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ALGODONERO Y

F

ONDODE FOMENTO ALGODONERO

El hecho generador de la cuota de fomento algodonero lo constituye la compra de semilla y/o fibra de algodón de producción nacional. Esta contribución parafiscal creada por la Ley 219 de 1995, tiene como destinación la ejecución de proyectos de inversión en beneficio del sector algodonero, siendo equivalente al 0.5% del valor de cada kilogramo de fibra de algodón puesto en desmotadora y al 1% de cada kilogramo de semilla de algodón de producción nacional puesto en desmotadora. (Conalgodón)

Los recursos destinados al Fondo de fomento algodonero tienen los elementos propios de la parafiscalidad y por lo tanto son de carácter público, implican la

obligatoriedad de su pago al grupo objetivo único (productores de algodón) y tienen destinación especifica a las actividades propias del FFA. (Conalgodón) El Fondo de Fomento Algodonero, creado mediante la Ley 219 del 30 de No- viembre de 1995 y reglamentado por el Decreto 1526 de 1996, tiene como fin apoyar programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología para el desarrollo competitivo y sostenible de la producción algodonera nacional en sus fases de cultivo, recolección, desmote y producción de fibra y semilla. Es administrado por la Confederación- Conalgodón. (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)

Los agentes retenedores de la cuota son todas aquellas personas jurídicas o natu- rales que compren fibra o semilla de algodón de producción nacional, quienes están obligados a retener el valor de la Cuota de Fomento Algodonero sobre el valor total de la venta y transferirla al fondo dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la retención. De conformidad con el Decreto 2025 de 1996, la Auditoría Interna del fondo es el mecanismo de control del manejo, distribución e inversión de los recursos, verificando la correcta liquidación de las contribucio-

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nes parafiscales, su debido pago, recaudo y consignación. El control fiscal poste- rior a la inversión de los recursos del Fondo de Fomento algodonero, lo realiza la Contraloría General de la República. La vigilancia administrativa la realiza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del contrato de adminis- tración. (Conalgodón)

1.6.2 N

ORMASQUE INFLUENCIAN LA CADENA

El Decreto 2478atribuye al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), la función de determinar la política de precios de los productos agropecuarios y sus insumos, así como también otorga la facultad de proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas a las distorsiones que se presenten en condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.

Por otro lado, El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el Decreto 430 16/02/2004, crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999. En el 2009, a través del Decreto 760 de 2009, por el cual se autoriza establecer contingentes anuales per- manentes, se estableció un contingente anual y permanente de 52.000 toneladas de fibra de algodón, el cual se encuentra vigente actualmente.

De manera complementaria, el Conpes a través de la Resolución 3401 de 2005, reglamente un conjunto de medidas orientadas a mejorar la competitividad del sector algodonero nacional.

A través de la Resolución 000064 de 12 de marzo del 2009 y Resolución 000134 del 27 de mayo del 2009, el MADR establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón para los productores de la cosecha Interior 2009 y se fijan las condi- ciones para su pago. En igual sentido a través de la Resolución 000373 del 2009, se avala un precio mínimo de garantía para los productores de la cosecha costa lla- nos 2009-2010.

El ICA a través de resoluciones fija las fechas de registro de agricultores y lotes, venta de semilla y resiembra y prácticas agronómicas culturales del cultivo de algodón en cada uno de los departamentos en donde se siembra. Es función del ICA ejercer control sanitario sobre el cultivo de algodón a fin de prevenir, con- trolar y erradicar las plagas que puedan afectar su producción. A través de la Resolución 002357 del 14 de julio del 2008, por la cual se adopta el Plan Nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo de algodonero en Colombia. Esta resolu- ción fue expedida por el ICA por petición del gremio algodonero y de la secreta-

ria técnica, con el fin de adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodón en Colombia, en busca de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo del algodonero existentes y reducir los niveles de incidencias en las zonas infestadas, para disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. En la Resolución 000682 del 24 de febrero del 2009, se implementa el Plan de Manejo de Bioseguridad de Seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidopteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas. Esta Resolución fue expedida por el ICA a solicitud del gremio algodonero, dado que no estaba claro el procedimiento para realizar seguimiento a las siembras realiza- das con semillas transgénicas.

Por último, la Ley 101 de 1993, Capítulo V define las contribuciones parafiscales; su administración y recudo; ingresos que las conforman; destinación de los recur- sos; y preparación, aprobación, ejecución, control, liquidación y actualización de presupuestos y la Ley 219 del 30 de Noviembre de 1995 y reglamentado por el Decreto 1526 de 1996, tiene como fin apoyar programas y proyectos de investiga- ción y transferencia de tecnología para el desarrollo competitivo y sostenible de la producción algodonera nacional en sus fases de cultivo, recolección, desmote y producción de fibra y semilla. Es administrado por la Confederación- Conalgodón. Para el caso del sector de los textiles y las confecciones, a fin de estimular y proteger la producción nacional estos bienes, el Gobierno Nacional ha decretado las siguientes normativas:

En el Decreto 3146 de agosto de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi- co, expresa que es necesario desarrollar nuevos mecanismos para la prevención, detección y sanción que contrarresten prácticas ilegales en materia de declara- ción de precios al momento de la importación de materias textiles, sus manufac- turas y calzado y sus partes, De manera complementaria, el Decreto 3430 del 12 de septiembre de 2008, modifica el Arancel de Aduanas, establece gravámenes arancelarios del 0%, 5%, 10% y 20%, para la importación de materias primas y productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas en el citado decreto, el cual entra en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2008. El Decreto 3434 del 12 de septiembre de 2008, modifica el Arancel de Aduanas, establece gravámenes arancelarios del 5% y 15%, para la importación de productos relacio- nados en el artículo 1 del citado decreto. El Decreto 3515 del 16 de septiembre de 2008, modifica temporalmente el Arancel de aduanas e importación de productos del sector textil. El Decreto 3517 del 16 de septiembre de 2008, modifica el Decre- to 3271 del 2 de septiembre 2008, estableciendo un gravamen arancelario del 40% para las importaciones de productos del sector de confecciones de materias texti- les. El Decreto 3555 del 16 de septiembre de 2008, modifica parcialmente el De- creto 2685 de 1999, y se dictan otras disposiciones” – Usuarios Aduaneros Perma-

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nentes. Por último, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la Resolución 08812, establece precios indicativos para confecciones de materias textiles, medias y calcetines y se deroga la Resolución 7412 del 12 de agosto de 2008.

En este orden de ideas es importante mencionar como el Plan Vallejo estableció medidas tendientes a reducir el desestímulo a las exportaciones, mediante meca- nismos dirigidos a exonerar a los exportadores del pago de gravámenes e im- puestos sobre las materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos impor- tados utilizados en la fabricación de productos destinados a la exportación o a servicios directamente relacionados con la actividad exportadora. En esta medi- da se establecían compromisos mediante contratos de importación exportación en los que quedaba estipulado el compromiso de los beneficiarios del Plan a ex- portar total o parcialmente la producción obtenida a partir de los bienes y mate- rias primas importadas, gracias a las exenciones e incentivos del sistema de Plan Vallejo. En este sentido, llama especial atención que al momento de la creación del plan, la alta concentración de programas se dio alrededor de los sectores de textiles, prendas de vestir e industria del cuero.20

Una breve descripción de algunas otras normas que influencian el sector, se pre- sentan en el documento de consultiría entregado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.6.3 A

MBIENTE ORGANIZACIONAL

: I

NVESTIGACIÓNAGROPECUARIA

Corpoica:

Su misión es generar y transferir conocimientos científicos y soluciones tecnoló- gicas mediante investigación y la innovación en los servicios y productos para el sector agropecuario colombiano.

Su propósito es desarrollar y ejecutar la investigación y la transferencia de tecno- logía agropecuarias y la promoción de los procesos de innovación tecnológica En el país, CORPOICA en su última Agenda de Investigación ha propuesto un trabajo análogo al realizado por la India y ha desarrollado por fitomejoramiento convencional materiales específicos para algunas regiones, que los ha bautizado con los nombres de las mismas y en algunos casos, con nombres típicos de tales regiones. Es necesario que en esta agenda se incorpore la generación regional de variedades utilizando las técnicas de ingeniería genética.

Universidades:

Alianza Conalgodón – Corpoica – Unicórdoba - U. Tolima y otros.

CIPAV:

La Fundación Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de Producción Agropecuaria Cipav es una organización no gubernamental con 21 años de expe- riencia en la investigación, capacitación y divulgación destinada a construir siste- mas sostenibles de producción agropecuaria

Uno de los principales objetivos de CIPAV es hacer investigación enfocada en el diseño y evaluación de tecnologías agropecuarias apropiadas a los recursos trópicales, con énfasis en el uso de caña de azúcar, árboles forrajeros, plantas acuáticas y sub-productos agropecuarios.

Colciencias:

El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología promueve una nueva cultura empre- sarial con base en la valoración del recurso humano, el desarrollo de la creativi- dad y el conocimiento, la cooperación empresarial y la visión a largo plazo. Ade- más apoya los procesos de modernización, fortalece la infraestructura de investi- gación, incentiva la inversión privada y fomenta la interacción entre centros tec- nológicos, empresas y universidades.

MADR:

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordia- les la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.Fuente: De- creto 2478/99, artículo 2

MCIT:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene como función apoyar la actividad empresarial de bienes, servicios y tecnología, así como la gestipon tu- rística de la regiónes, ser un eje fundamental del desarrollo económico y dentro del marco de su competencia, formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas en materia de desarrollo económico y social del país. Cabe anotar que en actuali- dad, el Ministerio se encuentra desarrollando el Programa de Transformación Productiva para varios sectores económicos dentro de los que se encuentran los textiles y las confecciones.

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CIDETEXCO:

Cidetexco es una entidad de apoyo tecnológico para la internacionalización de las empresas del Sector Fibras Textil Confección de Colombia. El centro cuenta con una gran fortaleza, representada en la integración de recursos nacionales e inter- nacionales para la ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico en las empre- sas colombianas

Oportunidades y Limitaciones Ambiente Institucional y Organizacional

Oportunidades

• Interés gubernamental por promover iniciativas que integren la cadena (Ley de cadenas produc- tivas)

• Incentivos económicos y programas de apoyo para el mejoramiento de cultivos.

• Promoción de programas técnicos y tecnológi- cos como Tecnólogos de gestión empresarial en el sector algodonero, Técnico profesional en mecanización para el sistema de producción de algodón y Técnico profesional en monitoreo del sistema productivo algodonero.

• Se cuenta con gremios de gran trayectoria e in- fluencia.

Limitaciones

• No hay visión de cadena, no existe acuerdo de competitividad.

• Peligro de pérdida de financiación del estado, para la construcción de escenarios de concerta- ción entre los distintos eslabones de la cadena. • No existen planes de acción concretos para com- batir el contrabando de confecciones y textiles. • Bajo asignación de créditos rurales por desmotivación del agricultor y bajas expectati- vas de alcanzar rendimiento y niveles de pro- ducción propuestos.

• Altos costos de producción de una tonelada de algodón.

• Precios regulados para el sector primario, lo que hace que el gobierno deba asumir un alto costo fiscal con el ánimo de mantener el sector algo- donero.

1.7 RETOS DE LA CADENA PRODUCTIVA FRENTE AL