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3.1 Integrated iterative imputation

3.2.1 Simulations

De acuerdo a la problemática actual de la inseguridad para la ciudadanía, la misma que se ha vuelto violenta con saldo en muchos casos de pérdidas de vidas, aquellos que son víctimas o testigos de actos delincuenciales no asumen su responsabilidad de denunciar a los agresores, a los delincuentes; muchas veces se abstienen por precautelar su vida y la de sus familiares, por temor a las retaliaciones.

La causa de que no existan denuncias se debe a los engorrosos procesos y al desconocimiento de que existe protección por parte del Estado, pero la misma en muchos casos perjudica a la víctima o al testigo, porque este debe abandonar su vida rutinaria, perder trabajo y estar en constante zozobra, por lo cual se hace necesario que la indicada norma legal de una protección total, sobre todo en lo económico, solo así se tendrá la seguridad de que muchos casos no quedaran en la impunidad, evitando se aumente la inseguridad en el país.

Los derechos de las personas consideradas víctimas y testigos se encuentran establecidos en nuestra Constitución, sancionando a los infractores. El articulo 78 manifiesta que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el

59 conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”.

Con la implementación de una nueva figura jurídica que dé más protección a víctimas y testigos, aquellos que cometen infracciones penales tendrán la seguridad que su delito no quedara en la impunidad, porque no habrá temor de denunciar los hechos delictivos. Es importante que a la víctima o testigo protegido se le gestione una ocupación laboral estable o una contraprestación económica de acuerdo al percibido antes de entrar al Programa de protección, cuando esta medida otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior. Si el tiempo que dure la protección es corto, la legislación debe procurar proteger a la víctima o testigo en su trabajo, para lo cual la empresa o institución deberá estar obligada a mantener en sus roles y pagar su sueldo hasta un máximo de seis meses sin laborar, pasado este tiempo es el Estado quien deberá asumir esta responsabilidad económica.

Es de suma importancia que nuestra legislación, cumpla con lo dispuesto en la constitución cuando trata sobre los “deberes primordiales del Estado”, indicando en su numeral 1, que el mismo tiene que “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”

Del estudio realizado, se puede determinar que la argumentación realizada en base a la Constitución del Estado, el Código Orgánico Integral Penal, es importante realizar a su artículo 11 una reforma, que va a permitir darle la seguridad económica a la víctima, testigo y demás actores del proceso penal, lo cual conllevara a futuro tener casos con el soporte de la prueba necesaria para juzgar a los violadores del derecho penal.

3.3 Preambulo

El SPAVT se crea por disposición del artículo 198 de la Constitución del Ecuador en vigencia, donde determinar tácitamente que “la Fiscalía dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal,

60 para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad eficacia y eficiencia”.

Esto se complementa con lo indicado en los artículos 282 y 295 del Código orgánico de la Función Judicial, que manifiesta: “Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde: […] 9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal”. “Art. 295. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL.- La Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante el reglamento respectivo la organización y los procedimientos adecuados para su implementación”.

El artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a la Fiscalía manifiesta “Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones: […] 2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso”.

Como se puede ver existe la normatividad legal en el Ecuador que protege a las Victimas, Testigos y otros participantes del proceso penal, pero también es claro que en la misma no se especifica sobre el aspecto económico, por lo cual se hace necesaria la presente propuesta de tipo jurídico.

3.4 objetivo

Reformar el artículo 11 al Código Orgánico Integral Penal, sobre la seguridad económica de las víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

61 3.5 Desarrollo de la propuesta

La Asamblea Nacional de la República del Ecuador, en el uso de sus atribuciones, CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 3, numeral 8, que es deber primordial garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral, a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que la seguridad otorgada a las víctimas y testigos, de Asesoría legal, asistencia psicológica, trabajo social y protección policial, sin considerar la compensación económica, incentiva a la impunidad de los hechos delictivos, por falta de denuncias. Que el artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal, no indica dentro del derecho de las víctimas a una protección económica, lo cual conlleva a no denunciar actos penados por la ley.

RESUELVE

Reformar el artículo 11, incrementando el numeral 11 al Código Orgánico Integral Penal. Sustitúyase el artículo 11, del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente: Artículo 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos:

1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.

62 2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.

3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.

4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos.

5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.

6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral.

7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada.

8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.

9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal.

10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción. 11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce.

12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana.

63 13. La víctima o testigo bajo protección del Estado tendrá derecho a seis meses de licencia con remuneración por parte de su patrono, público o privado; en caso de superar este lapso de tiempo, el Estado será responsable de compensar económicamente en el mismo valor que recibe en su trabajo activo. En caso de no tener trabajo, el Estado reconocerá un SBU.

Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal