Las Naciones Unidas clasifican a las víctimas, en víctimas de delitos y víctimas de abuso de poder, definiéndolas así:
“Víctimas de delitos (Articulo 1).- Se entenderá por victimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder.
Victimas del abuso del poder (Articulo 18).- Se entenderá por victimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del Derecho penal nacional, pero violan normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”
Hans Von Hentig, clasifica a las víctimas en: Situaciones de la víctima
23 Víctima aislada: Se aparta de las normales relaciones sociales y se torna solitaria, se priva de la natural protección de la comunidad. Ejemplo: el anciano, el extranjero, el misántropo, etc.
Víctima por proximidad: Distingue entre proximidad familiar (produce parricidios, incestos y violaciones) y profesional (producen víctimas de robos y atentados al pudor).
Impulsos y eliminaciones de inhibiciones de la víctima
Víctima con ánimo de lucro: Es aquella que por codicia por deseo de enriquecimiento fácil, cae en manos de estafadores.
Víctima con ansias de vivir: Es aquella que ha privado de las cosas de que la mayoría ha gozado, y trata de recuperar el tiempo perdido, de vivir lo que no ha vivido. Ejemplo: búsqueda de aventuras y peligro, pasión por el juego, etc.
Víctimas agresivas: Son aquellas que han torturado a su familia, a sus amigos, su amante o subordinados, los que llegado el momento, y por un mecanismo de saturación, se convierten de víctimas en victimarios.
Víctimas sin valor: Parece ser un sentimiento arraigado en algunas personas que determinados individuos inútiles son víctimas de menor valor. Se ponen como ejemplos a los viejos, los "pesados", los malos, los pecadores, los "infieles", etc. Víctimas con resistencia reducida
1. Víctima por estados emocionales: La esperanza, la compasión, la devoción, el miedo, el odio, etc. son estados emocionales propicios a la victimización.
2. Víctima por transiciones normales en el curso de la vida: En este caso cuenta en primer lugar la corta edad, por ingenuidad, la confianza y la inexperiencia. La pubertad y la vejez están en segundo lugar. En las mujeres el embarazo y la menopausia ocupan un lugar privilegiado.
3. Víctima perversa: Hentig incluye aquí a los que él denomina "psicopáticos". Se trata de desviados que son explotados por su problema.
24 4. Víctima bebedora: La existencia del alcoholismo, es fácilmente comprobable en una buena cantidad de víctimas, el alcohol está a la cabeza de los factores que crean víctimas.
5. Víctima depresiva: La preocupación y la depresión llevan a buscar la autodestrucción, pues el instinto de conservación "padece achaques" y, por lo tanto el sujeto padece "accidentes" y se pone en situaciones victimógenas.
6. Víctima voluntaria: Es aquella que permite que se cometa el ilícito, o que por lo menos no ofrece ninguna resistencia. Se dan casos principalmente en materia sexual.
Víctima propensa
Víctima indefensa: Es aquella que se ve privada de la ayuda del Estado, porque tiene que evitar la persecución penal. La víctima tiene que tolerar la lesión, pues la persecución judicial le causaría más daños que los que se han producido hasta el momento.
Víctima falsa: Es la que se autovictimiza para obtener un beneficio, sea para cobrar un seguro, cubrir un desfalco, etc.
Víctima inmune: Son determinadas personas a las que hasta el mundo criminal evita victimizar ya que se considera una especie de "tabú". Ejemplo: los sacerdotes, fiscales, jueces, policías, periodistas, etc.
Víctima hereditaria: Es un tema que apenas ha sido objeto de atención. Hentig presenta varios casos.
Víctima reincidente: A pesar de que la víctima ya ha sido victimizada, no toma precauciones para no volver a serlo. Se trata de sujetos con impulsos defensivos demasiado débiles.
Víctima que se convierte en autor: Parte del postulado que existen donde no existe un claro contraste entre autor y ofendido. Es algo así como el vencido que se pasa al enemigo pues le convencen sus mejores métodos de combate.
25 Analizando lo indicado, nos damos cuenta que sin la víctima no hay la victimologia. Esta nos enseña que el peligro más grande es cuando las victimas callan, cuando no denuncian a los causantes del acto delictivo.
Victimización primaria y secundaria
En la memoria de la víctima siempre va a quedar el trauma como consecuencia del delito (victimización primaria), a esto debe agregarse varios elementos que aumentan la victimización, lo cual debe recordarse durante el proceso penal, esto agranda el daño y hace cada momento recordar el momento que se desea olvidar, por el cual se pide justicia.
Victimización primaria
Esta es originada de manera directa por el hecho violento, el hecho delictivo, este puede causar un trauma psicológico, que va a afectar la confianza de la persona. Esto puede afectar la vida de la persona considerada víctima o también de los testigos, causa temor.
La victima va a tener problemas de índole física, psíquica, económica y social. Esto se origina luego de la agresión que sufre la victima por parte del agresor, este va a sentir temor de que vuelva a ocurrir el acto delictivo.
“Más allá de las dificultades directamente observables, un síntoma característico de las personas afectadas -y muy difícil de tratar- es la anestesia emocional, que, si bien contribuye a aliviar el dolor sufrido por la víctima, a largo plazo tiene consecuencias perjudiciales para ella. Las víctimas pueden, en algunos casos, describir lo ocurrido, pero manifiestan problemas de expresión emocional (tristeza, infelicidad, dolor, etcétera), como si tuvieran las lágrimas congeladas detrás de los ojos, pero sin poder hacerlas brotar. Este embotamiento afectivo dificulta las manifestaciones de ternura, lo que supone un obstáculo en las relaciones de intimidad. Ser sarcástico en una persona que antes no lo era puede ser también un reflejo de este embotamiento afectivo (Valdez Pinzon, 2017)
26 Existen muchos factores a afectan a la víctima, especialmente afecta a las personas con menos posibilidades económicas, que antes de hacer una denuncia piensa en su seguridad familiar y especialmente en la económica, porque esto puede originar dejar abandonado trabajo y por lo tanto perder su sustento económico.
Victimización secundaria
La victimización secundaria es la relación posterior que se da entre la víctima y el proceso jurídico-penal. Es cuando se originan problemas en el desarrollo del proceso penal, esta mala relación tiene como elementos involucrados al sector judicial, por mal trato a los usuarios (víctimas y testigos), esto puede contribuir a agrandar los problemas de la víctima.
“La victimización secundaria se refiere a todas las agresiones psíquicas (no deliberadas, pero efectivas) que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales o de la judicatura (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etcétera) y resulta especialmente destacable en el caso de las víctimas de agresiones sexuales y de terrorismo. En estas circunstancias la víctima experimenta una doble herida: psíquica (relacionada con el trauma vivido) y social (asociada a la incomprensión familiar o social experimentada o, a veces, al apoyo directo o indirecto al agresor) (Valdez Pinzon, 2017) .
Es una nueva victimización a la víctima, esto es origina por los jueces, médicos, fuerza policial, psicólogos, trabajadores sociales, etc., estos pueden originar a la víctima un nuevo daño, esto también en muchos casos influye en la negativa a presentar denuncias, y así quedan los delitos en la impunidad.
27 1.2.5 Sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal
Este sistema constituye una serie de acciones que permiten proteger al ser humano, salvaguardando la integridad física y psicología de las víctimas y testigos, cuando se encuentra en situación de riesgo como consecuencia de ser partícipes de un proceso penal. Los enfoques del reglamento en vigencia, está dirigido a los derechos humanos, de género, seguridad ciudadana, interculturalidad generacional y territorial.
En el caso ecuatoriano el nuevo Reglamento de Protección a víctimas y testigos consta de 54 artículos, donde se institucionaliza el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos (SPAVT) y otros participante del proceso penal, de esta forma se está cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución del Ecuador e Vigencia, de acuerdo a lo determinado en los artículos 195 y 198.
El artículo 295 del Código Orgánico de la Función Judicial al respecto de la investigación, indica:
“SISTEMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL.- La Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante el reglamento respectivo la organización y los procedimientos adecuados para su implementación. En cualquier caso, toda actuación en materia de protección se regirá por los siguientes principios:
1. Voluntariedad.- La aceptación del ingreso y la decisión del retiro del Programa de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal será voluntaria;
2. Reserva.- Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva y confidencialidad;
3. Investigación.- Para ingresar al programa será necesario que esté en curso una investigación preprocesal o un proceso penal, en relación al cual existan amenazas o riesgos para la integridad de las personas;
28 4. Vinculación.- Todo procedimiento de protección se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo, potencial riesgo, y la participación pre procesal y procesal, es decir que sean con ocasión o por razón de ésta;
5. Dirección.- Las actividades relacionadas con la protección se realizarán previo diseño de una guía de trabajo aprobada por la autoridad determinada en el Reglamento; y,
6. Temporalidad.- Las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que las motivaron.” (Asamblea Nacional Ecuador, 2016).
Se pretende por medio de este sistema proteger a la víctima, no dejándola a su propia suerte, dándole mayor atención, para de esta forma castigar el delito dentro de la relación jurídico penal.
1.2.6 Testigos.
La protección no solo va dirigido a las víctimas, sino también a los testigos, respecto a esto se indica:
Mediante Resolución del 23 de noviembre de 1995, el Consejo de la Unión Europea, en lo relacionado a la protección de víctimas y testigos, conceptualiza como:
“Testigo es la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo o mediato sobre la realización de un hecho, cuya versión fue dada en la indagación previa o en la instrucción fiscal o rindió testimonio en el juicio. En materia de protección las definiciones de testigos apuntan a definirlo como toda persona cualquiera que sea su situación jurídica, que disponga de información o datos considerados importantes para las autoridades competentes de las diligencias penales y cuya divulgación pueda poner en peligro a dicha persona” (Torres Saldaña , 2016).
El Reglamento sustitutivo del Programa de protección y asistencia a las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, indica
“Testigo: Es la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo o indirecto sobre el cometimiento de un hecho delictivo, cuya versión fue
29 dada en la indagación previa, en la instrucción fiscal, o rindió testimonio en el juicio”.
El Testigo en Derecho.- En Derecho el Testigo es la parte principal del proceso penal, es aquella persona que declara ante un tribunal lo que conoce del proceso que está tratando, a esto se denomina testimonio. El Testimonio es
“una de las distintas pruebas que pueden proponerse en un juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con algún de las partes” (Mena Espinales, 2015).
De acuerdo a las definiciones indicadas, Testigo es la persona que conoce de un acto ilícito, sea esto porque vio o porque escucho y que contribuye con la justicia atestiguando para que el mismo sea sancionado de acuerdo con la legislación vigente. Por este motivo la participación del testigo en el proceso penal es de suma importancia, porque de él depende en gran parte que los órganos de administración de justicia puedan comprobar el cometimiento de un delito de tipo penal.
Nuestra legislación habla de “Otros participantes en el Proceso Penal”, pero el Reglamento sustitutivo del Programa de protección y asistencia a las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, indica sobre los participantes en el proceso penal:
“Es el servidor público, Juez, Fiscal, Policía Judicial, perito, testigo, ofendido, acusador particular que cumple una función determinada dentro del proceso penal”.
De acuerdo con nuestra legislación son las personas que están vinculadas de manera directa en el desarrollo del proceso penal, es necesario en ciertos casos prestar la protección para el cumplimiento de sus deberes, evitando amenazas o intimidaciones. La protección a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, está a cargo de la Fiscalía General del Estado, quien es la encargada de dar protección y asistir de forma integral a las víctimas y testigos que están relacionadas con un proceso penal, que su intervención es primordial para que la investigación penal sea exitosa y se lleve a la sanción a los infractores de la ley
30 El artículo 8 del Reglamento del Sistema de protección de Testigos y víctimas, indica:
2. Para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal: Son obligaciones de tos/as servidores/as del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal:
a) Diseñar e implementar el respectivo plan de intervención integral de protección especial y asistencia integral;
b) Dar un trato digno, con calidad y calidez, a la o las personas protegidas, evitando siempre la revictimización de dichas personas;
-+c) Velar para que los recursos asignados se empleen correctamente, en función de la dignidad humana y conforme a las necesidades del o la protegido/a;
d) Atender, de manera oportuna y ágil, las inquietudes y requerimientos razonables de las personas protegidas;
e) Proveer, de un seguro por riesgo, en caso de agresión, lesión o muerte de los protegidos, previo informe sobre la gravedad del caso específico, respecto de la causa penal que motivó su ingreso al Sistema; y, en función de los recursos disponibles;
f) Gestionar como medida de protección, para las personas privadas de su libertad el cambio de centro de rehabilitación social, pabellón o celda; g) Trasladar a las audiencias y otras diligencias judiciales a los protegidos; h) Pronunciarse sobre el cese de las medidas o rechazar sus aplicaciones; y, i) Las demás que la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado le asigne.
Revisando lo citado anteriormente, vemos que el literal g, indica “Trasladar a las audiencias y otras diligencias judiciales a los protegidos”. Muchas veces esto origina peligro para la víctima, testigo u otro actor del proceso penal. En este caso no se está precautelando de manera objetiva la seguridad personal.
31 El artículo 45, manifiesta:
“Protección inmediata.- Con la solicitud de ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, se realizará una resolución de protección inmediata que facultará a las y los analistas provinciales, en caso emergente, y como acción preventiva, disponer medidas de protección especial y asistencia integral destinadas a proteger la vida e integridad física y/o psicológica de los/las protegidos/as.
Tales medidas deberán ser evaluadas dentro del término de quince días y posteriormente, por medio de una resolución, de ser el caso cambiará a modalidad de protección regular.” (Asamble Nacional, 2014).
El 23 de noviembre de 1995, el Consejo de la Unión Europea emitió una resolución a favor de la protección de los testigos, donde se estableció:
“Testigo es la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo o mediato sobre la realización de un hecho, cuya versión fue dada en la indagación previa o en la instrucción fiscal o rindió testimonio en el juicio. En materia de protección las definiciones de testigos apuntan a definirlo como toda persona cualquiera que sea su situación jurídica, que disponga de información o datos considerados importantes para las autoridades competentes de las diligencias penales y cuya divulgación pueda poner en peligro a dicha persona” (Torres Saldaña , 2016).
Podemos decir que el testigo es la persona natural que conoce de manera directa la realización de un hecho considerado delito, a pesar de no ser parte del mismo, su versión es de vital importancia en el proceso penal.