Como ya se conoció, el procedimiento administrativo se tiene que regir a un marco jurídico que vaya acorde a la Constitución de la República y la Ley; por lo tanto, tiene que seguir las normas del debido proceso que es el que garantiza el cumplimiento de los derechos y principios establecidos en aquellas, principios que emanan de la naturaleza jurídica del procedimiento administrativo y que a continuación se detalla más profundamente.
Principio de Legalidad. Este principio constituye el eje de todo procedimiento legal debido a su complemento jurídico de ser la regla básica que toda decisión a tomarse debe estar enmarcada dentro de sus parámetros legales. Con lo que respecta al procedimiento administrativo constituye sus límites jurídicos de alcance público donde otorga al poder administrativo y por ende a la administración pública facultades propias de ésta con el propósito de revolver situaciones administrativas que este principio les faculta.
28
“… debe estatuirse que, en virtud del principio de legalidad, se alumbra y se delimita al procedimiento administrativo, por lo que constituye una condición esencial para su existencia” (Dromi, 1999, pág.61).
La legalidad se consagra en el cumplimiento de la ley y sus reglamentos por ende toda decisión de carácter administrativo que deba tomar un órgano administrativo debe estar fundamentada en base a la norma jurídica legal que garantice la efectividad de este principio y del procedimiento, caso contrario dicha decisión carece de legitimidad.
Principio del Debido Proceso. El procedimiento administrativo debe fijar ciertas bases de seguridad jurídica a los interesados tanto en sus derechos como garantías que crean fueron afectados, por lo que la misma Constitución de la República en su artículo 76 establece “que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá ciertas garantías básicas”, es decir el procedimiento administrativo como todo trámite en el que se establezcan derechos u obligaciones está incluido dentro de este debido proceso el cual como menciona ordena el cumplimiento de garantías básicas como son: el cumplimiento íntegro del debido proceso y principio de legalidad, la presunción de inocencia, la actuación procesal, la proporcionalidad, la motivación, el derecho a la defensa, la imparcialidad de la autoridad competente para resolver el procedimiento que en materia administrativa la ley no la tipifica como garantía procesal debido a que esta facultad radica en la propia administración pública y por ende en la autoridad llamada a resolver, motivo por el cual nace el presente tema de investigación.
Por ello concluimos en que si bien el procedimiento administrativo es de neta sustancia administrativa, esa circunstancia hace tanto o más necesaria la aplicación a éste de todos los elementos sustanciales del debido proceso, tanto en sentido formal como sustancial, y de los demás principios constitucionales y principios generales del derecho; y que no impide en absoluto, sino que por el contrario refuerza, la aplicación analógica de los recaudos procesales jurisdiccionales en cuanto impliquen una protección para los derechos del administrado. (Gordillo, 2012, PRA-Cap. pág. 12)
Esta cita textual habla claramente que aunque el procedimiento administrativo tenga una esencia netamente administrativa debe fijar los principios que rigen al debido proceso determinados por la norma constitucional donde se vean garantizados los derechos de los que intervienen en dicho procedimiento.
29
Principio de Eficacia. El procedimiento administrativo tiene como propósito resolver cuestiones en conflicto dentro de su ámbito de manera oportuna y veraz con el fin de evitar llegar a instancias de carácter jurisdiccional por lo que el principio de eficacia es fundamental dentro de su aplicación debido a que como ya se dijo el procedimiento administrativo debe dirigir su aplicación y sustanciación a un trámite legal que garantice la seguridad jurídica de su aplicación que vaya acorde al debido proceso y obtener así un resultado que se encuentre enmarcado dentro de la ley y asegure a las partes la tutela administrativa de sus derechos y garantías constitucionales y procesales.
Presunción de Confianza Legítima. Con el fin de optimizar el procedimiento administrativo la administración pública concede al administrado la facultad que tiene de presentar prueba con carácter de legitimidad, pero bajo condición de que esta prueba testimonial o documental sea actuada y en su momento probada por la autoridad competente. Este principio tiene el fin de conceder al administrado la oportunidad de presentar su prueba de defensa o de impugnación de manera inmediata con carácter de autenticidad para que así este pueda presentarla en el momento oportuno y que llegado el caso de su reproducción procesal se pueda verificar su legalidad jurídica caso contrario si no cumple los requisitos legales de actuación procesal debe ser rechazada y tomada por no interpuesta y en caso de ser falsa o forjada esta debe responder administrativa, civil o penalmente conforme al acto de ilegalidad cometido.
Principio de Informalidad. Este principio permite que los partícipes dentro del procedimiento administrativo se vean beneficiados en cuanto al tiempo y validez de las actuaciones procesales que por falta de simples formalismos no se hayan desarrollado cabalidad siempre y cuando estos no constituyan perjuicio a los derechos de terceros o al interés público y que puedan ser subsanados al momento de resolver o dentro del procedimiento mismo como tampoco afecten la resolución a tomarse.
Principio de Proporcionalidad. La aplicabilidad de este principio le corresponde estrictamente a la autoridad administrativa que va a decidir el procedimiento en cuestión, debido a que es esta autoridad quien de conformidad a las atribuciones otorgadas por la administración pública y por la ley debe determinar o resolver cual es la sanción o ejecución a tomar del caso planteado a su disposición, resolución que debe adoptar dentro de los límites legales y proporcionales de los cuales se ve amparado y facultado, limites potestativos estos que deben guardar relación con todo lo acontecido durante el
30
procedimiento administrativo, desde su inicio hasta su final, su causa, las pruebas aportadas, las justificaciones, las declaraciones, las impugnaciones entre otras que se hayan actuado durante la tramitación de la causa por lo que debe esta autoridad administrativa valerse de sus atribuciones legales y competitivas para valorar la prueba aportada y resolver en cuanto al grado de responsabilidad que crea fue cometida la falta administrativa.
Principio de Celeridad. Este principio rige al procedimiento administrativo con el objeto de que los órganos y toda autoridad administrativa resuelvan situaciones jurídicas de índole administrativo en el menor tiempo posible basado en un procedimiento apegado al marco legal y a las disposiciones que la administración pública establezca. Con el propósito de que toda controversia administrativa se resuelva en el menor número de actos posibles para así tratar de subsanar definitivamente esta clase de situaciones.
Principio de Buena fe y Lealtad Procesal. Este principio procedimental administrativo enmarca a las actuaciones procesales que requiere se desenvuelvan en un ámbito de respeto y honestidad jurídica, dirigida por las partes interesadas tanto como la administración pública, el administrado, los abogados, y los demás intervinientes que por la naturaleza jurídica del procedimiento deban inmiscuirse en este. Para ello la autoridad administrativa debe observar las reglas de la buena conducta y lealtad procesal para el desarrollo ético y de respeto de dicho procedimiento, sin que puedan las partes actuar de mala fe o de manera irrespetuosa pudiendo retardar con su comportamiento el procedimiento administrativo que esta dirige.
Principio de Seguridad Jurídica. El procedimiento administrativo se sostiene dentro de este principio legal, debido a que toda resolución o adopción de la autoridad administrativa debe estar establecida conforme a la ley, por lo que esta autoridad debe brindar a los administrados las garantías necesarias de que su ejercicio lo realiza con apego a la ley y con capacidad jurídica veraz, eficaz, imparcial y con relación a los demás principios generales del derecho administrativo. Estableciendo entre las partes la confianza de que sus intereses están siendo administrados dentro de un marco jurídico de protección de los mismos de acuerdo al debido proceso.
Principio de Impulso Procesal. Este principio garantiza que el procedimiento administrativo se encuentre en constante movimiento procesal debido a que prescribe que
31
la autoridad encargada de llevar a cabo el procedimiento administrativo pueda de oficio o a petición de parte seguir con la tramitación del mismo o las actuaciones que deben realizarse para su aclaración y resolución misma que debe ser motivada de conformidad con lo que determina la ley, permitiendo así que el administrado pueda solicitar a la autoridad de manera legal y con fundamento en este principio que prosiga con el trámite administrativo en caso de que la administración no lo quiera cumplir.
Principio de Participación. El principio de participación tiene como objeto el permitir que los administrados tengan el derecho al libre acceso a la información del trámite administrativo que se sigue esto en concordancia con el derecho al acceso a la información pública garantizado en el artículo 91 de la Constitución de la República. Con esto el control de la administración pública con respecto a los procedimientos que ejerce deja de ser totalitario debido a que los administrados pueden acceder a verificar el expediente administrativo y así reclamar en el caso que se crean perjudicados por actuaciones procesales contrarias a la ley o por vicios del procedimiento.
Principio de Uniformidad. La Administración Pública con apego al principio de celeridad y seguridad procesal debe guardar relación procesal en casos similares garantizando así la uniformidad de procedimientos administrativos que cuenten con casos análogos para su mejor desenvolvimiento y desarrollo, pero siempre dentro del marco legal.
Principio de Imparcialidad. Este principio constitucional establecido en el artículo 76 numeral 7 literal k, correspondiente al debido proceso tiene su sustento de carácter administrativo en la misma norma suprema en su numeral 1 donde establece que “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes”, además el numeral 3 del mismo artículo establece que “ Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento” , es decir el principio de imparcialidad como principio administrativo se encuentra legalmente establecido y determinado en la Constitución de la República del Ecuador. Una vez que se ha demostrado su legalidad y tipicidad dentro del procedimiento administrativo se debe aclarar de qué se trata este principio de ley. Pues como ya se dijo es un principio constitucional que como lo establece la misma norma jerárquica garantiza el derecho de las partes a ser administrados por una autoridad imparcial esto dentro del marco del Derecho Administrativo, es decir que el procedimiento administrativo debe contar con una autoridad resolutoria o sancionadora que
32
goce de ausencia de vínculos procesales, personales o económicos con ambas partes de la confrontación dentro del procedimiento administrativo. Ahora bien, como ya se explicó, se entiende que el procedimiento administrativo tiene como autoridad resolutoria a una persona con potestad jurídica que ejerce la voluntad de la misma Administración Pública, que viene a ser el sujeto activo dentro del procedimiento administrativo por lo que se entiende que no existe la seguridad jurídica dentro de este tipo de procedimiento debido a la falta de imparcialidad que existe en los mismos violentando así el procedimiento administrativo el principio constitucional de imparcialidad.
La Administración Pública no reconoce como tal al principio de imparcialidad dentro de los principios que rigen al procedimiento administrativo como se puede apreciar en lo que establece el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador. Debido a que existiría contraposición a las atribuciones de las que esta se encuentra asistida, como por ejemplo llevar a cabo y ejercer la potestad resolutoria delos procedimientos administrativos que es lo que legalmente se debería hacer debido al mandato constitucional de garantizar los derechos de las partes a ser administrados por una autoridad imparcial.