s t r u c t o res de la vida concebida, medi- da que fue luego revocada previo anun- cio de la denuncia para someter a la m a g i s t rada a un jury destitutorio y la acusación del Ministro de Salud de plan- tar una “bomba sanitaria” [8].
Jurisprudencia y Bioética: balance de 20 años de democracia / OPINIÓN Y C OMEN TA RIO S
81 Instituto de Bioética / UCA [3] Por ejemplo, Cám. Civ. y Com. San Nicolás, 11/8/94; Tribunal de Instancia Única de Quilmes, K., Fabiana Beatriz, abril del 2000.
[4] Por ejemplo, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala I. [5] Por ejemplo, Juzgado de Transición N° 1 de Mar del Plata, 2000/05/23, LLBA, 2000-1363. [[6] Por ejemplo, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala I, LLBA, 1999-1072. [7] Cámara Nacional Civil, Sala I, 3/12/99, E.D. 185-407 y 10/2/00, E.D. 187-350.
Vale la pena mencionar que todavía existen pronunciamientos que responden a la doctrina tradicional, como el recien- temente fallo de la Cámara Nacional en lo Civil que confirmó las denegatorias de personería jurídica a Asociaciones como la Asociación Argentina de Swingers [9] (intercambio de parejas) y la Asociación Lucha por la Identidad Travesti – Transexual [10].
Valiosos son también los precedentes que dan relevancia a la participación del paciente como sujeto de la re l a c i ó n médica, al deber de recabar su consenti- miento informado, custodiar la historia clínica, garantizar la cobertura médica del sistema de Salud y Obra Social. Más discutibles son los fallos que, a veces sin límites precisos, amplían la condición de donantes en transplantes de personas a sujetos no relacionados con vínculos de parentesco, que no siempre toman en cuenta el carácter excepcional que debe adoptar esta práctica por el riesgo para la vida de aquellos. También es discutible la pretensión de brindar cobertura a tra- vés de la seguridad social, es decir, obli- gando a todos a pagar la práctica, cuan- do se trata de servicios de anticoncep- ción, cuestionables desde el punto de vista ético, jurídico y sanitario.
BALANCE
Una visión global nos permite adver- tir que la Corte Suprema, abandonando parcialmente la inspiración ideológica de sus precedentes previos a 1989, ha fijado en los últimos años varios principios, algunos discutibles, pero otros importan- tes y valiosos para tratar las cuestiones biojurídicas.
Sin embargo, los mismos corren peli- gro, sea por:
a) el avance de criterios en tribunales inferiores que abren brechas en la legis- lación que permiten posteriores solucio- nes legislativas contrarias a la defensa de la vida y la familia;
b) la nueva composición del Tribunal Superior, integrada por Ministros ideoló- gicamente adversos al respeto incondi- cional a toda vida y a la familia. Tengamos presente, por ejemplo, que bastaría que la Corte considerase que, a la luz de los tratados internacionales, el término salud del art. 86 inc. 1 del Código Penal incluye la salud psíquica para que, como en España, un certificado de un psicólogo permita a la mujer hacerse un aborto.
Por eso, es necesario ocupar un papel
[9] R. 355243 – “Asociación Argentina de Swingers c/ Inspección General de Justicia (I.G.J) C 1702477 s/contencioso administrativo” - CNCIV - SALA A - 17/03/2003
[10] Expte. 92673/03 – “ALITT Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual c/ IGJ 1720574/35584 s/ recurso contencioso administrativo” - CNCIV - SALA K - 19/04/2004
activo en la cultura biojurídica argentina a fin de hacer presente la defensa de la vida y la familia en el pensamiento sobre el Derecho y, de ese modo, influir en quienes deben operar con él.
En particular, es importante desarro l l a r un Bioderecho capaz de recoger algo tan razonable como difícil de encontrar: la defensa de la vida inocente, tanto re s p e c- to de los atentados directos contra ella, como de las consecuencias de la injusticia social. Extraña que tantas veces el discur- so de la justicia social y el de la defensa de la vida corra por veredas, movimientos y partidos políticos distintos.
La justa distribución del ingreso y de los recursos debe ser un postulado bioju-
rídico unido irrescindiblemente al de la defensa de la vida.
Varios documentos del Banco Mundial [11], por ejemplo, muestran con claridad cómo algunas imposiciones de las que es víctima nuestro país por parte de los organismos de crédito son la implementación de políticas de salud reproductiva que, como se sabe, no son respetuosas de la vida y la familia. Sabemos que tales imposiciones se viabi- lizan merced al dominio colonial que los o rganismos financieros ejercen sobre países como el nuestro con la excusa de la deuda externa. Deuda externa consi- derada producto de prácticas delictivas, en la sentencia del juez federal Jorge Ballestero [12]. Como lo había adelanta-
Jurisprudencia y Bioética: balance de 20 años de democracia / OPINIÓN Y C OMEN TA RIO S
83 Instituto de Bioética / UCA [11] La política de imposición de la anticoncepción como condicionamiento crediticio aparece en los mismos documen- tos del Fondo Monetario Internacional. Por ejemplo, el Decision Point Document Under the Enhanced Heavily Indebted Poor Countries (HIPC) Initiative Prepared by the Staffs of the IMF and IDA1, del 26 de junio de 2000, prevé expresa- mente que “41. The government’s strategy to improve health outcomes comprises five components: (d) improvement of reproductive health”, agregando que “the government will also raise the budgetary allocation for the improvement of reproductive health and the revention of HIV/AIDS to at least CFAF 500 million in 2001”. En relación específica con la Argentina, la “Respuesta preparada por el Banco Mundial a las consultas con la sociedad civil en los seis foros reali- zados durante los meses de febrero y marzo de 2000”, base de la Estrategia de Asistencia al País, acepta que “debe poner- se el énfasis en atención primaria, prevención y promoción (CEN, PAT, NOA, NEA, BA) incluyendo HIV/SIDA (BA), progra- mas específicos para prevención (NEA) y servicios de salud reproductiva en todas las regiones” y que “deben fortalecer- se los derechos reproductivos y ofrecerse dichos servicios a través de programas integrados de salud”. Específicamente, el Documento del Banco Mundial, Informe N° 20354, MEMORANDUM DEL PRESIDENTE DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO A LOS DIRECTORES EJECUTIVOS SOBRE LA ESTRATEGIA DE ASISTENCIA (CAS) DEL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, fechado 8 de septiembre de 2000, dispone que “debido al gran número de niños pobres, promover la procreación responsable y el desarrollo de la capacidad familiar, incluyendo el acceso a servicios de salud reproductiva”, pues anota que “a pesar de la aceptación popular, no existe una política nacio- nal de salud reproductiva y se cree que los abortos ilegales constituyen una de las principales causas del índice de mor- talidad materna relativamente elevado de la Argentina. Los adolescentes, los grupos de bajos ingresos y las poblaciones rurales tienen todos un limitado acceso a los servicios de planificación familiar”.
[12] Causa N° 14.467, que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del Dr. Jorge Ballesteros.
do Juan Pablo II en Sollicitudo Rei Socialis, los condicionamientos financie- ros son una de las estrategias para la imposición de la cultura de la muerte. Y, ¡oh casualidad!, pese a ser susceptible de numerosos cuestionamientos jurídicos, el tema de la usuraria deuda externa a rgentina no ha merecido nunca ni
siquiera un considerando de nuestro Alto Tribunal. ¿De qué sirve levantar la ban- dera contra el aborto si, al mismo tiem- po, no se ataca el instrumento que utili- zan los pro p u l s o res del aborto para someter a los pueblos y hacerlos súbditos inconscientes de la que Pío XI llamara la “dictadura internacional del dinero”?