La nulidad de despido por la queja o por participar en un proceso contra el empleador tiene la función de sancionar la represalia empresarial ante el legítimo ejercicio del derecho de defensa reservado al trabajador para asuntos de índole laboral. Estamos ante una sanción que tiene como fundamento el respeto que mere- cen el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales, no pudiendo
(199) cas. n° 324-2003-lima, El Peruano, 03/11/ 2004. (200) cas. n° 1675-98-huaura. data 40,000. g.J. (201) exp. n° 2658-2003 d.(s). data 40,000. g.J. (202) Ferro delgado, Víctor. ob. cit., p. 53. (203) cas. n° 1887-2006-lima. data 40,000. g.J.
relacionarse al ejercicio de uno de estos derechos otra consecuencia que la repa- ración in natura cuando ello sea posible, es decir, siempre que quepa rehabilitar al
trabajador perjudicado en la integridad de su derecho(204).
En esa línea, nuestra jurisprudencia, a través de númerosas sentencias, ha ido delineando cuáles son los requisitos para la configuración de esta causal de despido nulo(205), exigiéndose lo siguiente:
a) Que el trabajador haya presentado una queja o participado en un proceso contra el empleador en defensa de sus derechos reconocidos por la ley y no con ánimo de obtener un medio de prueba para defenderse frente a un posible despido por causa justa.
b) Que el acto del despido se produzca con posterioridad a la formulación de la queja por parte del trabajador y dentro de plazo tan cercano que pro- duzca convicción en el juzgador que el móvil por el cual se dio término al vínculo laboral es la represalia por el reclamo formulado.
c) Que el empleador no haya motivado expresamente su decisión de despedir al trabajador.
Asimismo, nuestra jurisprudencia ha estimado que resulta necesario un nexo de causalidad entre el despido y la queja o participación en un proceso contra el empleador(206). Por ello, no es suficiente demostrar la existencia del proceso judicial
instaurado sino que es de cargo del trabajador probar la existencia del nexo cau- sal entre el despido y la causa alegada, esto es, que el hecho fue producto de una represalia por parte del empleador. En este sentido, decir implícitamente que el despido durante la participación en un proceso judicial es siempre nulo resulta una interpretación desde un plano puramente objetivo, cuando la interpretación correc- ta involucra también el plano subjetivo, es decir, que el motivo del empleador para despedir debe radicar en el reclamo del trabajador ante una autoridad en contra del empleador. Así, por ejemplo, en el caso recaído en la Cas. N° 673-2006-Junín, la Corte Suprema estimó la existencia de un nexo de causalidad del texto de la carta de imputación de cargos en la que se demostraba que el despido de la demandante tenía relación con los procesos de pago de remuneraciones iniciado por los trabaja- dores de la emplazada, entre ellos, el incoado por la propia accionante(207).
Además, de los criterios ya señalados para la configuración de la causal de despido nulo por la queja del trabajador o participación en un proceso contra el em-
(204) sentencia del tribunal constitucional español n° 14/1993, de 18/01/1993, fundamento segundo. (205) cas. n° 1363-2005-lima. data 40,000. g.J. fundamento tercero.
(206) cas. n° 607-2005-callao. data 40,000. g.J. fundamento sexto; cas. n° 673-2006-Junín. data 40,000. g.J. fundamento tercero.
pleador, la jurisprudencia en un inicio consideró necesario exigir que el trabajador no solo presente una queja o reclamo contra el empleador ante las autoridades competentes, sino como requisito sine qua non de procedencia, que existan (se acrediten) actitudes o conductas precedentes de este último que evidencien el pro- pósito de impedir arbitrariamente cualquier reclamo de sus trabajadores(208). Esto en
aplicación de lo señalado en el artículo 47 del Reglamento de Ley de Fomento del Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR, que establece para la configuración de la causal que el despido esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores. La Casación N° 607-2005-Callao reafirmó ello, justificando la causalidad entre el despido y el reclamo que presenta el trabajador, “a partir de la existencia de actitu- des o conductas precedentes de este último [entiéndase empleador] que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente cualquier reclamo de sus trabajadores”. La doctrina nacional, no obstante, se mostró opuesta a la inclusión de este requisito sine qua non, pues a pesar de que esta parece inspirarse en el propósito de impedir demandas o quejas maliciosas del trabajador destinadas a constituir prueba contra un eventual despido futuro, la conjunción de los dos requisitos (reclamo formal y acreditación de conducta previa de arbitrariedad por el empleador) es excesiva, al ir más allá del texto del inciso c) del artículo 29 de la LPCL, por añadir un elemento que solo puede ser incluido por la ley de la materia(209).
Este tema, sin embargo, fue luego objeto de importante variación jurispruden- cial, a través de la Cas. N° 1887-2006-Lima(210), que señaló expresamente que el
artículo 47 del Reglamento de la LPCL (referido a que la queja o reclamo debe necesariamente encontrarse precedida de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores) excede el marco de la LPCL, pues no interpreta o reglamenta estrictamente esta norma, restringiendo indebidamente los supuestos legales para declarar nulo el des- pido. A partir de este fallo ya no es necesario que el trabajador demuestre una con- ducta previa de arbitrariedad por el empleador para la configuración de la causal de despido nulo motivo de comentario, requisito que en todo caso servirá –cuando se presente– para formar la convicción de juez, pero que en ningún caso tipifica el despido nulo que puede deberse a una represalia no antecedida por alguna actitud del empleador(211).
(208) cas. n° 1080-2001-lima. data 40,000. g.J. fundamento tercero.
(209) rendón VÁsQueZ, Jorge. Derecho del Trabajo individual. 5ª edición, ediar, lima, 2000, p. 542; Ferro delgado, Víctor. ob. cit., p. 53; blancas bustaMante, carlos. ob. cit., p. 314; Puntriano rosas, césar. “la tutela laboral frente a un despido por represalia. Perspectiva normativa y jurisprudencial”. en: Actualidad Jurídica. n° 165, gaceta Jurídica, lima, 2007, p. 247.
(210) data 40,000. g.J.