4.2 The Proposed Dynamic PCI Group Allocation
4.2.5 Dynamic Group PCI Allocation Scheme
Dicha conjunción se resume en la denominada democracia social, en donde se amalgaman las preocupaciones políticas, sociales, eco- nómicas y culturales en pro de resaltar y proteger la dignidad de la persona humana.
Para tal efecto, es dable observar la referida conjunción a través de los dos planos siguientes:
a) Aspecto político de la democracia
Desde esa perspectiva la democracia debe ser observada en fun- ción de los cinco aspectos siguientes:
a.1) respeto y aseguramiento del sufragio como instrumento para la institucionalización del poder; y mediante este la renovación al- ternante y periódica de los titulares de los órganos políticos
En ese sentido, la soberanía popular deviene en la fuente de legiti- mación en el ejercicio del poder político.
La democracia plantea como imperativo la vigencia del sufragio como mecanismo de la escogitación libre y extendida de la represen- tación del pueblo en la conducción del gobierno.
Ello plantea una voluntad, decisión y consentimiento libremente otorgado por la ciudadanía para determinar a los representantes ejer- cientes del poder político.
En ese sentido, Germán Bidart Campos [ob. cit.] señala que la so- beranía popular es aquella que se delega, disemina o divide en la plu- ralidad y totalidad de los miembros de una comunidad política. En suma, es una política de copropiedad del poder.
El propio Germán Bidart Campos señala que en la democra- cia “cada individuo es titular de esa soberanía o tiene parte alí- cuota de ella”.
Al respecto, Jurgen Habermas [ob. cit.] señala que en la demo- cracia “todo poder político deriva del poder comunicativo de los ciudadanos”.
En esta el ejercicio de la dominación política se rige y legítima por las leyes que los ciudadanos se dan así mismos, dentro de una formación discursivamente estructurada en la opinión y la volun- tad colectiva.
Dicha opinión y voluntad tiene por fin garantizar un tratamiento racional de las cuestiones coexistenciales.
En ese contexto, el gobierno se establece en función de la opinión y voluntad de la mayoría relativa de la ciudadanía.
a.2) respeto y aseguramiento de la libertad
En ese sentido, es imprescindible la constatación de la libre deter- minación, albedrío y autonomía de la persona en cuanto a su existen- cia social; ello sin mengua del orden, la seguridad y el bienestar.
a.3) respeto y aseguramiento de la igualdad de trato ante la ley
En ese sentido, es imprescindible la constatación de la abstención legislativa, administrativa o jurisdiccional tendiente a promover la di- ferenciación arbitraria, injustificable y no razonable.
a.4) respeto y aseguramiento del pluralismo, el diálogo, el consenso y la tolerancia política
En ese sentido, es imprescindible la promoción de la existencia y actividad de las organizaciones políticas, a efectos que estas puedan canalizar y expresar las distintas corrientes políticas e intereses de los ciudadanos. Ello implica la aceptación de ideas opuestas a las que encarnan los titulares transitorios de los órganos de poder.
El pluralismo y la tolerancia política complementan la formación de la opinión y voluntad ciudadana.
Dichos requisitos devienen en fundamentales habida cuenta que el gobierno expresa la voluntad de una mayoría relativa, que no es si- métrica a toda la ciudadanía.
Por ende, se hace necesario consagrar un espacio a la denominada
oposición política, a efectos de evitar que esa relativa superioridad nu-
mérica devenga en la tiranía de la mayoría. Esta se manifiesta como la alternativa de gobierno.
Para tal efecto, la oposición debe tener garantizados los derechos de acceso a la información y documentación oficial; el uso de los me- dios de comunicación del Estado conforme a la representación obte- nida en los comicios; y en el ingreso a espacios de exposición de sus planteamientos críticos y alternativos a la acción del gobierno.
a.5) respeto y aseguramiento de la participación directa o indirecta de la ciudadanía
En ese sentido, implica la creación de mecanismos mediante los cuales el ciudadano contribuya a la toma de decisiones políticas o al control del poder político. Así, a través de un conjunto de prácticas, instituciones y políticas se permite a la ciudadanía de manera especí- fica y concreta el “compartir” residualmente el ejercicio del poder.
Tal como afirma Jurgen Habermas [ob. cit.], la participación con- lleva la institucionalización jurídica de una formación pública de la opinión y voluntad ciudadana.
Dicha participación debe contribuir al proceso de deliberación para la precisión y consecución de los fines colectivos, así como para la construcción y selección de las estrategias de acción que resulten aptas para la obtención histórica de esos fines.
b) Aspecto socioeconómico y cultural de la democracia
Desde esa perspectiva la democracia debe ser observada en fun- ción de los siete rubros siguientes:
b.1) Promoción del bienestar compartido mediante el reparto y goce equitativo de la riqueza y condiciones de vida material, con res- peto in totum de la dignidad humana.
b.2) Promoción de la igualdad de oportunidades mediante la creación de condiciones que hagan viable que todas las personas puedan materializar su proyecto de vida. Para tal efecto, se hace necesa- ria la remoción de todos los obstáculos de naturaleza económica, social o cultural que impiden el goce real y efectivo de la libertad. b.3) Promoción de la vida social mediante el aseguramiento de la red
coexistencial tejida a través de la pluralidad de instituciones ci- viles (grupos deportivos, religiosos, vecinales, etc.).
b.4) Promoción de la participación isonómica en la vida económica mediante la libre concurrencia de las personas en las actividades del mercado, sea en la condición de productor, comercializador o consumidor de bienes y servicios; así como en las relaciones de trabajo derivadas de dicho proceso.
b.5) Promoción de la participación y respeto por las minorías ciu- dadanas mediante la atención y consideración de las diferentes cosmovisiones de la vida en relación de determinados grupos ét- nicos, religiosos, etc., cuya presencia numérica no determina la voluntad estatal o social.
b.6) Promoción de la concertación mediante la búsqueda y consecu- ción de la conciliación de intereses y expectativas contrapuestas. b.7) Promoción de formas de comportamiento tendentes a la persona-
7.- LA OTRA VARIABLE TERMINOLÓGICA EN EL DERECHO