4.1. CONCEPTO DE FAMILIA.- La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
Por lo tanto diremos que la familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
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En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad. La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.
4.2. MATRIMONIO CIVIL.- El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (Art. 81).
El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.
La Constitución vigente en la República del Ecuador, en su artículo 67, inciso segundo, dice: “Matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.
El artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”.
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4.2.1. FINES.- Los fines del matrimonio surgen de los deberes conyugales y son: amor, procreación, educación de los hijos, fidelidad, vida en común, asistencia y bienestar entre sus miembros.
4.2.2. OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES. Son
obligaciones y derechos entre los cónyuges: guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
4.2.3. NATURALEZA.- El matrimonio es una institución natural, que nace por la diversidad de los sexos; es un acto jurídico, una institución jurídica, un contrato, un estado de familia y un vínculo que nace de la ley.
4.2.4. CARACTERES.- El matrimonio es la unión legal, permanente y monogámica de un hombre y una mujer, estableciendo comunidad de vida.
La legalidad equivale a que el acto matrimonial se ha realizado conforme a las normas jurídicas pertinentes.
En virtud de su carácter de permanente no se acepta la transitoriedad del matrimonio, ya que es perpetuo e indisoluble.
4.2.5 FORMA.- La forma es un elemento fundamental del acto jurídico, que refleja la voluntad del sujeto en relación al objeto, a fin de alcanzar el fin jurídico deseado.
En el matrimonio concurren: el orden público, por la importancia social de este acto jurídico; el consentimiento de los contrayentes; y, la necesidad de que la manifestación del consentimiento resulte de una determinación y voluntad meditadas.
29 4.2.6 PROPIEDADES:
Las propiedades del matrimonio son dos:
a. Monogámica, ya que no se acepta un matrimonio poligámico ni poliándrico; y, b) Permanente.
4.2.7 EFECTOS.
Son efectos del matrimonio:
a. genera derechos y obligaciones entre los cónyuges, como la fidelidad, ayuda mutua y socorro;
b. produce el régimen matrimonial que fija los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros; y,
c. da lugar a la filiación legítima.
4.3. LA CRISIS EN LA FAMILIA Y DESINTEGRACIÓN.- En toda familia existen momentos difíciles y conflictivos, que se sobreponen a los derechos y deberes emergentes de la paternidad, provocando la expulsión, el abandono, la institucionalización de sus hijos y la consiguiente desintegración familiar. Asimismo, el deterioro de las funciones que debe cumplir cada uno, coloca a niños en situación de riesgo, debido al maltrato, abuso sexual y explotación a los que se los somete. A grandes rasgos, estas situaciones pueden agruparse bajo el denominador común de crisis en la familia, que significa un hecho o un conjunto de hechos que impiden que la familia suministre los cuidados necesarios a los hijos y se desorganice pasando de la familia funcional a la disfuncional. El concepto de crisis se refiere a una situación negativa que se presenta en la familia, rompiendo su equilibrio y muchas veces inestable, e impidiendo el correcto desempeño de sus funciones. En muchos casos, “la crisis es de tal naturaleza”, que los adultos llegan a la conclusión de que no pueden continuar con el cuidado de sus hijos, que ellos constituyen una carga imposible de sobrellevar a que por consiguiente es absolutamente necesario llevarlos a una institución de protección o entregarlos a terceras personas para su atención.
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