Cuando los derechos constitucionales y civiles de igualdad de derechos de la familia y sus integrantes no son respetados y se afectan siendo vulnerados con relaciones a los cónyuges en la disposición de bienes inmuebles, y se toman las decisiones sin el consentimiento expreso del otro, produce un daño al patrimonio familiar, y en ocasiones a terceras personas.
Con la capacitación que se lleve a cabo tendrá la finalidad es la de dar a conocer tanto profesionales como publico en general la importancia que tienen ambos cónyuges en un estado social sobre la participación de sus derechos, cuando dentro de la sociedad conyugal deben tomar ambos la decisiones en relación a la celebración de los contratos para la disposición de sus bienes inmuebles.
El estado con su marco jurídico blindado con las debidas garantías constitucionales, debe priorizar la protección de la familia y sus integrantes para garantizar que no exista discriminación ni vulneración dentro de la sociedad conyugal con respecto a la toma de decisiones de los bienes sociales, implementando un programa técnico y enfocado para dar a conocer la igualdad de derechos dentro de la familia.
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En el caso que dentro del matrimonio uno de los cónyuges se vea afectado con la vulneración del derecho constitucional de igualdad de los derechos en la toma de decisiones para administrar los bienes de la sociedad conyugal, si el contrato fue celebrado sin contar con la autorización expresa, puede el cónyuge afectado solicitar la nulidad relativa del acto por falta de autorización ya que ambos deben estar de acuerdo.
Se puede rescatar que nuestra constitución y leyes protegen la discriminación dentro de la familia en relación a la sociedad conyugal, pero no todos los ciudadanos tienen conocimiento de nuestros derechos fundamentales por lo que en ocasiones son vulnerados, al culminar el análisis de cada parte de la materia que se obtuvo en la presente tesis, hemos obtenido datos satisfactorios ya que, hemos demostrado que las personas particulares en un elevado porcentaje desconocen de sus derechos familiares.
69 CONCLUSIONES GENERALES
En la Constitución de la República del Ecuador, y en el código civil vigente se establecen disposiciones expresas sobre los derechos de igualdad que protegen a la familia con relación a la administración de los bienes sociales en la sociedad conyugal, estas garantías no pueden ser violentadas al celebrar un contrato sin el consentimiento expreso de uno de los cónyuges, porque conllevaría a la nulidad relativa del acto celebrado.
Es importante que las personas dentro del matrimonio si por algún motivo se encuentren presionadas sean psicológica o físicamente a tomar una decisión con relación a la celebración de un contrato que pertenezca a los bienes sociales, hagan valer sus derechos porque si no están en total acuerdo de realizar una transferencia de dominio aun después podrán pedir la nulidad relativa del acto por existe vicio en la celebración de ese contrato. Es necesario considerar la posibilidad que dentro de la sociedad conyugal exista por parte
de alguno de los cónyuges alguna clase de presión sea esta psicológica o física para obtener el consentimiento expreso en este caso sería de forma obligada, para obtener la celebración de un contrato dentro de la sociedad de bienes.
Nuestras leyes vigentes son claras en establecer los derechos de igualdad de los cónyuges dentro de la administración de los bienes sociales, y lo más indicado si se le obligo a tomar una decisión por medio de cualquier amenaza en la celebración de un contrato, sería que haga valer sus derechos aduciendo como la ley dispone que existió un vicio de consentimiento en la celebración del acto este caso sería la fuerza que así no indica el código civil, con esto producir la nulidad relativa del contrato.
Se ha demostrado que existe un parcial desconocimiento de los derechos constitucionales en las personas particulares, con relación a la igualdad de sus derechos así como también que dentro de las familias existe discriminación por lo general del marido al tomar decisiones unilateralmente para disponer de los bienes sociales dentro del matrimonio, vulnerando así las garantías constitucionales y civiles de la familia y sus integrantes.
70 RECOMENDACIONES:
Es necesario que las autoridades actuales se encarguen de fomentar en las personas, por medio de capacitaciones que permitan saber sobre los derechos constitucionales y civiles establecidos en nuestro marco jurídico.
Es importante que las personas las cuales han sufrido discriminación alguna en relación a la vulneración de sus derechos constitucionales de igualdad sean hombres o mujeres, pongan en conocimiento de las autoridades pertinentes para que de acuerdo a lo establecido en la norma constitucional y leyes vigentes se hagan valer sus derechos.
Se debe establecer políticas de difusión sobre los derechos constitucionales de igualdad, para que con esto dentro de las familias en su administración de los bienes sociales, exista equidad al momento de tomar las decisiones.
Al momento de juzgar los casos de nulidad de un contrato por algún vicio del consentimiento, se lo haga de acuerdo a lo que establece la Constitución y el código civil, especialmente en lo que se refiere a la igualdad de derechos de los cónyuges al disponer los bienes sociales en el matrimonio, ya que ambos deben estar de acuerdo para realizar la celebración de un contrato.
Recomendar a las Autoridades que imparten justicia las cuales son encargadas de tramitar y resolver estos casos, que no se actué bajo presión de ninguna clase, si no que se actué con transparencia y con total apego a la norma, la ley y a la Constitución para lograr una verdadera justicia imparcial sin discriminación de persona alguna al momento de administrar justicia.
Es indispensable que dentro del núcleo familiar y sus integrantes se empiece a fomentar para que desde ahí surja un respeto de igualdad de derechos entre ambos cónyuges, para que ese ejemplo sea tomado por los hijos y así no incurran en discriminación alguna cuando sean adultos.
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ANEXOS
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ENCUESTA REALIZADA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO Y