2.2 miRNA-gene targeting
2.2.3 Method
En América Latina el tratamiento a víctimas y testigos es similar a lo que sucede en Ecuador. En el caso de Chile desde que funciona el nuevo sistema procesal penal, ha aumentado el riesgo hacia las víctimas, testigos, peritos y sus familias, porque deben participar en el proceso y constantemente son objeto de amenazas por las personas que
32 son afectadas con sus declaraciones, esto es los victimarios. En Chile le denominan “casos complejos de protección”, a este tipo de problemas que trae el proceso penal. Se indica que en este país
“Existen diversas disposiciones, tanto en el ámbito internacional como nacional, que nos imponen el deber institucional de otorgar una protección especializada a las víctimas y testigos amenazados o intimidados por grupos criminales organizados, o por quienes generan un riesgo excepcional.” (Ministerio Publico de Chile, 2014)
La Constitución Política de la República de Chile, indica respecto al Ministerio Publico, indica:
“Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.” (Constitucion Politica de la Republica de Chile, 2017).
La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público de Chile, indica además: “El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales” (Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público de Chile, 2010).
33 El artículo 6, del Código Procesal Penal de Chile indica:
“Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir” (Codigo Procesal Penal Chile, 2017).
Como se puede ver en la República de Chile, existe una normatividad jurídica que permite dar protección a víctimas y Testigos, el mismo que procura que sean tratados con confidencialidad, ello incluye la restricción de la transmisión de información a otros órganos públicos o privados y a terceros que no formen parte del proceso penal.
En el caso de la Republica de Colombia, la Corte Constitucional en su sentencia T-496 del año 2008, ordeno:
“Desarrollar las acciones necesarias orientadas a efectuar una revisión integral del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, a fin de adecuarlo a los principios y elementos mínimos de racionalidad (Supra 8) que conforme a la jurisprudencia y la práctica internacional deben orientar y contener una estrategia integral de protección satisfactoria de las víctimas y testigos de los procesos en los que se investiga grave criminalidad o criminalidad de sistema, como aquella de la cual se ocupan los procesos de esclarecimiento judicial de Justicia y Paz” (Corte Constitucional de la Republica de Colombia, 2014).
Esto permitió modificar el Programa de Protección para víctimas y Testigos de la Ley 975 del año 2005, sustentado en el criterio de que las personas que hayan sufrido daños
34 a su integridad personal, sean estos directos permanentes o transitorios, deben estar protegidos para acusar a los autores de los mismos.
Rosario López Wong, Fiscal Superior Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público de la Republica de Perú, hace un análisis al Programa indicado, donde manifiesta:
“En el marco del proceso penal peruano al igual que ha ocurrido en otras legislaciones a nivel internacional, la víctima siempre ha sido un actor marginal sin derechos explícitos en el proceso, incluso, en el “derecho penal moderno” el concepto que siempre ha marcado la pauta del desarrollo del proceso se sustenta básicamente en la relación entre el imputado y el Estado, dejando de lado los derechos y expectativas de la víctima quien de este modo siempre asumió un rol de reparto en el sistema penal moderno, descuidándose aspectos inherentes a su condición como es la adopción de medidas de asistencia y protección en su favor; situación que se hace extensiva a los testigos que intervienen en un proceso judicial.
Una apreciación al respecto: pese a haberse producido una sustancial mejora en el reconocimiento normativo de los derechos de las víctimas, aún en la práctica sigue siendo la figura marginal del proceso al igual que los testigos, ello pese a los esfuerzos por implementar oficinas de asistencia integral a la víctima y dictar también algunas medidas aisladas de protección que usualmente no traducen una real preocupación de orden institucional ni lineamientos viables y permanentes que aborden el problema de fondo, esto es, destacar el rol que en verdad le corresponde a la víctima y que ésta finalmente obtenga asistencia integral y en alguna medida, efectiva reparación o resarcimiento del daño sufrido a consecuencia del delito; requerimiento ante el cual no ha podido permanecer indiferente el Ministerio Público peruano” (Lopez Wong, 2016)
El Ministerio Publico Peruano acoge el criterio internacional de los derechos de las víctimas en el proceso penal, esto genera cambios en el aspecto jurídico que permite proteger a las víctimas por medio de la legislación nacional.
35 La legislación Peruana está vinculada a las disposiciones de la Constitución Política, que en el Título I, De la Persona y de la Sociedad, Capítulo I, Derechos fundamentales de la persona, Articulo 1, indica: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (Constitucion Politica del Peru, 1993).
Como se puede ver se delimita claramente la protección de los derechos fundamentales de las víctimas y de los testigos de un proceso penal, cuando existe amenazas o atentados contra su integridad personal.
En Perú el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, presta las siguientes medidas: “Asistencia legal.- Instruir a las víctimas y/o testigos sobre los derechos que les asiste durante la investigación y el proceso judicial. Verificar el cumplimiento de la asistencia. Orientar respecto a las medidas de protección que pueda recibir de las entidades e instituciones correspondientes.
Asistencia psicológica.- Proporcionar el soporte profesional necesario para que el testigo y la víctima cuenten con el apoyo y tratamiento psicológico que les permita rehabilitarse cuando el caso lo requiera, y que posibilite contar con un testimonio idóneo y firme durante la investigación y el proceso judicial.
Asistencia médica.- Brindar atención médica facultativa mínima y urgente que requieran dentro de un período máximo de 72 horas de ocurrido el agravio. La prestación no será extensiva a familiar alguno de la víctima o testigo. Cualquier atención compleja o especializada que no pueda brindar la Oficina Distrital o la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos, será canalizada a cualquier unidad sanitaria u hospitalaria más cercana. La Oficina Distrital o la Unidad respectiva, emitirá el informe o la evaluación forense de ser el caso.
Asistencia Social.- Evaluar la situación familiar y socio-económica de la víctima y/o el testigo. El informe social permitirá establecer en primer término, la veracidad e idoneidad del testimonio que brindará durante el proceso; asimismo, en el ámbito del apoyo asistencial, se orienta a su reinserción social, brindándole la información necesaria que posibilite dicho
36 objetivo ante las entidades e instituciones correspondientes” (Ministerio Publico del Peru, 2016).
La República Bolivariana de Venezuela en su artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta:
“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico” (Codigo Organico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, 2016).
El artículo 121, define a la víctima como: “Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito.
2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.
3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.
37 4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación” (Codigo Organico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, 2016).
Por lo expuesto se ha determinado que el excluir a la víctima del proceso penal, al mismo no se hará justicia, además se lo expone a una represalia por parte del victimario con el y/o su familia, esto constituye una discriminación en el desarrollo del proceso penal. Esto ha sido aceptado por las naciones del mundo y se encuentran dentro de sus normas jurídicas.
Incluso esto nos es justo de acuerdo al derecho internacional, cuando se niega que la víctima del delito sea actor principal del proceso penal y que se dé por parte del estado las garantías para su seguridad y también para sus seres allegados, que pueden ser blanco de actos retaliatorios.
Es importante también justificar desde el punto de vista jurídico el término “victimologia”, la cual se dice es el objeto de estudio de la “criminología”, la cual es
“una ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, tratando de suministrar una información valida contrastada sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen – contemplado este como un problema individual y como problema social, así como de los programas de prevención eficaz del mismo y técnicas de intervención positivas en el delincuente” (Cuarezma Teram, 2015).
La victimologia está relacionada de manera directa con la investigación, porque se trata de analizar al delincuente y de proteger al mismo; pero se olvidan de la víctima, a la
38 cual consideran como un objeto neutro, que nada aporta a la dinámica y control del hecho criminal.
Respecto a esto se indica que “desde los más diversos ámbitos del saber se ha llamado la atención sobre el desmedido protagonismo del delincuente y el correlativo abandono de la víctima, se ha dedicado exclusivamente a la persona del delincuente todos sus esfuerzos de elaboración científica, tiempo, dinero, hipótesis, investigaciones sin preocuparse apenas de la victima de los delitos” (Cuarezma Teram, 2015)
Como se puede observar las concepciones teóricas y el derecho Penal se ha orientado hacia el agresor, mas no hacia la víctima, a quien han marginado; esto ha motivado que sea un blanco fácil de agresiones, lo cual vuelve una vez más a convertirlo en víctima de los infractores de la ley.
Desde el momento que la legislación penal prohíbe castigar al victimario, lo está apartando del conflicto en el cual él es el principal actor, por ser víctima. En el Ecuador a partir del año 2014, se le está dando protagonismo a la víctima, en base a la relación con el autor del delito.
Es importante identificar claramente como el del Programa de protección y asistencia a las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, está contribuyendo a identificar plenamente la importancia de la víctima del delito en los diferentes momentos del suceso criminal.
Los estudiosos del Derecho Penal Von Hentig, B. Medelsohn y otros, han permitido que las víctimas sean consideradas importantes dentro del ordenamiento procesal penal, por lo cual existen los programas que permiten asistencia, reparación, compensación y tratamiento de las víctimas de los delitos de tipo penal de manera especial.
Se considera que en Ecuador el 50% de las victimas requieren protección por delitos de violencia, al no darse la protección muchos de los actos violentos quedan en la impunidad, no se desarrollan los procesos penales.
En el Ecuador la aplicación de la protección a Víctimas, testigos y demás participantes del proceso penal no es eficiente, es por eso que muchos delitos quedan en la
39 impunidad, existe el criterio que a los participantes en el proceso penal no se garantiza la seguridad desde que la persona de su versión en la Fiscalía.
“José” (nombre ficticio) era un comerciante en Manta que estaba prosperando, hasta que una banda de delincuentes decidió chantajearlo. Aquello fue hace seis años. Le pidieron cinco mil dólares para darle “seguridad”. Cedió. Lo llamaron de nuevo para seguir “protegiéndolo” y esta vez dijo que no iba a dar más dinero. Lo amenazaron de muerte y acudió a la Policía, y entonces detuvieron a parte de los estafadores.
Oficialmente fue un testigo protegido del Estado ecuatoriano, pero él se sintió protegido solo a medias. No tuvo seguridad personal permanente, dijo. Tuvo que huir con su familia a Guayaquil, Quito, después Ambato, Tulcán, Riobamba” (El Diario, 2016).
Este es un ejemplo del peligro que representa ser testigo o acusar a un delincuente, y es una de las causas por lo cual las víctimas no se atreven a denunciar, porque no se sienten seguros con la protección de la Fiscalía.
Uno de los últimos casos donde una persona ha sido ingresado al Programa es el de Alfredo Alcivar, ex - colaborador de Ricardo Rivera el,
“ingresó al programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía, según el expediente judicial. Esto ocurrió luego de que el hombre rindiera su versión voluntaria en la Fiscalía, en la que afirmaba que Rivera y el vicepresidente Jorge Glas supuestamente se comunicaban a través de códigos y aplicaciones para mensajes que se auto eliminaban después de leer. Rivera y Glas son investigados por una supuesta asociación ilícita en el caso de corrupción Odebrecht. Alcívar, quien fue empleado de Rivera en el canal Televisión Satelital, también entregó a la Fiscalía un pendrive de 32 gigas en el que –dijo- constan los respaldos de los correos electrónicos de Rivera y de sus mensajes recibidos por celular. El juez Miguel Jurado, quien tramita este caso, ordenó que el próximo miércoles se recoja el testimonio anticipado del delator. Este se realizará en la Corte Nacional de Justicia y tiene como objetivo preservar la prueba y evitar exponer al testigo en un tribunal de juzgamiento. El delator también declaró que su exjefe llevaba y
40 traía dinero en un bolso, pero que cuando se trataba de grandes sumas se llevaba en camioneta. “El canal no tiene auspiciantes... desconozco de dónde sale el dinero para nuestros salarios y costos de operaciones…”, sostuvo” (El Comercio, 2017).
De este último caso, se desconocen pormenores, posiblemente porque es un caso donde involucra a altas personalidades del Gobierno anterior y actual. Esto posiblemente puede originar un mayor peligro para la seguridad del delator o testigo protegido.
En lo que respecta a las victimas el Código orgánico integral penal, en su artículo 11, indica:
“Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos:
1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a