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4.5 Application and Analysis

5.4.1 Hurricane Dataset

PA RTE DEL SUJETO SANCIONADO Se informan los incumplimiento s

del sector privado sin r

egulado

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SE REMITE AL FISCAL EN CASO DE DETECT

ARSE MANIOBRAS

DE LA

VADO DE ACTIVOS, DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO U OTROS DELITOS

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el sistema de prevención y control de la/Ft argentino: un balance general

Lavado de

Activos - Prevención y Sanción

En esencia, pues, la base del Sistema de Prevención y Control LA/FT radi- ca en el deber de informar de los Sujetos Obligados —artículo 20 bis de la ley 25.246—. Es esta obligación legal establecida por la última reforma a la Ley de Lavado de Activos, la fuente de alimentación primaria de todo el sistema, ya que en definitiva los sujetos obligados, por su actividad, conocimiento o facultades institucionales, son los más calificados para detectar posibles maniobras de lavado de activos o financiación del te- rrorismo.

Las particularidades propias de este deber varían según la actividad co- mercial de cada sujeto obligado y son fijadas a través de Resoluciones dictadas por la UIF.

En términos generales, los sujetos obligados deben desarrollar una Políti- ca de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que comprende la elaboración de un manual con los mecanismos y procedi- mientos para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y de financiación del terroris- mo, la designación de un Oficial de Cumplimiento, la realización de audi- torías periódicas, la capacitación del personal, la elaboración de un regis- tro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas y la implementación de herramientas tecnológicas acordes al desarrollo de la actividad para la aplicación eficaz de los sistemas de con- trol y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Las normas establecen los parámetros mínimos que deben contener cada una de estas obligaciones.

En segundo término, deben fijar una Política de Identificación del Cliente, conocida como la Debida Diligencia en la Identificación del Cliente (DDC), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21, inciso a de la ley 25.246 y lo es- tablecido en los estándares internacionales. Para ello, cada sujeto obliga- do debe llevar un Legajo de Identificación del Cliente enumerándose los requisitos del mismo. Para algunos casos, se han determinado umbrales a partir de los cuales debe presentarse una Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos y/o documentación respaldatoria de los mismos. Ade- más se enumeran ciertos supuestos en los que deben realizarse medidas reforzadas de identificación.

A partir de estas medidas, los sujetos deben verificar que las operaciones que realicen los clientes se ajusten a las prácticas normales del mercado

josé alberto sbattella

y sean acordes a su perfil económico y profesional. De lo contrario, tales operaciones tendrán que ser reportadas ante la UIF como sospechosas. El siguiente cuadro muestra el incremento de las alertas de operaciones sospechosas a partir de los cambios normativos realizados en los últimos años:

CUADRO 2: cantidad de ros recibidos (2002-2012)

Año ROS recibidos anualmente Incremento interanual

2002 94 --- 2003 338 359,6% 2004 426 26,03% 2005 587 37,79% 2006 740 26,06% 2007 949 28,24% 2008 1159 22,12% 2009 1631 40,72% 2010 3169 93,94% 2011 13387 422,43% 2012 29.868

(anualización de los ROS recibidos en el primer semestre)

223,85% (1837,40% comparado

con el año 2009)

Es importante destacar que la efectividad del sistema radica, en gran par- te, en la confidencialidad del reporte que exige el artículo 22 de la ley 25.246, por lo cual los reportes no podrán ser exhibidos al cliente, a los organismos de control de la actividad u otros terceros.

El sistema de prevención que se basa justamente en el anonimato del origen del reporte, protegiendo a quien lo hace de cualquier eventual consecuencia. De hecho, en la mayoría de los casos el reportado no se en-

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Lavado de

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tera porque sólo alrededor de un 5% de los reportes derivan en una causa penal. El 95% restante alimenta la base de datos de la UIF, quedando a la virtual espera de que otro reporte sume indicios suficientes que justifiquen la posible existencia de una maniobra de lavado de activos o de financia- ción de terrorismo.

A partir de abril de 2011, los reportes se realizan en forma electrónica. La información así recibida es procesada inicialmente por una matriz de ries- gos que depura la información y establece las prioridades de análisis en base al riesgo implícito de LA/FT de las operaciones reportadas, que será identificado por medio de los colores rojo, amarillo o verde. Esto permite una maximización de los recursos a la vez que impide cualquier posible discrecionalidad en su administración.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por la normativa que regula a los sujetos obligados será sancionado con una multa de una a diez veces el valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción; o con una multa de 10 mil a 100 mil pesos cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes. En el caso de la perso- na jurídica, cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista —en el sentido del artículo 213 quáter del Código Penal—, la pena prevista es una multa de cinco a veinte veces del valor de los bienes objeto del delito.

4. Palabras finales

Pocas experiencias podemos encontrar a nivel mundial de cambios tan significativos y profundos en un plazo tan corto de tiempo. En el último año y medio la Argentina logró revertir gran parte de las falencias del Sis- tema de Prevención y Control LA/FT argentino relevadas por el GAFI en su evaluación realizada durante el año 2009.

Ello requirió un cambio estructural no sólo desde el aspecto normativo, sino fundamentalmente desde lo operativo y administrativo, que permitie- ra alinear a la Argentina a los más altos estándares internacionales.

Ahora bien, esta sólo puede concebirse como una primera etapa. Una etapa de construcción y cimentación cuya solidez y efectividad necesita ser probada a partir de su utilización y aplicación cotidiana. Donde ya no basta la voluntad política de nuestros representantes o del esfuerzo del

josé alberto sbattella

organismo rector, sino donde resulta vital el compromiso de todos los su- jetos involucrados, especialmente, del Poder Judicial y el Ministerio Públi- co Fiscal.

Hoy debiera ser muy difícil para los jueces y fiscales abocarse sólo a los de- litos precedentes, sin considerar las maniobras de lavado de dinero involu- cradas. Los avances de la legislación permiten, por ejemplo, que el contra- bandista que no puede explicar el origen de los fondos, automáticamente quede imputado por los dos delitos —contrabando de divisas y lavado de activos—, siendo investigado de manera independiente por ambos. Confiamos en que en esta nueva etapa emprendida, el flagelo del delito económico en Argentina, con altos grados de impunidad histórica, pueda llegar a su fin.

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Activos - Prevención y Sanción

Normativa cambiaria