5.1 Efficient Online Relative Comparison Kernel Learning (ERKLE)
5.1.4 ERKLE with Multiple Passes
Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo. Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la voluntad. En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad; la cual se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de alguno de los vicios en su formación. En tanto que la inexistencia se refiere a la ausencia de elementos requeridos para la formación del acto jurídico que, por consiguiente, le inexistente. La nulidad puede ser absoluta o relativa. Dentro de la celebración de un contrato entre las partes contrayentes del mismo puede haber la existencia de vicios los cuales son muchas veces difíciles de saber, por lo cual aun después de celebrado este acto jurídico puede aparecer inesperadamente algún elemento de nulidad absoluta o relativa el cual se originó por la omisión de algún requisito o formalidad obligatoria, el cual otorgara a la parte perjudicada el derecho que la ley lo ampara de la rescisión del acto celebrado.
1.2.3.7.1 Causales de Nulidad
Nuestro código civil Ecuatoriano establece los causales de nulidad: “Articulo 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o
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contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. Es totalmente claro que la omisión de una formalidad o requisito dentro de la celebración de un contrato conllevaría a la nulidad del mismo, todos los vicios del consentimiento, la inexistencia de plena capacidad de obrar en alguno de los contratantes o los contratos onerosos realizados por un cónyuge cuando se precise el consentimiento de ambos son algunos de los motivos por lo que se generan la nulidad relativa o absoluta de un contrato. 1.2.3.7.2 Nulidad Absoluta
El código civil estipula sobre solicitantes de la nulidad absoluta del saneamiento en su “Articulo 1699.- “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse por el ministerio público, en interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años”.
Hay nulidad absoluta en los contratos celebrados, cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto y no a la calidad o estado de la persona que en ellos intervienen, teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable. 1.2.3.7.3 Nulidad Relativa
El código civil ecuatoriano vigente en su artículo 1700 constituye y tipifica el concepto solicitantes de la nulidad relativa del saneamiento nos dice que “ La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse por el ministerio público en solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes. Los actos realizados por el marido, o por la mujer, respecto de los bienes de la sociedad conyugal, sin el
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consentimiento del otro cónyuge, cuando éste es necesario, son relativamente nulos, y la nulidad relativa puede ser alegada por el cónyuge cuyo consentimiento era necesario y faltó. Si uno de los cónyuges realiza actos o contratos relativos a los bienes del otro, sin tener su representación o autorización, se produce igualmente nulidad relativa, que puede alegar el cónyuge al que pertenecen los bienes objeto del acto o contrato”.
Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo. Las nulidades son esencialmente relativas y sus interpretaciones se deben realizar con criterios restrictivos, ante la efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales sólidos y no nulos, se encuentra la de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho. Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable ya que puede ser saneada por la voluntad de las partes.
1.2.3.7.4 Efectos de la declaración de nulidad
Nuestro código civil tipifica los efectos de la declaración de nulidad en su Artículo 1704 dice que.- “La nulidad pronunciada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo según las reglas generales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo”.
La legislación ecuatoriana en su código civil protege dentro de la celebración de un contrato cuando ha existido la omisión de una formalidad o requisito indispensable y ha vulnerado el mismo produciendo la nulidad absoluta o relativa, es así que pronunciada la nulidad en sentencia tiene carácter de cosa juzgada concedida por el juez, y otorga a las partes el derecho de restituir el objeto del acto o contrato nulo, tomando que ambas partes serán responsables del desgaste de las cosas restituidas.
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De los Bienes Muebles e Inmuebles y de su Dominio 1.2.4 Concepto de bienes
El Doctor Rossel Saavedra, dice que: “Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas. De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro, mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terreno, un edificio. Tenemos pues, que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder público o particular, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio. (Roseel, 2007)
Los bienes se entiende por cosas las cuales pueden ser objeto de comercialización dentro de un negocio o contrato; estos comprenden el patrimonio o conjunto de cosas materiales que posee una persona, existen bienes los cuales se les puede ver o palpar su existencia y otros como por ejemplo las acciones de una compañía que solamente existen en documentos, de todas maneras los bienes dentro del marco jurídico de un estado están clasificados como bienes muebles e inmuebles.