RESOLUCIÓN N.° 482/MJGGC/16
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 471, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (textos consolidados por Ley 5.454), los Decretos Nº 3.360/68 y Nº 184/10, las Resoluciones Nº 573/MSGC/08, 503/MSGC/12, y 340/MSGC/14, el Expediente Nº 16.100/2008, e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración, interpuesto por el ex agente Gustavo José Demarchi (F.C: N° 403.426), contra la Resolución Nº 503/MSGC/12 de fecha 10 de abril de 2012, en el marco del Sumario N° 76/08;
Que el sumario en cuestión fue ordenado oportunamente mediante Resolución N° 573/MS/08, del Ministerio de Salud, por la que se dispuso: "...Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y atribuir y/o deslindar responsabilidades con relación a los hechos denunciados por los familiares del paciente Francisco Archilla, sobre supuestas agresiones físicas y verbales ocurridas en día 14 de noviembre de 2007 por enfermeros que se habían desempeñado ese día en el turno noche en la Unidad Terapia Intensiva, donde se hallaba internado el nombrado...";
Que corresponde dejar asentado, que el agente en cuestión al momento que se produjeron los hechos, prestaba servicios como enfermero de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni";
Que concluida la etapa instructoria desarrollada en el ámbito de la Procuración General de la Ciudad, mediante la Resolución Nº 503/MSGC/12, el Ministro de Salud, resolvió sancionar al agente Gustavo José Demarchi (F.C N° 403.426), con cesantía, en orden a los siguientes cargos: "...En su carácter de enfermero de la Unidad de Terapia Intensiva: 1) Haber golpeado con sus puños cerrados y agraviado verbalmente el 14/11/07 al paciente Francisco Archilla quien se encontraba internado en dicha Unidad de Cuidado Intensivo. 2) No haber dado cumplimiento a la orden verbal impartida por el Director del Hospital Dr. Motta referida a su ingreso a la Unidad de Terapia Intensiva mientras estuviera internado el paciente Archilla", siendo su conducta violatoria de las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c) y d) de la Ley 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la citada normativa...";
Que conforme surge de las actuaciones de la referencia, con fecha 26 de septiembre de 2012, el señor Gustavo José de Demarchi, fue notificado personalmente de la mencionada Resolución N° 503/MSGC/12;
Que, con fecha 28 de septiembre de 2012, el mencionado agente presentó un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra el acto administrativo en crisis; Que analizados los agravios vertidos por el agente en la órbita del Ministerio de Salud, y previo dictamen de la Procuración General, el Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 340/MSGC/14 del 20 de marzo de 2014, desestimó el planteo incoado,
siendo notificado el recurrente del tal extremo con fecha 3 de diciembre de 2014, conforme las constancias de autos;
Que en la misma fecha se notificó personalmente al recurrente de la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso incoado, conforme los términos del actual artículo. Nº 111 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley 5.454);
Que en consecuencia el quejoso realizó una presentación nominada "Interpone Recurso Jerárquico";
Que tomando la intervención de su competencia, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen N ° 2015-39019697- DGSUM, realizó un análisis de la presentación efectuada por el agente e indicó que: "...Mediante libelo glosado a fs. 138/139, el quejoso amplió los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio impetrado a fs. 1/2 del Expediente Nº 2.082.251/2012 y atento a que no consta inserta la fecha de presentación, en salvaguarda de su derecho de defensa, se considera que lo ha hecho dentro del plazo de cinco (5) días establecido en el artículo 107 “in fine“ del Decreto N° 1.510/GCBA/1997, por lo cual corresponde su tratamiento...";
Que así las cosas, en relación a los agravios expuesto por el recurrente, el Órgano de la Constitución indicó que "...Las consideraciones vertidas permiten afirmar que la decisión atacada representa la convicción del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el ejercicio de las facultades que le son propias, entendió que los hechos objeto de investigación estaban suficientemente probados, y así revestir al comportamiento del quejoso en los mismos, de una entidad tal que sustenta la medida disciplinaria aplicada...“;
Que en consecuencia la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Gustavo José Demarchi (F.C. N° 403.426);
Que el artículo 6º del Decreto Nº 184/10 delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que apliquen sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponda al Jefe de Gobierno; Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la Procuración General, corresponde el rechazo del recurso incoado.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º Decreto Nº 184/10,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Gustavo José Demarchi (F.C. N° 403.426), confirmándose en consecuencia los términos de la Resolución N° 503-MSGC-2012, mediante la cual se impuso la sanción de cesantía al agente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, y pase al Ministerio de Salud para conocimiento y notificación fehaciente al interesado, en los términos del artículo 62 y cc de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que con la presente queda agotada la instancia administrativa, y queda habilitada la instancia judicial, sin perjuicio de que podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Miguel
RESOLUCIÓN N.° 310/SECDES/16
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos N° 1254/GCBA/08, Nº 127/GCBA/2014, Nº 363/GCBA/2015, N°203/GCBA/2016, la Resolución Nº 293-SECDES/16 y el Expediente Electrónico N° 21713936/DGSDES/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 994/SIGAF/2016, para la contratación de la obra: "BULEVAR JUAN B. JUSTO - COMUNA 10" al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08;
Que mediante Resolución Nº 293-SECDES/16, de fecha 25 de octubre de 2016, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, llamándose a Licitación Pública Nº 994/SIGAF/2016 para el día 11 de noviembre de 2016 a las 13:00 hs;
Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 19/16, la Comisión Paritaria Central, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (AMM) acordaron unificar las fechas de conmemoración del Día del Trabajador Municipal y el Día del Médico Municipal a los efectos de facilitar la organización de los servicios esenciales a la ciudadanía. Por lo cual se establece el día 11 de Noviembre de 2016 como el Día del Trabajador Municipal, declarándose el mismo como día no laborable (conf. Art. 80 del Convenio Colectivo de Trabajo entre el GCBA y SUTECBA);
Que en atención a los motivos arriba mencionados, resulta conveniente postergar la fecha del llamado de la Licitación Pública Nº 994/SIGAF/2016;
Que en ese orden de ideas, corresponde fijar como nueva fecha para la celebración del acto de apertura el día 14 de noviembre de 2016 a las 13:00 hs;
Que en atención a las razones invocadas y en miras a la consecución del procedimiento que nos ocupa, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la postergación propiciada.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por Decreto N° 363/GCBA/2015 y el Anexo I del Decreto N° 203-GCBA/16,
EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN RESUELVE
Artículo 1.- Postérgase la fecha de llamado a Licitación Pública Nº 994/SIGAF/2016 fijada en el artículo 2 de la Resolución Nº 293-SECDES/16, fijándose la misma para el día 14 de noviembre de 2016 a las 13:00 hs.
Artículo 2.- Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera ubicada en el Edificio que ocupa esta Unidad de Organización por el término de un (1) día y notifíquese de los términos de la presente a todas las firmas adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones que rige el llamado a Licitación.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y en Internet en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Soporte Administrativo para la prosecución de su trámite. Costantino
RESOLUCIÓN N.° 9/SECISYU/16
Buenos Aires, 21 de abril de 2016
VISTO:
Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14, N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y el Expediente N° 10164184-MGEYA-SECISYU/16 y,
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de PEREZ CAMINATA, Maria Florencia, DNI N° 34.245.542, CUIT N° 27-34245542-0, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente;
Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;
Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante;
Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-);
Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;
Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios;
Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016;
Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante;
Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo;
Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($117.000-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,
EL SECRETARIO DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase la contratación de PEREZ CAMINATA, Maria Florencia, DNI N° 34.245.542, CUIT N° 27-34245542-0, para realizar tareas en la Secretaría de Integración Social y Urbana, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 1126891-DGTALMJG/16), de la presente.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández
RESOLUCIÓN N.° 10/SECISYU/16
Buenos Aires, 21 de abril de 2016
VISTO:
Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14, N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y los Expedientes N°s 10656328-MGEYA-SECISYU/16, 9848764-MGEYA-SECISYU/16 y,
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente;
Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;
Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante;
Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-);
Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;
Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios;
Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016;
Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante;
Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo;
Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($360.986.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,
EL SECRETARIO DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Secretaría de Integración Social y Urbana, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I (IF N° 11267274-DGTALMJG/16), de la presente.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández
RESOLUCIÓN N.° 12/SECISYU/16
Buenos Aires, 27 de abril de 2016
VISTO:
Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14, N° 539/14, N° 297/15 y N° 386/15; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, y el Expediente N° 9858597- MGEYA-SECISYU/16 y,
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de DELBOY, Maria Paula, DNI N° 30.521.236, CUIT N° 27-30521236-4, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente;
Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;
Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante;
Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-);
Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;
Que el Decreto N° 353/14 en su artículo 2° instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a fin que adopten las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias en diversas materias, entre ellas, la contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios;
Que el Decreto N° 386/15 prorrogó los términos del Decreto N° 353/14 desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016;
Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante;