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5.1 Efficient Online Relative Comparison Kernel Learning (ERKLE)

5.1.3 Passive-Aggressive Updates

Para Ramón Sánchez Medal dice que: “Para que el consentimiento haga surgir el contrato con plena validez y no sea susceptible de nulidad o de anulabilidad, es necesario que provenga del acuerdo de voluntades de dos o más partes dotadas de capacidad de entender y de querer y de capacidad de obrar, y que esté exento de vicios, es decir que la voluntad de las partes no haya sido influenciada en su formación por elementos perturbadores. El vicio del consentimiento es la ausencia de una voluntad con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, fuerza o dolo.” (Sanchez, 2009). Dentro de la celebración de un contrato es indispensable y de suma importancia que exista el acuerdo de voluntades entre las personas las cuales van a realizar la celebración del acto contractual, pero también deben tener capacidad para realizarlo; los vicios del consentimiento que pueden estar presentes para la solemnidad del contrato, pueden ser causas de nulidad del contrato y conllevaran la nulidad o se viciaran por error, fuerza o violencia, o dolo

1.2.3.6.1 Error de hecho y de derecho

Para Ramón Sánchez en su libro de contratos nos dice que:

 “El error de hecho: Es aquella falsa representación de la realidad que recae sobre situaciones fácticas, como creer comprar una vaca y en verdad comprar un cerdo, o dar un mandato a Juan cuando se da a Diego (error in persona), o celebrar una compraventa cuando celebró un usufructo (error in negotio); es un vicio del consentimiento.

 El error de Derecho: Es aquel que recae sobre situaciones jurídicas, como suponer que el arrendador se hace dueño de cierta cosa, o que la compraventa de cosas inmuebles es consensual (en la mayoría de las legislaciones, que siguen la doctrina continental, la compraventa de inmuebles es solemne)”. (Sanchez, 2009).

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Existen vicios del consentimiento en un contrato, cuando es celebrado sin que exista consentimiento o acuerdo mutuo de las partes que lo celebran, peor aún existe vicio cuando existe falta de la voluntad con el propósito de engañar; existe error de hecho cuando el objeto de la cosa que es motivo del contrato resulta ser otra; y existe error de derecho cuando es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho, por ejemplo una persona alquila un carro y debería devolverlo en dos días pero él piensa que por el dinero que pago del alquiler ya le otorga la calidad de dueño.

1.2.3.6.2 Fuerza, temor reverencial

Fernando López de Zavalia establece que: “Es uno de los vicios del Consentimiento también llamada coacción cuando se ejerce sobre personas, es una agresión física o emocional que una persona ejerce sobre otra o sobre cosas. Un caso clásico es la amenaza de muerte a uno de sus parientes o a esa persona si no firma el contrato; para tal efecto la ley considera que no basta el temor reverencial para viciar el consentimiento; algunos matrimonios se realizan de esta forma cuando la mujer firma el acta matrimonial por temor a su padre, pero no se puede alegar como vicio del consentimiento, y el matrimonio sigue siendo válido. Presión física o moral (psicológica) que se ejerce sobre una persona para inducirla a celebrar un negocio jurídico. Esa fuerza produce en la persona que la sufre, un miedo o temor que la conduce a celebrar el acto o negocio”. (Lopez, 2008).

La fuerza dentro de los vicios del consentimiento se refiere cuando una persona ejerce sobre otra presión sea física o emocional, con el fin de obtener la celebración de un contrato por medio de amenazas, por ejemplo cuando una persona se ve obligada a contratar con otra persona, cuando existe una situación que le genere justo temor de verse expuesto a una amenaza de un mal o daño irreparable. Ejemplo: extorsión, amenaza de muerte, secuestro de otra persona. Fuerza absoluta fuerza compulsiva o relativa.

1.2.3.6.3 Dolo

El jurista Ramón Sánchez nos indica que: “El dolo es uno de los vicios del consentimiento que implica un engaño, para ser considerado como tal, una de las partes debe planear su ejecución puesto que de no existir, aquella circunstancia, el otro contratante no firmaría el contrato; debe probarse también existen casos previstos en la ley en la que se presume. El conjunto de artificios, maquinaciones de las que se vale una de las partes o un tercero, para provocar un error, inducido por la otra parte contratante o por un tercero. La víctima no es

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que se haya equivocado sino que ha sido engañada y el error no es espontáneo, sino inducido por otra persona”. (Sanchez, 2009).

Los vicios del consentimiento son elementos los cuales constituyen que dentro de la celebración de un contrato no existan factores o inconvenientes que conlleven a la nulidad del mismo, es importante que exista el acuerdo de voluntades o más partes que intervengan el contrato, uno de los más frecuentes es el consentimiento ya que si no lo existe por cualquier motivo que este se lo haya perfeccionado dentro de un contrato estará viciado, y como consecuencia podrá acarrear la nulidad.