Sobre este principio Carlos Mascareñas manifiesta: “La economía procesal existe e influye y determina toda la vida y estructura del proceso, tanto en su organización general como en cada una de las actividades de sus piezas o instrumentos.- Si, en efecto, el fin último de hacer justicia es el alma del proceso, no es menos cierto que la economía preside, es la musa permanente que ordena y gobierna su estructura, primero, y, en segundo lugar, regula la actividad de sus piezas para obtener el mejor y más barato rendimiento posible, Justicia también”. (Mascarañas , 1955)
Para Chiovenda, la economía procesal “…es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Éste principio se refiere no solo a los actos procesales sino a las expensas o, gastos que ellos impliquen”. (Trujillo, 2016)
“Principio de economía procesal: tiende a la abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos e
22
intereses comprometidos en él. Constituyen variantes de este principio, los de concentración, eventualidad, celeridad y saneamiento.” (Flor Rubianes, 2011)
“El principio de economía procesal se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.” (Principio de Economía Procesal)
Carretero Pérez expresa: “En un sentido muy genérico, la economía procesal es un principio informativo del Derecho Procesal que, de forma más o menos intuitiva, influye y configura la estructura y el funcionamiento del proceso; en ese aspecto sería la razón que procurará que el proceso consiga su fin, la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y de coste de las actuaciones procesales; obtener el máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo, lo que podría llamarse la economía en el proceso.” (Carretero Pérez, 2015)
Por su parte, Guasp señala: “A la luz de la economía procesal deberían interpretarse, en caso de duda, todas las normas procesales. Sería, junto con el principio de composición de los intereses contrapuestos, uno de los principios filosóficos superiores sobre los que se asentaría toda la dialéctica procesal.” (Guasp, Derecho Procesal Civil, 2012)
De lo analizado, podemos señalar que con el Principio de Economía Procesal se pretende que los procesos judiciales se tramiten y resuelvan con la menor cantidad de recursos empleados, tanto materiales como operativos, y/o humanos, en cada una de sus etapas hasta su conclusión.
En consecuencia, es inadmisible no relacionar a los Principios de Celeridad y Economía Procesal entre sí, puesto que el primero comprende todas las previsiones
23
tendientes a la abreviación y simplificación del proceso, lo que significa una optimización de recursos que es lo que pretende el principio de economía procesal, en el proceso para la tutela de los derechos e intereses de la ciudadanía.
f) LA METODOLOGÍA
La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
La investigación será de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis crítico de cómo la falta de Potestad del Notario Público de otorgar Autorización para la Inscripción de Escritura en los asuntos de jurisdicción voluntaria, incide en los principios de celeridad y economía procesal garantizados por la Constitución de la República del Ecuador, la interpretación de los hechos y acciones quedarán al arbitrio de la investigadora.
Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográfica relacionada con el problema de investigación, será también descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos se generará conclusiones y recomendaciones.
Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un caso práctico el mismo que sirve de sustento para justificar el presente trabajo investigativo.
24
Método Histórico - Lógico.- Porque previo al desarrollo de la propuesta nos basaremos en el notario público y sus atribuciones, los asuntos de jurisdicción voluntaria, la inscripción de escritura y los principios constitucionales de Celeridad y Economía Procesal.
Método Analítico - Sintético.- Para poder realizar una auténtica valoración del problema, separar sus partes hasta llegar a conocer sus principios o elementos, recomponer lo analizado y alcanzar verdaderas conclusiones y recomendaciones.
Inductivo - Deductivo.- Método con el que se podrá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general. En este caso nos permitirá diagnosticar el problema y elaborar componentes para una propuesta.
TÉCNICA
Estudio de Casos.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales, para evaluarlos y abordar conclusiones.
Técnica
Análisis del caso
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA
Proceso No. 23331-2017-01467, ingresado en la Sala de Sorteos de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo, con fecha miércoles 16 de agosto de 2017, a las 15:22, siendo el tipo de proceso CIVIL, tipo de procedimiento VOLUNTARIO de conformidad con lo previsto en el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos, asunto AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, debidamente fundamentado en el Artículo No. 703 del Código Civil y
25
Artículo No. 53 de la Ley de Registro; seguido por SÁNCHEZ PÉREZ LOURDES DEL ROCÍO en calidad de PROCURADORA JUDICIAL de la señora Mercy Narcisa de Jesús Dávila Campozano, por sus propios derechos y de sus mandantes las señoras: Jenny Lulú, Doris Consuelo, Dolly Janina y Liliam Mirella Dávila Campozano; en contra de Ab. ROSIMARY BISSET BARREZUETA SOJOS, en calidad de Registradora y por ende Representante Legal del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Valencia, Provincia de Los Ríos, y de Luis Sixto Dávila Litardo, Mery Germania Campozano Moreira, en sus calidades de herederos.
Por sorteo de Ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, Juez(a) que conoce la causa: Vargas Trujillo Luis Miguel. En la demanda presentada, específicamente en el Numeral 5 que corresponde a los Fundamentos de Hecho, textualmente se indica: “5.1. Mediante escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Primero del Cantón Guayaquil, Dr. Carlos Quiñónez Velásquez, el 23 de abril de 1970, el señor Luis Dávila Litardo de estado civil casado compró a los señores Francisco Avegno Christiansen y su cónyuge Gilda Tormer de Christiansen, Luisa Galliani viuda de Torner, Luis Argudo Calero y su cónyuge Genoveva Larreategui, un lote de terreno signado con el No. 24 de 196 hectáreas, ubicado en la Lotización formado por la Cooperativa Mixta Brigada Combinada de Producción, Consumo y Crédito, situado en la Jurisdicción de la Parroquia y Cantón Valencia, Provincia de Los Ríos, el mismo que fue legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad de Quevedo, el 17 de agosto de 1970, y posteriormente el 17 de agosto de 1999 inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia (…). 5.2. Con fecha 27 de julio de 1999, el señor Juez Décimo Cuarto de lo
26
Civil de Los Ríos dispuso la rectificación de linderos y cabida del inmueble antes singularizado a petición de Luis Sixto Dávila Litardo, indicando que la cabida real y actual del predio es de TREINTA Y TRES HECTÁREAS VEINTICINCO ÁREAS y que sus linderos y dimensiones son las siguientes: NORTE: En 1250m con propiedad de Julio Velasco, por el SUR: En 1250m con propiedad de Luis Moreira, por el ESTE: Con 266m con varios propietarios; y por el OESTE: Con 266m con el Río Palenque. Esta rectificación de linderos fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia el día 17 de agosto de 1999. 5.3. A la muerte de los recordados padres de mi poderdante, los señores Luis Sixto Dávila Litardo y Mery Germania Campozano Moreira, propietarios del inmueble antes singularizado, quedaron como sus herederas las señoras Mery Narcisa de Jesús Dávila Campozano, Jenny Lulú Dávila Campozano, Doris Consuelo Dávila Campozano, Liliam Mirella Dávila Campozano, Dolly Janina Dávila Campozano y Mary July Dávila Campozano, por lo que con fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, la señora Notaria del Cantón Guayaquil, Abogada Luz Marina Vásquez Cruz, otorgó la posesión efectiva pro-indiviso a favor de Mery Narcisa de Jesús Dávila Campozano, Jenny Lulú Dávila Campozano, Doris Consuelo Dávila Campozano, Liliam Mirella Dávila Campozano, Dolly Janina Dávila Campozano y Mary July Dávila Campozano. 5.4. Como este inmueble en la actualidad de acuerdo a las coordenadas (X: 684251,000 Y: 9930033,000) se encuentra dentro de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, es menester que se lo reinscriba en el Registro de la Propiedad de este Cantón, ya que originalmente y de la documentación que se agrega, su inscripción consta en el Cantón Valencia de la Provincia de Los Ríos. 5.5. Cabe recalcar señor Juez que como este inmueble geográficamente se encuentra ubicado en el Cantón Santo Domingo de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, mi poderdante paga
27
los impuestos prediales en las oficinas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, ya que desde hace algunos años está catastrado en el Municipio del Cantón Santo Domingo.”
De igual manera, en la pretensión clara y precisa que exige la demandante, se señala “Señor Juez solicito que al momento de dictar sentencia se acepte mi solicitud y disponga la reinscripción en la Empresa Pública Municipal – Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo del inmueble ubicado en la Parroquia Santa María del Toachi, Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, de TREINTA Y TRES HECTÁREAS VEINTICINCO ÁREAS, cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: NORTE: En 1250m con propiedad de Julio Velasco, por el SUR: En 1250m con propiedad de Luis Moreira, por el ESTE: Con 266m con varios propietarios; y por el OESTE: Con 266m con el Río Palenque; antes de propiedad de los señores Luis Sixto Dávila Litardo y Mery Germania Campozano Moreira y hoy de sus herederas las señoras Mery Narcisa de Jesús Dávila Campozano, Jenny Lulú Dávila Campozano, Doris Consuelo Dávila Campozano, Liliam Mirella Dávila Campozano, Dolly Janina Dávila Campozano y Mary July Dávila Campozano; y a su vez que se disponga la cancelación de la inscripción del inmueble en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Valencia. Esta reinscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo se la deberá realizar con todos los gravámenes, limitaciones y más derechos que constan inscritos en el Registro del Cantón Valencia.” Para lo cual en su demanda ha adjuntado toda la documentación de respaldo.
Mediante auto de fecha 07 de septiembre del 2017, las 13h06, se admite a trámite la demanda que antecede por ser clara, completa y cumplir con los requisitos legales
28
dispuestos para el efecto, la misma que se sustancia mediante Procedimiento Voluntario de Reinscripción de Escritura; se dispone citar a los demandados así como también tomar en cuenta la prueba anunciada por la accionante. Mediante auto de fecha 2 de octubre del 2017, las 09h57, el juez conocedor de la causa dispone agregar al proceso las tres publicaciones realizadas en el periódico “La Hora”, con las cuales se justifica haber procedido a citar a los herederos presuntos y desconocidos del bien inmueble materia del trámite. A fs. 270 del proceso, mediante Auto de fecha 05 de diciembre de 2017 se dispone agregar al proceso el Deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Valencia, Provincia de los Ríos, a través del cual se realizó la citación en persona a la señora Ab. Rossmary Barrezueta Sojos, Registradora de la Propiedad del Cantón Valencia.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2017, se convoca a Audiencia para el día lunes 08 de enero del 2018, a las 14h30; misma que con fecha 26 de diciembre de 2017 procede a ser diferida por solicitud de la accionante al encontrarse notificada con anterioridad para la reinstalación de una Audiencia en un caso distinto, volviendo a ser señalada para el día 11 de enero de 2018, a las 11h00.
Siendo las 11h00 del día 11 de enero de 2018, se lleva a cabo la Audiencia señalada dentro de la presente causa, dentro de la cual el señor Juez conocedor de la causa RESUELVE que “de la prueba documental presentada y practicada en esta Audiencia se da por probado que el inmueble de 33 hectáreas 25 áreas se encuentra ubicado en el Cantón Santo Domingo, por lo que debe registrarse en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo; se acepta la petición y se dispone que el inmueble indicado con las características detalladas anteriormente se inscriba en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo, para lo cual se deberá notificar al registro de la
29
propiedad de este Cantón, en consecuencia se ordena que se cancele la inscripción de dicho inmueble en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Valencia para lo cual se deberá notificar mediante Deprecatorio, sin costas ni honorarios que regular.”
Con fecha 08 de febrero de 2018 se ejecutoria la sentencia, consecuentemente el día 07 de marzo de 2018 se procede a inscribir la CANCELACIÓN de inscripción de Escritura Pública y la rectificación de linderos y cabida en el libro de Registro de Cancelaciones y Libro Repertorio del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Valencia, Provincia de los Ríos; seguidamente con fecha 09 de abril de 2018 se procede a inscribir la referida Escritura Pública en la Empresa Pública Municipal – Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, para finalmente con fecha 18 de abril de 2018 devolver el expediente al juzgado de origen, diligencia con la que se da por finalizado el trámite.
Del caso práctico resumido en líneas anteriores, mismo que inició el 16 de agosto de 2017 con la presentación de la demanda y finalizó con fecha 18 de abril de 2018, con la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón donde se encuentra ubicado el bien inmueble y la consecuente devolución del expediente al juzgado de origen, se evidencia que la Autorización de Inscripción de Escritura Pública fundamenta su proceso en el Artículo No. 703 inciso primero del Código Civil y Artículo No. 53 de la Ley de Registro; de igual manera podemos apreciar que en la actualidad el procedimiento que conlleva la Autorización para Inscripción de Escritura Pública tiene una duración de aproximadamente 8 meses, pudiendo ser este tiempo mayor o menor en algunos otros casos, sin embargo no deja de ser extenso para el tipo de trámite que nos ocupa, pues debemos recordar que es un asunto de jurisdicción voluntaria, es decir que no existe oposición, por lo tanto no tendría por qué razón alargarse tanto
30
su proceso hasta conseguir el resultado final, pues claramente se está violentando los principios de Celeridad y Economía Procesal garantizados por la Constitución de la República del Ecuador.
g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO, DONDE SE EVIDENCIE CÓMO LA INEXISTENCIA DE LA FACULTAD DEL NOTARIO DE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE QUE SE HALLA INSCRITO EN OTRA JURISDICCIÓN A LA QUE NO PERTENECE EL PREDIO, EN LOS CASOS DONDE NO EXISTE CONTROVERSIA DE LAS PARTES, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA.
ANTECEDENTES
El Artículo No. 169 de nuestra Carta Magna manifiesta “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
De igual manera, el Código Orgánico de la Función Judicial en su Artículo No. 20 inciso primero indica: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.”
Actualmente, el proceso de Autorización para inscripción de escritura pública se sustancia en las Unidades Judiciales Civiles del país, mismas que debido a la carga procesal que mantienen, presentan saturación y represamiento de causas, lo cual
31
conlleva a una indirecta vulneración de los Principios Constitucionales de Celeridad y Economía Procesal en la resolución de los procesos que allí se tramitan, siendo esto una problemática a nivel nacional.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
El Art. 334 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, en su parte pertinente textualmente indica: “También se sustanciarán por el procedimiento previsto en esta Sección los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.”
Como hemos analizado, los asuntos de jurisdicción voluntaria son todos aquellos en los que no existe conflicto de intereses, ya que el o los solicitantes se encuentran de acuerdo en la totalidad del proceso, razón por la cual deberían ser un sinónimo de celeridad, pues no existe litigio que resolver.
De acuerdo a la realidad en que vivimos, ha sido necesario implementar mecanismos que permitan de cierto modo descongestionar los juzgados, para lo cual se ha cedido algunos de los asuntos de jurisdicción voluntaria para que sean tramitados ante un Notario Público.
Sin embargo, varios de los asuntos de jurisdicción voluntaria en la actualidad son potestad exclusiva de los señores jueces de lo civil, razón por la cual se ha desarrollado el presente trabajo investigativo con la finalidad de contribuir al descongestionamiento del Sistema Judicial Ecuatoriano y de ésta manera lograr una mayor eficiencia y eficacia en la administración de justicia, con la pronta solución de los problemas.
32
La solución que se plantea a través del presente proyecto es el de realizar una reforma al Artículo No. 18 de la Ley Notarial Ecuatoriana, a fin de incluir la facultad del Notario de solicitar la inscripción del título de propiedad de un bien inmueble que se halla inscrito en otra jurisdicción a la que no pertenece el predio, en los casos donde no existe controversia de las partes, debiendo darse el siguiente trámite:
- Ingresada la petición por escrito, a la misma que se deberá adjuntar en originales la escritura pública que se pretende reinscribir, el certificado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón en el que se encuentra inscrito el bien y toda la documentación de respaldo que justifique que el bien inmueble se encuentra ubicado en un cantón distinto al que se halla inscrito.
- El notario la admitirá a trámite y procederá con su Autorización; para su cumplimiento deberá en primer lugar remitir copias certificadas del expediente a fin de notificar al señor Registrador de la Propiedad del Cantón en el que consta inscrito el bien, para que proceda con su cancelación; quien una vez cumplida esta diligencia emitirá el respectivo certificado de cancelación de inscripción de escritura pública, el cual será agregado al expediente notarial, para consecuentemente notificar al Registrador de la Propiedad de cantón donde se halla ubicado territorialmente el bien, para que proceda con su inscripción, de lo cual se sentará razón en el expediente notarial.
De esta manera, el tiempo de tramitación en sede notarial se vería drásticamente acortado en comparación con el que actualmente se tarda en las unidades judiciales del país; de esta manera los resultados finales del proceso serían casi inmediatos,