En lo que respecta a los mecanismos antidumping, la normativa que los regula está contenida en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT 1994. En esta normativa se otorga el derecho a aplicar anti- dumping cuando existen importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su “valor nor- mal”.70 A partir de esa condición, los países importadores deben probar que las importaciones causan daño a la pro- ducción nacional y que existe una relación causal entre tales importaciones y el daño causado.
Desde la puesta en marcha de los acuerdos de la Ronda Uruguay, se ha incrementado el uso de estos me- canismos, que han sido utilizados especialmente frente a exportaciones de los PED y sin buscar soluciones cons- tructivas como lo prevé el Acuerdo. Estos países perci- ben que las acciones antidumping representan un costo alto con relación al valor de las exportaciones afectadas. Existe asimismo un costo directo en la defensa de las acusaciones y de incertidumbre para sus exportaciones más exitosas. Sin embargo, son estos mismos países los que más han incrementado la aplicación de estas medi- das en sus mercados. También se ha observado que es-
69 Las propuestas sobre antidumping y otras barreras son planteadas normalmente separadas de los temas tarifarios y paratarifarios, y del acceso a mercados en general.
tos instrumentos tienen efectos nocivos especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y debi- do a la generación de un clima de incertidumbre para el comercio. Igualmente, dan margen para definiciones dis- crecionales por parte de las autoridades nacionales acusadoras, en diversos ámbitos de una investigación, respecto de la existencia de dumping y de daño. De he- cho, la mayor parte de los casos deberían haber remitido al uso de salvaguardias, puesto que no se detectaban con- diciones de competencia desleal que estuvieran reducien- do artificialmente el precio de exportación.71 Por últi- mo, el mecanismo de solución de diferencias en este caso admite básicamente problemas de procedimiento más que aspectos sustantivos de la controversia (véanse al res- pecto UNCTAD, 1999a; Tórtora, 1999b y OMC, 2000d). Durante la preparación de Seattle, países como Ja- pón, Corea y Nueva Zelanda presentaron propuestas para negociar cambios en el Acuerdo de antidumping. Países de la región, como Brasil, Chile, Colombia y Guatema- la, también enviaron comunicados al respecto. En gene- ral, esas propuestas daban cuenta de las dificultades mostradas en el párrafo anterior y se orientaban, por tan- to, a temas como los siguientes: la clarificación de disci- plinas, la revisión de algunas definiciones, los criterios de aplicación y los procedimientos, y entre estos últi- mos, los relativos a la solución de diferencias. Algunos países de Centroamérica, así como otros PED, centraron sus propuestas en el tema de antidumping dentro de las cuestiones de aplicación o del trato especial y diferen- ciado previsto en el propio Acuerdo.
Dentro de los PD, la propuesta de revisión de los mecanismos antidumping en el proceso de preparación de la Cuarta Conferencia fue impulsada fuertemente por Japón, y relativamente por la UE. Japón enfatizó sobre todo la discrecionalidad administrativa que permite el Acuerdo sobre la aplicación de antidumping, lo que po- sibilitaría abusos proteccionistas (METI, 2001). El ob- jetivo de la revisión propuesta, en cuanto a clarificar re-
glas, encontraba un oponente radical en los Estados Uni- dos. Esta postura fue flexibilizándose de algún modo debido al creciente número de casos que afectan a las propias exportaciones de este país; sin embargo, se tra- taba de un interés en la transparencia de los procesos más que en modificar las legislaciones vigentes. Para la UE la aceptación de este tema respondía más bien a una necesidad de balancear la agenda (Inside US Trade, 2001a).
En síntesis, luego de cinco años de aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay, el acceso a mercado de bienes persiste como preocupación para distintas eco- nomías y constituía un tema de negociación potencial. En ese marco, las tarifas industriales generaban más con- senso para ser consideradas en una nueva ronda de ne- gociaciones que el Acuerdo sobre antidumping. Sin em- bargo, aún en el primer ámbito los temas de interés eran diferentes entre los PD y los PED, y también respecto del trato especial y diferenciado. En cuanto al antidum- ping existía un claro interés por parte de los PED, que han debido enfrentar más duramente la utilización de este mecanismo en contra de sus exportaciones. Esta uti- lización ha procedido tanto de los PD como, crecien- temente, de los propios PED. Entre los PD existían posi- ciones más distanciadas, reproduciendo de algún modo la complejidad que presentó el tema durante la Confe- rencia de Seattle. Como se ha indicado, finalmente la Cuarta Conferencia incluyó a ambos temas en los man- datos de negociación, recogiendo las diversas inquietu- des al respecto. Llama la atención, de todos modos, que estos temas “tradicionales” de la política comercial ha- yan persistido como ámbito de interés para las negocia- ciones. Esto ocurre a pesar de los significativos avances en liberalización producto de sucesivas rondas, pero en particular de la Ronda Uruguay, y ante el cúmulo de nuevos temas que han ido emergiendo en la agenda de discusión, que son, precisamente, el objeto de estudio de la sección siguiente.
71 El uso de salvaguardias según el acuerdo de la OMC —artículo XIX del GATT 1994— está previsto para proteger una rama de la producción nacional ante un aumento imprevisto de las importaciones de cualquier producto que cause un daño grave a dicha rama.
A lo largo de este capítulo se ha señalado que el proceso preparatorio de Seattle representa, de algún modo, la pla- taforma para lo que sería el lanzamiento de una nueva ronda en Doha. Durante ese proceso surgieron en las propuestas una serie de temas que habían sido plantea- dos desde la Ronda Uruguay o en las conferencias mi- nisteriales realizadas desde el fin de esa Ronda. Por esa razón, ellos se han agregado a la agenda incorporada definida en los acuerdos de la Ronda Uruguay, según han sido presentados en una sección anterior. Esos te- mas reciben el adjetivo de “nuevos” porque no existe una normativa multilateral que los regule y por ello die- ron origen, en general, a grupos de trabajo dentro de la OMC. Entre ellos se encuentran los siguientes: i) co- mercio y medio ambiente; ii) comercio e inversiones; iii) comercio y política de competencia; iv) facilitación de comercio; v) transparencia de las compras guberna- mentales; vi) comercio electrónico; y vii) comercio y normas laborales. Estas materias resultan de una gran amplitud y diversidad, por lo que en esta sección se hará un breve análisis de sólo algunas de ellas, y se brindarán referencias respecto de los restantes.