Para este decreto, no se constatan funciones ni atribuciones precisas, que permitan especular sobre la capacidad que tienen los ejecutores locales para adaptar la política habitacional a la realidad local. La implementación, está a cargo del Ministro de Vivienda y Urbanismo (que opera desde el nivel central) y adicionalmente el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (que también opera desde el nivel central)
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Para efectos de este estudio, se revisarán principalmente aspectos ligados a la tipología de construcción de viviendas nuevas, ya que es esta tipología la que se adecúa al caso de los comités de vivienda del Valle de Azapa.
podrá instruir a los Servius respectivos, aclaraciones sobre el reglamento11. Cabe destacar que en ciertas ocasiones fundadas, sólo en caso de que se realicen llamados regionales, el Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá eximir de ciertos requisitos a los postulantes. Con respecto a los resultados esperados estos no son expuestos de manera precisa.
Si bien en el Reglamento se plantea la necesidad de entenderse con variadas entidades, como por ejemplo la Seremi de Bienes Nacionales para el caso de la acreditación del terreno a tratar o el Ministerio de Desarrollo Social, para la acreditación socioeconómica del postulante, no se esboza como una forma de comunicación constante y decisional entre estos organismos en mesas de trabajo, sino que solamente de manera informativa en los requisitos impuestos al postulante. Es decir, como solicitud de documentación necesaria que proviene de estas instituciones. Por tanto, no se puede hablar de la existencia de algún tipo de coordinación interinstitucional en este decreto.
El objetivo sí se presenta de manera clara y precisa. El art. Nº1 del decreto comienza con el desarrollo del objeto de la política, estableciéndolo como “mejorar las condiciones de habitabilidad de familias que residen en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes (…), está destinado a atender a las personas que presenten condiciones de déficit de habitabilidad establecidas conforme a lo señalado en el presente reglamento de acuerdo a la información contenida en el instrumento de Caracterización Social vigente (…)” (Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 2015). Se puede apreciar que el decreto establece claramente la población a la cual está dirigida y lo que se espera, por tanto los funcionarios/as debiesen estar al tanto de esta información.
Sobre los recursos financieros asignados no hay información precisa, sin embargo como se trata de la aplicación de un tipo de subsidio habitacional, si se explicitan los montos asociados a cada tipología de postulación, además de los montos asignados de forma complementaria. En el caso de los recursos humanos empleados, se ilustra sobre la existencia de un Sistema de Información y Gestión Territorial de la Demanda, a través del cual podrán “identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional (…). Lo anterior con el objeto de garantizar a las familias el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva Seremi Minvu antecedentes actualizados de la demanda de habitabilidad existente en la región (…).” (Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 2015)12.
Los requisitos mencionados en el Decreto N°10 están establecidos de forma evidente. Para la modalidad de proyectos de construcción de viviendas nuevas algunos de estos son:
En el caso de la tipología de construcción de conjunto habitacional, dicho conjunto debe estar conformado por un mínimo de 2 y un máximo de 60 familias. Las familias postulantes deben constatar un ahorro mínimo que va desde las 10 hasta las 50 UF, dependiendo del quintil socioeconómico en que se sitúe el beneficiario.
En el caso de ser un residente extranjero, contar con el certificado de permanencia definitiva.
Acreditar la disponibilidad del terreno mediante alguno de los documentos mencionados en el art. Nº24.
No estar postulando a ningún otro tipo de programa habitacional, y tampoco ningún miembro del grupo familiar declarado.
No haber recibido algún tipo de subsidio habitacional o algún tipo de subvención para estos fines.
No ser propietario de vivienda o caseta sanitaria, ni tampoco algún miembro del grupo familiar declarado.
Quedarán excluidas, personas que no acrediten grupo familiar13.
Con la información anterior podemos mencionar ciertos aspectos que permiten vislumbrar el diseño establecido en esta política habitacional. Con respecto al enfoque que presenta, se puede decir que posee mayoritariamente aspectos del enfoque “top down”, sobre todo en lo que tiene que ver con las adecuaciones que se podrían realizar considerando aspectos regionales propios. Es un reglamento diseñado en el nivel central, aplicado de forma homogénea para todo el territorio nacional, que se evidencia en lo relativo a los requisitos y en donde las atribuciones son dirigidas expresamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien puede impartir ciertas instrucciones, a partir del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a los Servius.
De acuerdo a la revisión, no se ofrecen motivos para algún tipo de ajuste territorial que debiese estar contemplado, considerando que en la región de Arica y Parinacota, existen tres comunas rurales de las cuatro que existen (comunas de General Lagos, Camarones y Putre). En este sentido, muchas de las personas que habitaban estas comunas rurales se vieron forzadas a salir de su territorio, ya que no existía una política habitacional rural, obteniendo viviendas en la comuna de Arica (la única comuna de características urbanas). Con este decreto, se dejan fuera muchas de éstas familias que emigraron de su localidad de origen al poseer solución habitacional, reafirmando el despoblamiento de las localidades aisladas existente en la región. También hay que hacer mención a la consideración máxima de 60 familias para la postulación de conjuntos habitacionales, pues existen comités conformados por 80 o más familias, generando fragmentación en éstos al obligarlos a separarse para la postulación, sin considerar todo el proceso que han vivido en conjunto.
Los resultados esperados no están mencionados, pero sí el objetivo de la política. Por tanto no se puede analizar completamente la coherencia entre el objetivo buscado y los resultados esperados. Sin embargo, es probable que a pesar de que en la documentación no esté explícita la información, los funcionarios y funcionarias si tengan conocimientos de los resultados esperados ya que muchas de las instituciones públicas trabajan con la lógica de metas nacionales y regionales.
Los requisitos son específicos, por lo cual no se prestan para mayores interpretaciones. En este sentido, es esperable que no existan mayores confusiones entre los funcionarios encargados de difundir el programa y los posibles beneficiarios, ya que se mencionan uno a uno en los diferentes artículos presentes en el reglamento.
La información anterior permite recabar los siguientes obstáculos:
El decreto no hace mención a posibles adecuaciones que pueda realizar la autoridad regional en caso de que el contexto local lo solicite. Este primer aspecto visibilizado, da cuenta de un enfoque “top down”, siendo necesario corroborarlo con la información primaria.
No se explicitan las funciones otorgadas a los funcionarios de la institución, que pueden aportar al desarrollo e implementación de dicha normativa.
No se menciona la posibilidad de coordinar con otras instituciones regionales, por tanto no se puede hablar de coordinación interinstitucional.
A pesar de mencionar el objeto de la política, no se alude a los resultados esperados, lo cual dificulta la coherencia entre resultados esperados y objetivos propuestos.
Los requisitos presentados no dan pie para posibles confusiones por parte de los beneficiarios, sin embargo al ser tan rotundos, no permiten que éstos sean adecuados al contexto local, como por ejemplo no consentir adquirir el subsidio en el caso de poseer una vivienda y la restricción de postulación para un máximo de 60 familias.