6.4 Performance Evaluation of Frontal Face Detectors
6.4.2 Quantitative Comparisons and Performance Evaluation
El concepto brindado por el tratadista Gordillo acerca de que no habrá derecho administrativo propio de un Estado de Derecho, mientras no haya en él una adecuada protección judicial de los particulares contra el ejercicio ilegal o abusivo de la función administrativa brinda un amplio camino para poder desarrollar el tema propuesto y da la razón de su aplicación debido a que su cita textual basada en estudios jurídicos plantea que en el derecho administrativo se debe garantizar los derechos de las personas algo que de acuerdo con la presente investigación se sustenta específicamente en los procedimientos administrativos donde también debe existir la protección y tutela judicial de derechos de los partícipes en esta clase de procedimientos para garantizar su aplicabilidad caso contrario carecerá de eficacia jurídica.
Con lo que respecta a lo recopilado por el tratadista Granja de la obra de Jaramillo Alvarado acerca de que el acto administrativo es toda clase de declaración jurídica, unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas se puede apreciar este aporte teórico como una contribución a esta investigación debido a que como al acto administrativo se lo define como una declaración unilateral del poder ejecutivo y por ende de la administración pública por lo que se puede considerar que este proviene de la voluntad de la administración capaz de crear y extinguir el acto de manera unilateral de lo que se demuestra la clara imparcialidad que emana de la propia administración en todo acto administrativo.
Con lo que respecta a lo manifestado por Dromi acerca de que el procedimiento administrativo estudia la participación y defensa del interesado en todas las etapas de preparación de la voluntad administrativa y su impugnación a través de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas, se obtiene una importante valoración a su contenido ya que plantea que durante la sucesión de eventos que se desarrollan en el transcurso del procedimiento administrativo, la voluntad de la administración pública y por ende del órgano administrativo debe respetar la participación y defensa tanto de su intervención como la de la otra parte que interviene en dicho procedimiento, para lograr así garantizar el debido proceso que se debe cumplir en todo trámite en que se encuentren en
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disputa derechos constitucionales, además de que se les estaría garantizando a ambas partes su derecho a la defensa y seguridad jurídica sin menoscabar la legitimidad de ésta clase de procedimientos.
De conformidad con lo que expresa Granja de que el fin del procedimiento administrativo es dar a las partes la oportunidad para hacer valer sus derechos e intereses, se lo toma como un punto muy valioso para el sustento de este trabajo de grado, debido a que es la pretensión que tiene esta investigación cual es hacer respetar los derechos e intereses que se encuentran en controversia durante la tramitación del procedimiento administrativo, derechos e intereses que se encuentran garantizados por la norma constitucional como norma jerárquica a la cual está sometido todo trámite y procedimiento, por lo que lo manifestado por este tratadista se acopla perfectamente al tema propuesto, ya que en esta clase de procedimientos se está vulnerando derechos e intereses de la parte contraria a la administración creciendo esta de una seguridad jurídica e igualdad procesal frente a un órgano administrativo que goza de la facultad de intervención como de decisión procedimental.
Con respecto a lo que Dromi considera de que en virtud del principio de legalidad, se alumbra y se delimita al procedimiento administrativo, constituyendo este principio una condición esencial para su existencia, se valora este aporte teórico en el sentido de que para que el procedimiento administrativo tenga validez legal, éste debe respetar la legitimidad de las normas establecidas en la ley y someterse a ellas en toda instancia o momento procedimental, ya que en eso es lo que consiste el principio de legalidad en darle legitimidad a toda actuación sea esta judicial o administrativa como lo establece la norma suprema y por ende respetar el debido proceso que es de donde parte la legalidad, principio que es violentado en los procedimientos administrativos que no garantizan lo prescrito por la Constitución de la República del Ecuador al manifestar que en todo trámite sea judicial o administrativo se respetarán las garantías básicas del debido proceso, en este caso en específico el principio de imparcialidad que se vuelve ilegítimo al momento que en esta clase de procedimientos la administración pública es quien interviene como parte actora y parte resolutoria deslegitimando así totalmente al procedimiento administrativo como tal. Como relevancia del presente tema, lo parafraseado por el tratadista Gordillo es muy importante para la exigencia de la propuesta, ya que este autor al concluir en que si bien el procedimiento administrativo es de neta sustancia administrativa, esa circunstancia hace
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tanto o más necesaria la aplicación a éste de todos los elementos sustanciales del debido proceso, tanto en sentido formal como sustancial, y de los demás principios constitucionales y principios generales del derecho; y que no impide en absoluto, sino que por el contrario refuerza, la aplicación analógica de los recaudos procesales jurisdiccionales en cuanto impliquen una protección para los derechos del administrado; está expresando la síntesis misma de lo que se pretende hacer entender en esta investigación como es que, si bien el procedimiento administrativo no es de carácter jurisdiccional éste debe aplicar en cada etapa procedimental desde su inicio hasta su resolución final todas y cada una de las garantías básicas como de los principios que delimitan a un proceso jurisdiccional establecidos en la norma suprema o constitucional para que así esta clase de procedimientos tenga una eficacia jurídica sin menoscabo de su legalidad y legitimidad garantizando a las partes que intervienen en él tanto la seguridad jurídica, igualdad procesal e imparcialidad de su ejecución.