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13 de abril de 1988 Las masacres Análisis Narrativo

Actores (Del Discurso) Acciones (lo que se dice de ellos)

Lugares (Donde se les ubica)

El país No sale de su asombro por

tanta masacre y tanto

irrespeto por la vida

humana.

103 Los ejecutores del

crimen indiscriminado. El Estado Guerrilleros y paramilitares Extrema izquierda y extrema derecha El gobierno El Narcotráfico Los inocentes La violencia generalizada

Sus incursiones revelan su nivel de indolencia a la que llegan por sus repugnantes propósitos.

Esta contra la pared y se ha convertirlo en una máquina inmóvil.

Hacen mal a Colombia, su

desarrollo y sus

instituciones

En la mitad del conflicto como espectador impasible e indeciso.

Participa violentamente en el país con la modalidad del boleteo y el lavado de dinero.

Que mueren por estar en medio del conflicto armado sin tener nada que ver con él.

Desintegra al país.

Violencia

Impunidad.

En Colombia (a todos los colombianos)

Mientras hay una ola de terrorismo en todo el país.

En zonas rurales.

Criminalidad en los campos

Colombia entera.

La propuesta de fondo en el discurso nuevamente es política, pues se dice textualmente que

“pueda ser que pronto se tenga Gobierno para recuperar la paz que tanta falta nos hace”.

Adicionalmente se hace referencia al Estado como un actor indispensable en el conflicto como promotor de la paz, pero se dice que ese actor esta impávido, inmóvil y que es como una

104 máquina que no puede actuar para combatir el narcotráfico, las guerrillas, es decir los actores que están irrespetando la vida humana. La única referencia que se hace textual sobre derechos humanos se encuentra en el primer párrafo del editorial cuando dice que Colombia no sale de su asombro por su asombro por tanta masacre y tanto irrespeto por la vida humana en varias regiones del país.

105 Conclusiones

Los derechos humanos parecieran haber perdido valor en el tratamiento noticioso informativo, especialmente durante los años 80, o al menos, no tuvieron el despliegue que requerían teniendo en cuenta que fueron miles de hombre y mujeres del campo, grupos marginados, y no grupos urbanos de clases medias lo que fueron afectados por la violencia de aquellos años. Pero es necesario, siempre será necesaria la lucha por los mismos desde los distintos actores de la

sociedad. Por esta razón, la prensa–como se señaló en el capítulo de este trabajo- debe iniciar

un compromiso desde su poder y posición mediática para contribuir a la defensa de los mismos. Me sorprendió descubrir que la noticia de los homosexuales no haya tenido un tratamiento informativo en ninguno de los dos periódicos. Esto denota no solo una cuantificación de las víctimas, sino también una cualificación de las mismas. Las víctimas no tienen la misma importancia mediática en las agendas de los periódicos. El silencio y la omisión del caso de los homosexuales denotan una desigualdad informativa en la defensa de los derechos éticos. Es decir cómo se trataba de personas con tendencias sexuales diferentes que generalmente no son bien toleradas por la sociedad, no se hizo ninguna alusión al tema. Fue un discurso de silencio

que hizo más invisible una minoría de la sociedad. Como decía Bonilla “en cada parcela del

discurso subyacen huellas cargadas de memoria, historia, poder y deseo; relaciones sociales que lo funcionalizan y lo llenan de significación; imaginarios que los trabajan desde los sueños y los fracasos desde formas de conocimiento convertidas en dominación, complicidad o resistencia, vida o destrucción. Producciones del sentido qué obligan a preguntarse qué es lo comunicable de

una sociedad”55.

A decir verdad esperaba encontrar diferencias abismales entre uno y otro periódico con respecto al tratamiento informativo de los derechos humanos, me quedo claro y pude comprobar mediante las categorías analizadas en el capítulo II y III que El Espectador le otorgo más relevancia informativa al concepto de derechos humanos y su despliegue, pero realmente las diferencias abismales entre estos dos medios son más políticas que de cualquier otro aspecto.

Al hacer referencia a los temas de violencia –generalmente- los editoriales construyen una

narrativa de deslegitimación de los opositores, de los que se consideran los enemigos del Orden

106 Público, o simplemente, de quienes piensan diferente. En esta lógica de deslegitimación caben variados actores, desde organizaciones subversivas hasta organizaciones internacionales defensoras de derechos humanos como se observó en los dos editoriales de El Siglo Y El Espectador- ambos del 23 de abril de 1988- que pretendieron deslegitimar el informe de Amnistía Internacional.

Lo único que realmente incitó a los dos periódicos a desarrollar un editorial que girará específicamente en torno a los derechos humanos como tema central sobre un mismo hecho fue la controversia de este informe de AI. Ninguno de los 4 casos de violencia seleccionados desplegó editoriales que se desarrollarán con tanta fuerza sobre el tema de Derechos humanos.

Al decir la expresión con tanta fuerza porque en ningún otro editorial –ni siquiera en los que

están relacionados con los casos analizados - se perciben calificativos fuertes que hagan alusión a

la violación de los derechos humanos, como por ejemplo: descarada trasgresión de los

derechos humanos, tampoco nunca en ninguna otra noticia o editoriales analizados de los dos periódicos se había mencionado tantas veces y textualmente el término de Derechos Humanos. Recordemos que El Siglo defendió con más argumentos y recursos lingüísticos a los policías y militares de Colombia que El Espectador. El primer periódico reclamó y exigió con ahincó una rectificación de los datos que AI registró en el Informe para no perjudicar o comprometer el honor y el buen nombre de las Fuerzas Armadas de Colombia.

Desde esta lógica, se deben repensar periodísticamente los fundamentos de los derechos humanos de primera, segunda, tercera y cuarta generación y al mismo tiempo darles un tratamiento más independiente de los temas políticos. Se debe plantear un cubrimiento de los derechos jurídicos y éticos en la que se sitúe al ser humano en el centro y más allá de las razones de Estado.

107 ANEXO 1

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 1980-1990

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha preparado y publicado varios informes anuales que dan cuenta de la situación actual de los derechos universales en nuestro país. En esta ocasión hare referencia al informe que da cuenta del contexto socio cultural de los Derechos humanos en un momento muy complejo de la historia colombiana, los años 80.

En su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia del año 1981, la Comisión explicó que el marco de referencia jurisdiccional dentro del cual ejerce sus funciones está fijado por la organización y funciones que le dieron los Estados de la Organización de los Estados Americanos, los que escogieron no otorgar a la Comisión ningún tipo de jurisdicción para investigar y tramitar casos individuales de terrorismo y de subversión.

La tarea de la Comisión, como en general la de los órganos intergubernamentales de protección a los derechos humanos, es investigar las acciones imputables al Gobierno. Además de las consideraciones de tipo jurídico que la regulan, la Comisión se refirió a las consecuencias de orden práctico que traerían como consecuencia que investigase y tramitase denuncias por acciones terroristas o subversivas, aclarando que de esta manera no sólo violaría su mandato, sino que equivaldría a darle a un grupo terrorista el mismo trato de "parte" que se confiere a los Gobiernos, esto es, transmitirle las partes pertinentes de la denuncia y solicitarle que haga valer sus observaciones en relación con los alegatos de los Gobiernos o partes denunciantes, agregando que muchas de estas organizaciones se sentirían muy complacidas de ser tratadas como si tuviesen las características de un Gobierno.

Se refirió asimismo a las acusaciones que, sin tener en cuenta lo antes expuesto, se le formulaban con frecuencia por no aceptar tramitar denuncias relativas a actos terroristas cometidos por grupos subversivos, haciendo presente otra vez que quienes formulan estas acusaciones no sólo desconocen las normas legales que fijan el marco de referencia de acción de la CIDH, sino que también implícitamente solicitan elevar o conceder un estatuto internacional a tales grupos y finalmente apoyar su propaganda.

La CIDH aclaró en esa oportunidad que no le compete sustituir al Estado en la investigación y sanción de los actos de violación cometidos por particulares, pero que en cambio sí le correspondía proteger a las personas cuyos derechos hubiesen sido lesionados por agentes o por órganos del Estado, aclarando, finalmente, que su cooperación en la lucha contra el terrorismo debía ser hecha desempeñando fielmente la función que le había sido asignada, esto es, promoviendo una efectiva observancia de los derechos humanos, lo que no implicaba ignorar u omitir condenar todo tipo de violación a tales derechos por parte de los grupos terroristas. Además de lo antes expuesto, cuyos parámetros se mantienen inalterables por no haberse modificado la estructura jurídica de la CIDH, es preciso aclarar, siempre dentro de sus marcos de

108 referencia jurídica, que la Comisión siempre ha condenado los atentados contra la dignidad, la seguridad y la vida humana ocurridos en el contexto de la violencia y producto de toda clase de grupos armados irregulares, considerando que tales hechos son repudiables quien quiera que sea su autor y que no existe razón ni motivo que puedan justificarlos. En este sentido es criterio constante de la Comisión que los derechos humanos esenciales de la persona humana son materia de su observancia y protección y que no hay razón alguna para discriminar la condena contra sus atropellos cualquiera que sea el origen que los motiva.

El hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no haya recibido mandato expreso de los Gobiernos de los países americanos para investigar la violación a tales derechos provenientes de grupos subversivos, terroristas, etc., y que se hayan fijado parámetros de investigación y de tramitación de casos, como es natural, sólo en los casos que son responsabilidad de los Estados, no implica que sus miembros, como personas individuales que representan el sistema interamericano de protección y defensa de los derechos humanos no cumplan, como lo han hecho reiteradamente, con el deber y el derecho de repudiarlos y condenarlos por un principio de elemental solidaridad humana. Además, está claro que no se trata de que la Comisión tramite e investigue casos correspondientes a grupos terroristas considerando como "partes" a los autores de estas atrocidades sino que, como es su práctica, condene con toda energía el terrorismo contra la población civil indefensa en todas sus formas.

109 ANEXO 2