• No results found

3.3 Theoretical and Simulation Analysis

3.3.3 Simulation and Analysis

La expresión poder proviene de la voz latina potes que significa potente.

Esta noción alude a la capacidad de una persona o de un grupo de personas para determinar, condicionar, dirigir o inducir la con- ducta de los demás. Expresa una combinación de energía y capaci- dad al servicio de un ideal.

El poder político es el recurso de que dispone la autoridad para dirigir y hacerse obedecer. Indica el atributo de disponer y limitar las acciones de los miembros del Estado.

Se trata de un fenómeno que se encuentra presente en todas las relaciones coexistenciales. Así, en cualquier núcleo humano siem- pre encontraremos a alguien que conduce y a otros que obedecen y son guiados. Como afirmara Santo Tomás de Aquino [Cfr. Ernest Fortín. Compendio de historia de la filosofía política. México, 1999], el poder “es la acción de una voluntad sobre otra voluntad”.

Luiz Pinto Ferreira [Curso de derecho constitucional. Sao Paulo: Saravia, 1991] señala que “el poder es un proceso social, un hecho objetivo de la convivencia de los hombres, un fenómeno específi- co de la sociedad”. En realidad no existe prácticamente relación humana en donde una persona no ejerza algún grado de poder sobre otra. Esto puede percibirse desde la misma familia, que es el núcleo básico de la organización social.

El poder político es una fuerza social destinada a imponer com- portamientos humanos en la dirección que fija quien la ejerce. Se trata de una acción vigorosa que expresa una cualidad dominante de la voluntad personal o de la de un conjunto de hombres.

La dimensión de esta acción no es cuantitativa, sino cualitativa: implica una preeminencia ético-política que mueve a la obediencia por consentimiento voluntario. Su núcleo característico es su fun- damento moral. Este atributo de la preeminencia o superioridad de la energía de la voluntad hace que se diferencie claramente de la mera fuerza bruta.

El poder es inherente a la naturaleza humana; es una acción in- nata del hombre de anteponer justificadamente una voluntad mo-

ral o sus conceptos a los del resto de sus congéneres. Existe en los hombres la creencia de la necesidad del poder. La realidad social contiene en sí misma la idea del jefe, guía, autoridad o líder.

Fernando Silva Santisteban [ob. cit.] refiere que “es inherente a la naturaleza de toda actividad humana que algunos individuos puedan controlar el comportamiento de otros, puesto que ningún grupo humano puede funcionar en forma efectiva a menos que algunos individuos desempeñen la tarea de coordinar, dirigir e in- tegrar los esfuerzos de los demás, asumiendo con ello la responsa- bilidad propia de tales actividades”.

Al poder se le considera socialmente algo tan natural como el agua, el fuego o la lluvia; la idea de que se pueda vivir sin jefes parece absurda. Como afirma Maurice Duverger [Sociología de la

política. Barcelona: Ariel, 1975], se trata de un “dato inmediato de

la conciencia reforzado por la educación”. Desde su primera in- fancia el niño es orientado a plegarse a la voluntad de sus padres; posteriormente, la escuela –con sus profesores, vigilantes, directo- res, régimen de sanciones, etc.– acrecentará ese sentido de la au- toridad y la obediencia (el propio infante, a través del llanto o la sonrisa, descubre rápidamente su capacidad de inducción sobre sus padres).

A través del poder se distingue la existencia de un grupo gober- nante y de una comunidad gobernada, en la irreductible distinción lógico-práctica del mando y la obediencia. Al respecto, no debe obviarse la afirmación expuesta por Luis Sánchez Agesta [Princi-

pios de teoría política. Madrid: Nacional, 1983], sobre que “no hay

poder sin obediencia; y que el poder es la capacidad de encontrar obediencia”.

A su vez, André Hauriou [Derecho constitucional e instituciones

políticas. Barcelona: Ariel, 1980] afirma que el poder “es una ener-

gía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la energía y la competencia”.

En ese orden de ideas, el poder político es aquel que ejerce el Estado. Como tal, implica el conjunto de competencias que asu- me el cuerpo político en aras de orientar y dirigir las actividades de sus integrantes. Expone una capacidad exclusiva en la toma de

decisiones; cuyo destinatario es el conjunto de personas instaladas permanente o temporalmente dentro de su territorio.

El ejercicio del poder político implica la existencia de una es- tructura institucional, un proceso secuencial e ininterrumpido de acciones y la manifestación de resultados que involucran a toda la comunidad.

Este poder tiene la característica de ser soberano; vale decir, incontrastable, incondicional, jurídico, irrenunciable y supre- mo. Se ejerce a través de los órganos y organismos determina- dos en la Constitución.

2.1.- Los componentes del poder

El poder contiene dos elementos: la energía y la competencia. Al respecto, veamos lo siguiente:

a) La energía

Expresa el vigor o la fuerza que posee un ente por razón de su propia naturaleza. El poder es la potestad de mando en el que sub- yace el fenómeno sociológico de la dominación; en cuanto tal, re- presenta la capacidad efectiva de hacerse obedecer. Ello implica la posibilidad o capacidad de ejercer algún grado de coacción material para alcanzar acatamiento.

El poder supone la disposición psicológica y material de vencer la resistencia de los no obedientes al mandato del jefe, líder o guía. Alude a una inclinación de mando amparada en la amenaza o uso de la compulsión, a efectos de asegurar social- mente la obediencia.

b) La competencia

Expresa los fundamentos ético-políticos y las cualidades, cono- cimientos, virtudes y atributos necesarios para alcanzar los efectos y consecuencias previamente determinadas. Es la suma de razones, facultades personales, experiencia y conocimientos manifestados en torno a la relación coexistencial de mando-obediencia.

La competencia equivale alegóricamente a la fuerza o energía en el orden moral e intelectual. Por tal, genera una suerte de sujeción espiritual de la verdad sobre el error, del conocimiento sobre la igno-

rancia, del talento sobre la mediocridad, de la virtud sobre el vicio, de la destreza sobre la impericia, etc.

Ahora bien, en el ejercicio del poder, es importantísimo que se ge- nere el convencimiento del acatamiento espontáneo. Es decir, que se le preste respetuosa observancia de sus disposiciones.

En la praxis, en el poder se integran –incuestionablemente y de manera armoniosa– el señorío o imperio, con la justificación ético- política y la aptitud o capacidad para dar órdenes apropiadas a pro- blemas que se plantean en la conducción de un grupo social. Así, la voluntad de mando, la razonabilidad y la idoneidad en el ejercicio de este se conjugan plenamente.

Existe, pues, una unión entre la voluntad que se hace obedecer por la disposición y el empleo de una fuerza de coacción material, con la cualidad esencial de la atribución, capacidad, conocimien- to y experiencia práctica que permiten, al que dispone u ordena, abarcar todos los elementos del problema del gobierno de los hom- bres, ubicando a cada uno de ellos en su lugar y dándoles la impor- tancia que se merecen.

El contenido de la justificación de la relación mando-obediencia es cambiante; varía según los criterios de espacio-tiempo históri- co. Así, Maurice Duverger [ob. cit.] declara que “cada sociedad se forma ideas particulares sobre la naturaleza y las modalidades del poder y la obediencia”.

El poder es ejercido dentro de los cánones de la legalidad y de la legitimidad para mandar, cuando se verifica dentro de los paráme- tros del derecho que se considera válido en una sociedad específica y concreta. Se entiende que el derecho recoge el cúmulo de creencias, convicciones y sentimientos compartidos que “justifican” la relación mando-obediencia. En ese contexto, el marco normativo implica el mínimo de consenso existente en relación con los valores básicos de una determinada sociedad política.

Como afirmara Santo Tomás de Aquino en su obra El Régimen del

príncipe no existe sociedad sin normas, ni normas sin poder.

Ahora bien, cuando existe un divorcio entre el ejercicio del poder y el derecho que justifica su ejercicio, o cuando se produce una diso- ciación entre el orden jurídico justificador del ejercicio del poder y las creencias y convicciones colectivas de quienes obedecen, se pro-

duce entonces una crisis de legitimidad. Dicha situación es obra de la conducta negativa del que manda o del desfase histórico del derecho justificador del mando. Su resultado es el despojo del poder, lo cual obliga a poner en acción al poder político en potencia.

En la hipótesis extrema de que no apareciera el poder que reemplace al poder decrépito, nos encontraríamos ante la extin- ción del Estado, debido a la falta de energía y competencia para cumplir sus fines.

La sociedad se mantiene normativamente ordenada por la coac- ción y el consenso. En determinadas circunstancias esta relación pue- de variar en grado; sin embargo, será imprescindible un equilibrio mínimo entre el temor de ser castigado y el reconocimiento de que es preciso obedecer, ya que el mandante debe encontrarse siempre “justificado” para hacerlo.

Todo ejercicio del poder tiene una legitimidad subyacente; como bien afirma Luis Sánchez Agesta [ob. cit.]:

“No manda quien quiere, sino quien puede; quien encuentra obediencia”.

Tal ejercicio presupone propósitos y objetivos comunes de los que son partícipes quienes son objeto de alguna acción de mando. Estas tendencias necesitan, para desarrollarse, de un orden que les fije lími- tes éticos y que permita la mutua y justa realización entre los miem- bros adscritos a una sociedad determinada.

En suma, el ejerciente del poder será obedecido sin la necesidad de la actuación física de aquellos agentes que tienen la tarea de imponer el orden bajo compulsión, cuando se halle vinculado íntimamente a las ideas, creencias y representaciones colectivas que derivan en una noción consensuada de derecho.

Desde una perspectiva sociológica, es notorio que el poder se inte- gra con una disponibilidad de vigor, posibilidad y eficacia, que tiene una medida o cantidad de energía. En el caso de las organizaciones político-gubernamentales, esa medida o cantidad se actualiza a tra- vés de los órganos estatales, lo que significa que aumenta, decrece o desaparece en cuanto acto, según sea el tipo de Estado que lo encarne, detente o ejerza.

En consecuencia, la voluntad del cuerpo político tomada en con- junto es permanentemente activa: el Estado existe en cuanto actúa;

en el momento en que deja de hacerlo se paraliza, extingue o fenece. Es evidente que cuando quien ejerce el poder carece de legalidad o legitimidad para sostenerse en el mando, tendrá inevitablemente que engendrar miedo y temor entre los ciudadanos. Evitar esto exige que se tengan en cuenta los tres aspectos siguientes:

a) Quien manda lo hace con la pretensión de alcanzar obediencia. b) Cuando la pretensión de mando se funda única y exclusivamen-

te en la posibilidad de aplicar una sanción, el poder deviene en inestable; es mera coacción pura.

c) Se requiere de la creencia y de la necesidad de “justificar” la obe- diencia del ciudadano, súbdito o siervo, por la existencia de va- lores sociales, fines institucionales, etc.

Entre las distintas configuraciones del poder destaca nítidamente la que fluye del Estado. El poder estatal o poder político se diferencia del que proviene de las asociaciones, sociedades, comités, etc., exis- tentes en su interior, en razón de lo siguiente:

a) El poder estatal o político surge como respuesta a la necesidad de unificar, ordenar y dirigir la acción de todos los miembros de la colectividad estatal, en aras de alcanzar fines de utilidad gene- ral o común.

b) El poder estatal o político está dotado de una energía que es irresistible para el resto de los poderes existentes en su interior: posee el monopolio de la coacción física juridizada o legítima. En ese sentido, Georg Jellinek [Teoría general del Estado. Buenos Aires: Albatros, 1954] señala que el poder estatal es dominante, en tanto que el de las asociaciones, sociedades, comités, etc., es meramente disciplinario. Este último es restringido y derivado: lo primero, porque solo opera sobre sus afiliados (socios, asocia- dos, etc.); lo segundo, porque proviene y actúa conforme a una autorización emanada de la ley dictada por el Estado.

Por otro lado, el poder estatal es simultáneamente personal y te- rritorial, pues alcanza a todos los habitantes del Estado sin distinción alguna y se extiende a lo largo y ancho de toda el área geográfica en donde este ejerce soberanía.

2.2.- El poder, los gobernantes y el derecho

Los gobernantes devienen en aquella parte poco numerosa de la sociedad política, que conduce a esta, a la consecución de sus fines existenciales.

Pedro Flores Polo [Diccionario de términos jurídicos. Lima: Cultural Cuzco, 1980] define la autoridad como “la facultad de conducir y ha- cerse obedecer dentro de ciertos límites preestablecidos”. Así pues, el poder deviene en el recurso de que se dispone para hacer respetar esa facultad y salvaguardar la conducción y la obediencia social.

La autoridad subraya un título o condición amparada por el de- recho; es decir, expresa el fundamento jurídico o legal para hacerse obedecer, y apunta al ejercicio legal del poder. Se manifiesta como un

status cristalizado en normas escritas o consuetudinarias.

La autoridad actúa coactivamente en la medida en que el incum- plimiento de lo dispuesto por ella le concede la atribución de aplicar sanciones. Se hace viable a través de normas jurídicas; por tanto, no recibe obediencia por sí misma, sino por la existencia de una noción jurídica que la sustenta.

La autoridad manda en nombre de un atributo de juridicidad y se apoya en esta. Es indiscutible que la conquista más lograda del siglo XVIII es aquella en que solo se puede mandar o prohibir en virtud de la ley.

No obstante, no se puede aceptar una separación tajante entre la autoridad y el poder. Así, cuando la primera carece de poder resulta ineficaz; en tanto que un poder sin autoridad se convierte en tiranía. Un ejemplo claro es el de un presidente constitucional en el exilio. Sin embargo, existen casos atípicos como el señalado por Raúl Ferrero Rebagliati [ob. cit.], donde la Iglesia Católica, careciendo de medios de compulsión material, no obstante goza de una autoridad eficaz y eficiente.

Es evidente que el hombre tiene la necesidad espiritual y racional de sustentar su deber de obediencia ante aquel que ejerce la condición de gobernante, del mismo modo que este último tiene la responsa- bilidad de sustentar sus atributos de mando. Ambas justificaciones deben ser buscadas en el campo de la ética social.

co: Rof, 1988] señala que “no sería necesario el ejercicio del poder en el caso de que el bien común pudiera conseguirse por los esfuerzos directos de los individuos; mas tal consecuencia es moralmente im- posible. Aun si todos los ciudadanos estuviesen resueltos a procurar el bien común y no le antepusiesen su propio interés, siempre queda- ría la posibilidad de errores y divergencias en la aplicación de lo que constituye el bien común [...]”. Por ende, “es indispensable la inter- vención de la autoridad para señalar decisoriamente a los ciudadanos el bien al cual deben tender mediante acción común proporcional a sus facultades y medios”.

Asimismo, Georg Jellinek [ob. cit.] establece que “toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad. Esta vo- luntad, que ha de cuidar los fines de la asociación, que ha de ordenar y dirigir la ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el poder de la asociación”.

Resulta obvio que el ejercicio del poder por parte del gobernante debe encontrarse juridizado. En ese aspecto, el historiador y político francés Francois Guizot [Citado por Jacques Pirenne. Historia univer-

sal. Barcelona: Océano, 1987] señaló con acierto:

“Concebid no digo un pueblo sino la reunión más pequeña de hombres; concebidla sometida [...] a una fuerza que no tenga ningún valimiento jurídico, sino el de la fuerza misma; que no gobierne absolutamente por ningún título de razón, de justicia, o de verdad; pues al instante, la naturaleza humana se rebelará contra esta hipótesis, ya que es menester que ella crea en el derecho. Es el gobierno de derecho lo que busca; y es el único al cual consiente en obedecer”.

El poder en las manos de un gobernante no es una energía exenta de justificación y control; más bien, como señalara el Papa Juan XXIII (1881-1963) [Encíclica Paz en la tierra. Lima: Ediciones Paulinas, s.f.], “consiste en la facultad de mandar según la razón”. En ese sentido, el derecho como representación de un orden, y el poder como ejecutor de su efectividad, integran un ciclo que ex- presa y resume los cambios y transformaciones que se producen en la realidad social y política.

Como ha expresado Georges Burdeau [Derecho constitucional e ins-

tituciones políticas. Madrid: Editora Nacional, 1981], alrededor del po-

se pretenden contraponer: la fuerza y el derecho. Esto es evidente, pues el poder es una prolongación natural de una idea de derecho, de la que procede y a la que además justifica, y, por otro lado, en el aspecto fáctico este dispone de prerrogativas de potencia material que asegu- ran en él un reencuentro de la idea de derecho con la fuerza.

Por otra parte, es sabido que los fundamentos del derecho se en- cuentran en la propia naturaleza humana, en razón a que se encuen- tra plenamente acreditado lo siguiente:

- Los hombres se relacionan entre sí conforme a tendencias natu- rales.

- Las tendencias naturales de relación necesitan para desarrollar- se, de un orden que les fije límites éticos y que permita dicha realización de manera justa.

- Los hombres conocen naturalmente por la razón, los primeros principios que ordenan la convivencia y el bien común.

- Los principios que ordenan dicha convivencia finalista necesitan de su aplicación sujeta a compulsión, en caso de renuencia, para conseguir plena eficacia.

2.3.- El origen del poder

En la teoría constitucional, este origen se explica desde dos grandes posiciones: la doctrina teocrática y la doctrina de la vo- luntad social.

Al respecto, veamos lo siguiente:

a) La doctrina teocrática

Para esta doctrina la fuente del poder se encuentra en Dios; idea que se funda en lo establecido en el Antiguo y el Nuevo Testamento. El Papa León XIII (conductor de la Iglesia entre 1878 y 1903), en su encíclica El origen del poder, hace un resumen de un conjunto de citas bíblicas que justificarían esta fundamentación:

- Proverbios VIII, 15,16

“Por mí reinan los reyes [...] por mí los príncipes mandan y los jueces administran la justicia”.

- Libro de la Sabiduría 6,3

“Escuchen, pues, reyes y comprendan [...]. Porque el Señor es el que les dio el poder y la realeza se las dio el Altísimo”.

- Juan XIX, 11

“A Pilatos que se arrogaba con ostentación el poder de absolver y de condenar, contestó Nuestro Señor Jesucristo: No tendrías poder alguno sobre mí si no te fuera dado de lo alto”.

Esta doctrina cobra auge a través del Apóstol de los Gentiles, San