Chapter 9 Eliminating Memory Operations in PyStream
9.6 Field Transform and Object Analysis
de un hecho al hombre y no a causas externas al mismo. En otras palabras, atribución a la libertad y no a la mera causalidad. Así era entendido el término
Zurechnung (o Imputation) en autores como Kant, Feuerbach o Berner, por no
ir más atrás. La pregunta de la imputación sería, pues, la de si el proceso ex- terno tiene algún sentido (solo el actuar libre lo tiene. No obstante, como se va a señalar en el último apartado de esta investigación, las bases filosóficas por las cuales nos adherimos no provienen del idealismo kantiano; sino que, al hablar aquí de “libertad” lo hacemos bajo la filosofía del liberalismo polí- tico de Rawls). Pero en el último siglo el término “imputación” se ha uti-
lizado mucho más –precisamente en el marco de la doctrina de la impu- tación objetiva– para aludir a la pregunta sobre el contenido de sentido concreto que tiene aquello que previamente se ha imputado, al menos en cierta medida, a la libertad.
Expresado de otro modo, la teoría de la imputación objetiva no preten- dió, ni pretende, establecer las condiciones de atribución del hecho a un suje- to como su obra, cuanto establecer las reglas de atribución de un sentido con-
creto al referido hecho(53).
(51) John Stuart Mill, en 1843, señaló que solo en forma excepcional puede afirmarse que una consecuen- cia es resultado de una única causa, pues por regla general es la reunión de diversos antecedentes lo que genera efectos.
(52) Cfr. DE LA CUESTA AGUADO, Paz María. Tipicidad e imputación objetiva, Tirant lo Blanch, Va- lencia, 1996, p. 108.
(53) Que estas reglas de atribución de un sentido concreto al hecho de un sujeto puedan derivarse tan solo de la finalidad del agente es algo que ni siquiera los finalistas han admitido de modo general, de modo
Queda entonces la cuestión del juicio de imputación como atribución del hecho a un sujeto como obra suya. Para los pocos defensores actuales del refe- rido concepto clásico de imputación –muy especialmente Hruschka–, no solo la teoría del comportamiento típico sino también la doctrina sobre el nexo en- tre conducta y resultado deben excluirse del ámbito propio de las reglas de imputación. Una y otra pertenecen a lo que se denomina applicatio legis ad
factum, ámbito propio de las reglas de conducta. De ahí que sorprenda la cita
que Frisch hace de aquel autor, cuando, según creo, sus construcciones par- ten de perspectivas radicalmente diferentes; en concreto, no parece que Frisch quiera renunciar a calificar el nexo entre conducta típica y resultado como cuestión de imputación objetiva. En cambio, Robles sí parece sugerir, aunque se muestre algo dubitativo y lo deje entre interrogantes al analizar el plantea- miento de Schünemann, que también el juicio sobre el nexo entre conducta y resultado debe reputarse ajeno a las reglas de imputación. En este sentido, su planteamiento sería más próximo al de Hruschka.
Ahora bien, el juicio de imputación, incluso desvinculado de cualquier juicio de valoración sobre el hecho y ceñido a la atribución de este a un sujeto como obra suya, tampoco puede contemplarse solo en términos de finalidad.
Más bien, dicho juicio precisa de la concurrencia de un conjunto de con- diciones cognitivas y volitivas en el sujeto que solo pueden designarse me- diante la idea de libertad. Como indica Silva Sánchez: “El concepto de in-
justo penalmente relevante, como presupuesto específico de la imposición de la consecuencia jurídica pena, ha de tener (...) un carácter más personal” que el que le atribuye la teoría que los finalistas denominan “del injusto personal (...) en particular, debe incorporar la exigencia de una libertad (externa e inter- na) mínima del sujeto, sin la cual carece de sentido afirmar que este ha infrin-
gido un imperativo de conducta”(54).
En ese orden de ideas, la imputación objetiva, se centra en las valoracio- nes que se realiza al obrar de un sujeto libre; delimitado por la observancia de roles, legitimados por la necesidad de posibilitar que todas las personas pue- dan autorrealizarse en sociedad.
que las propuestas que FRISCH y ROBLES hacen al respecto (sobre el entrecruzamiento de lo obje- tivo y lo subjetivo) tienen una amplia capacidad de suscitar consenso.
(54) SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Normas y acciones en Derecho Penal. Hammurabi, Buenos Aires, 2003, pp. 135-136.
Estas ideas rectoras permiten afirmar que la imputación objetiva no sola- mente incide en la atribución de resultados a una conducta típica, sino que la imputación objetiva afecta, además de la atribución de resultados, la imputa- ción de riesgos creados por la conducta del sujeto, la tentativa, los delitos de peligro, la autoría y participación. Aunque, teniendo en cuenta los objetivos de este estudio, en la presente investigación nos ceñiremos a las dos prime- ras situaciones.
En suma, este proceso de determinación objetiva se divide en dos par- tes: la imputación del comportamiento (creación de un riesgo prohibido) y la imputación objetiva del resultado (realización del riesgo). A continuación se van a desarrollar ambos aspectos.
a. Imputación del comportamiento: La creación de un riesgo jurídi- camente desaprobado
La imputación del comportamiento determina que un comportamiento le- sivo puede imputarse al sujeto como, infracción de su rol general de ciuda- dano, o bien de roles especiales o competencias institucionales. Como ambas clases de roles deben, implícitamente, formar parte del contenido del determi- nado tipo penal a encuadrar la conducta del agente, es que, los mismos deter- minan una modalidad de delitos; así el primer tipo de rol configura los deno- minados delitos de dominio o competencia por organización; en cambio, el segundo tipo de rol determina a los denominados delitos de infracción de un
deber o competencia por institución.
La creación de un riesgo prohibido.- Como puede derivarse de la pro-
pia denominación del criterio de determinación de la imputación del compor- tamiento, los riesgos prohibidos son aquellos que no se encuentran abarcados por el llamado riesgo permitido.
En lo que respecta a los delitos de dominio, el riesgo prohibido constituye un importante criterio de determinación, pues no forma parte del rol de ciuda- dano (que forma parte, implícitamente, del contenido del tipo penal) impedir todos los riesgos de lesión, sino solamente los que exceden el riesgo social-
mente permitido(55). La concreción del riesgo prohibido constituye un proceso
(55) Sobre la legitimación del riesgo permitido hay varias posiciones. Así, por ejemplo, Feijóo conside- ra a esta figura como resultado de un juicio de ponderación de intereses (Cfr. FEIJÓO SÁNCHEZ, Bernardo. Imputación objetiva en Derecho Penal, Grijley, Lima, 2002, p. 201 y ss.). En cambio, para Jakobs, el riesgo permitido depende de la configuración de la sociedad (Cfr. JAKOBS, Günther. La
de determinación con base en normas jurídicas (en un sentido primigenio)(56),
normas técnicas y reglas de la prudencia(57).
No obstante, para la imputación del comportamiento en el ámbito de los delitos de dominio, no basta que se haya sobrepasado el límite de actuación general establecido por el ordenamiento jurídico, sino que se requiere deter-
minar además la competencia del autor por este riesgo no permitido(58). Esta
determinación solo puede tener lugar si se tiene en consideración la concre- ta situación de actuación y la concreta persona del autor. La referencia al au- tor concreto no debe entenderse, sin embargo, como una medida subjetiva, sino como una medida objetiva, esto es, como una persona libre y responsable frente al ordenamiento jurídico (ciudadano). Si se llega a demostrar que el au- tor ha infringido las competencias que en la situación concreta le eran exigi-
bles, entonces cabrá una imputación del comportamiento(59).
b. Imputación del resultado: La relación de riesgo
El punto de partida para la determinación de la imputación objetiva del resultado es la existencia previa de una imputación del comportamiento. Sin embargo, no basta que tenga lugar una sucesión de estos dos aspectos de la imputación objetiva para poder hablar de un delito consumado, sino que es ne- cesaria la existencia de una relación objetiva entre estos aspectos.
En tanto la consumación constituye no más que un aumento cuantitati- vo de la infracción de la norma producida ya por la imputación del comporta- miento (tentativa), la imputación objetiva del resultado no puede quedar aban- donada a simples criterios causales, sino que debe asentarse igualmente en criterios normativos. En este sentido, el resultado, para poder ser imputado al
imputación objetiva en el Derecho Penal. Traducción de Cancio Meliá, Universidad Externado de
Colombia, Bogotá, 1995, p. 121 y ss.).
(56) Para concordar con nuestra tesis de la normativización de las instituciones, se tiene que, para concre- tar el riesgo prohibido debe tenerse en cuenta, en primer lugar, las conductas peligrosas que el propio ordenamiento jurídico considera prohibidas. Estas conductas quedan excluidas del ámbito de lo per- mitido debido a su peligrosidad abstracta o concreta.
(57) Cfr. JAKOBS, Günther. Ob. cit., p. 124 y ss.
(58) El riesgo permitido comprende tanto una valoración genérica de la conducta como una concreta, no siendo posible reducir la función del concepto aisladamente a ninguno de los dos momentos. Cfr. PA- REDES CASTAÑÓN, José Manuel. El riesgo permitido en Derecho Penal. Ministerio de Justicia In- terior, Madrid, 1995, p. 86.
(59) Cfr. GARCÍA CAVERO, Percy. Derecho Penal económico. Parte general. Ara Editores, Lima, 2003, p. 413.
autor, debe ser considerado normativamente como la consumación del com- portamiento previamente imputado al mismo.
En ese sentido, para poder imputar objetivamente a una persona un resul- tado, este debe poder explicarse mediante un comportamiento prohibido. Esto quiere decir que de entre las condiciones de producción del resultado el Dere- cho Penal considera como factor determinante el comportamiento prohibido del autor. No se trata, por lo tanto, de describir una vinculación causal entre el comportamiento y el resultado; algo, por otra parte, especialmente difícil en los delitos de omisión y en ámbitos complejos como el medio ambiente o la responsabilidad por el producto.
en nuestra sociedad, el comportamiento prohibido del autor solamen- te podrá aparecer como explicación de los daños producidos cuando pue- den ser evitados de modo planificado.
Sin embargo, los problemas en la imputación objetiva del resultado se pre- sentan cuando este puede encontrar explicación en otras conductas o sucesos. Ya no es solamente el comportamiento prohibido del autor el que aparece en escena, sino el comportamiento prohibido de un tercero, la propia conducta de la víctima o simplemente un riesgo general de la vida.
Al respecto, los grupos de casos que pueden surgir en el ámbito de la imputación del resultado son:
• Cursos causales hipotéticos o comportamientos alternativos conforme a derecho.
• Riesgos concurrentes.
• Daños derivados o secundarios. • Daños tardíos.
Sin embargo, el desarrollarlos excedería el objetivo de nuestro estudio, por lo que, remitimos al lector consultar la literatura especializada en torno a la imputación objetiva.
Hasta aquí, se han comentado los elementos que conforman el tipo objeti- vo, dándosele prioridad a la imputación objetiva, como herramienta nomoló- gica que permitirá atribuir al autor, como obra suya, la realización tanto de la conducta como del resultado típico.
esQUeMa
Tipo penal común
1. Sujeto activo Tipo penal especial
Tipo penal común con cualificación especial Víctima
2. Sujeto pasivo
Ofendido
3. Bien jurídico protegido Individual / colectivoLesión / peligro
Tipo penal de acción 4. Conducta típica
Tipo penal de omisión 5. Medio empleado Resultado material 6. Resultado típico Resultado formal 7. Relación de causalidad Comportamiento 8. Imputación objetiva Resultado eLeMeNTOs DeL TIPO ObJeTIvO
Por otro lado, los elementos del tipo subjetivo son: