El problema de la desaparición involuntaria en el Ecuador se ha posicionado mediáticamente a través de la presión ejercida por las y los familiares de las víctimas, y ha exigido una reacción de las instituciones que se traducen en varias acciones que no resultan sistemáticas.
En México existe el "Protocolo Homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del Delito de Desaparición Forzada", emitido en junio del año 2015. Esta Ley precisa con exactitud las funciones y responsabilidades en todos los niveles de gobierno, que si consideramos el Protocolo ecuatoriano este adolece de todo tipo de responsabilidades, siendo un documento que consta de apenas 19 artículos sin mayor precisión sobre la actuación en la búsqueda.
En el caso mexicano, la Ley presenta unificación de protocolos en materia forense, de tal forma que todas las materias periciales se aplican bajo un mismo reglamento, lo cual esto recién se volvió una realidad en el año 2014 en el Protocolo ecuatoriano, al unificar también los protocolos en materia forense.
Muy contrario al Protocolo del Ecuador, el cual se enmarca en la búsqueda de personas desaparecidas en forma involuntaria, el documento mexicano unifica las Leyes de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas con la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas.
El documento mexicano determina que la búsqueda comenzará inmediatamente con la presentación de la denuncia de la desaparición, siendo importante que se realicen gestiones como conocer a la víctima, a los familiares, a su entorno durante las primeras 48 horas para poder seguir líneas de investigación potenciales.
En Argentina, si se encuentra en práctica el documento de "Estrategias de Actuación del Ministerio Público Fiscal en casos en los que se denuncia la desaparición de una persona" (2014), se trata de una herramienta de orientación para Magistrados y Operadores Jurídicos del Ministerio Público Fiscal, así como una guía de recursos disponibles para facilitar la localización de las personas desaparecidas, lo que
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evidentemente y en forma reiterativa se menciona adolece el Protocolo de búsqueda del Ecuador.
El documento argentino por el contrario al mexicano hace una clara diferenciación en cuanto al deber de investigar desapariciones que no pueden ser atribuidas al Estado como sucede en el caso de las desapariciones forzadas de personas víctimas del terrorismo de estado. En esto se asemeja directamente con el Protocolo ecuatoriano, el cual señala que existen dos protocolos diferenciados para la actuación en ambos casos de desaparición de personas.
Entre las medidas de investigación se encuentran que ante la denuncia se activará inicialmente conocer a quien se busca a través de sus relaciones o vínculos personales, imágenes, entrevistas con familiares y amigos, conocer los motivos de la desaparición, incluso de la información que surge de las redes sociales que frecuentaba la víctima. Los recursos que cuenta para la investigación son aportados por la Policía Federal a través de la División Especial de "Búsqueda de Personas".
La normativa nacional se focaliza en la desaparición forzada de personas, tipificada en el Art. 84 del COIP; en cuanto a la desaparición involuntaria en general, la normativa específica que existe es el Protocolo de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas, Perdidas o Extraviadas, emitido por el Consejo de la Judicatura.
La situación socioeconómica de las familias de personas desaparecidas experimenta un considerable deterioro a raíz de la desaparición, debido a la cantidad de recursos y tiempo invertido en la búsqueda del ser querido. Este ámbito no ha sido tomado en cuenta por las políticas gubernamentales considerando que la mayor parte de familiares de personas desaparecidas pertenecen a una clase socioeconómica media-baja.
Es claro que el Ecuador no sufre los conflictos de violencia de otros países de la región, pero no es menos cierto que el accionar de la criminalidad común repercute sobre la seguridad, y como se ha referido, la desaparición involuntaria es una de sus efectos.
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Si bien el Estado no puede responsabilizarse por las acciones de particulares que violen derechos, éste tiene ciertas obligaciones mínimas de protección frente a las acciones de agentes no estatales, en virtud de las cuales el Estado debe actuar con la debida diligencia en cualquier caso de desaparición de personas.
Propuesta concreta:
Se proponen las siguientes acciones concretas:
Es de suma importancia que la institución a cargo de la investigación derive a las y los familiares de víctimas de desaparición a servicios gratuitos de atención psicológica. Dando con ello respuesta a uno de los principales requerimientos en todos los casos de desaparición.
Adicionalmente, es necesaria la firma y cumplimiento de un acuerdo interinstitucional en el que las instituciones vinculadas se comprometen a coordinar y articular sus acciones en el ámbito nacional y local con la finalidad de brindar atención integral a las y los familiares directos de las personas desaparecidas a nivel nacional, en las áreas de: seguridad, justicia, social, laboral, salud y educación; así como a las víctimas en caso de su retorno a través de las instituciones estatales, en cada uno de los ámbitos de su competencia, en cumplimiento a la política gubernamental de fortalecer la seguridad ciudadana y disminuir la inseguridad tendientes a garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Se requiere contar con un registro centralizado de desapariciones para un manejo estadístico efectivo, realizando un seguimiento exhaustivo de los casos para corroborar cuántos corresponden a desapariciones involuntarias, cuántos casos se encuentran en indagación fiscal, cuántos en investigación administrativa, clasificación de las víctimas por edad, género, autoidentificación cultural y otros que permitan tener un perfil adecuado de las víctimas y las circunstancias de la desaparición.
32 CONCLUSIONES
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad personal pertenece a todas las personas desde el momento mismo de su existencia; es universal porque pertenece a todos los seres humanos en cualquier parte del mundo, sin distinción o discriminación alguna; es inviolable porque ni el Estado ni los particulares pueden vulnerarlo; es necesario porque es un derecho que permite asegurar la vida armónica de las personas; y, además, es irrenunciable, porque nadie puede prescindir de él.
A lo largo de este documento se ha logrado identificar varios nudos críticos respecto al tema de personas desaparecidas entre los cuales se destacan: el factor económico, mismo que en algunos casos ha incidido en la búsqueda por la implicancia de los costos de movilización y acompañamiento; y, el fortalecimiento coordinado de una base de datos unificada que permita realizar el cruce de información permanente y actualizado.
En este marco, las y los familiares y amigos y amigas de personas desaparecidas en distintos espacios han resaltado la necesidad de fortalecer la capacidad institucional; de crear un procedimiento de búsqueda de las personas desaparecidas con la participación de las y los familiares de las víctimas desaparecidas; de asegurar la protección y apoyo de las y los familiares de las personas desaparecidas y de las y los testigos; de establecer un registro oficial único de personas desaparecidas al cual puedan acceder todos y todas; de realizar un cotejo sistemático de todos los cuerpos considerados como NN (ningún nombre) en los centros médicos – legales de todo el territorio con base en los datos de personas desaparecidas; de implementar una integración real de las instituciones del Estado y de la sociedad civil a fin de que toda la información se centre en un solo lugar y se cuente con una base de datos combinada y consolidada; y, finalmente, de realizar una campaña a nivel nacional para la recolección de muestras de ADN de las y los familiares de las víctimas a fin de contar con un banco de ADN que permita cotejar esta información con el ADN de las personas desaparecidas.
33 RECOMENDACIONES
Se necesita capacitar permanentemente a todos los funcionarios y funcionarias de la Policía y la Fiscalía y demás instituciones en los siguientes temas: a) la socialización de documentos y procedimientos, b) la generación de una posible ruta de acción, y c) incorporación del enfoque de derechos humanos especialmente en el trato con los familiares y amigos de las personas desaparecidas, generando empatía sensibilidad ante la realidad que implica la pérdida de un ser querido, considerando que estas personas son también víctimas de la situación.
Es necesario trabajar a nivel nacional en la implementación de un departamento psicológico específico y especializado, conformado con profesional capacitado y sensibilizado en desapariciones; al cual se puedan direccionar todos los casos de las familias de las personas desaparecidas, a fin de proporcionar a las mismas el acompañamiento psicológico sostenido y el seguimiento necesario en cada caso, permitiendo el desarrollo de un proceso continuo que tenga como objetivo proporcionar a las personas las herramientas necesarias para tramitar el duelo.
Adicionalmente, el Estado ecuatoriano debería contar con un sistema eficiente que funcione independientemente de la condición socioeconómica de las familias, del sector donde estas viven y de la presencia física de las mismas en la institución para impulsar el proceso.
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- Código Orgánico Integral Penal. R.O. 180 del 10 de febrero del 2014.
- Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del poder. R. 40/34 del 29 de noviembre de 1985.
- Manual de justicia sobre el uso y aplicación de la declaración de principios básicos de justicia para víctimas de delito y abuso de poder. R. 1996/14 de mayo de 1996.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. S. 22 de noviembre de 1969.
DATOS PERSONALES
Nombre: Ana Alexandra Córdova Aldaz Cédula: 1803235405 Telf. Convencional: 24011-0224 Celular: 0992666782 Correo electrónico: Institucional: [email protected] Personal: [email protected]
ANEXOS
Anexo No. 1: Formato del Cuestionario de Entrevista realizado a los Fiscales.
NOMBRE: ……….
CARGO: ………
1.- ¿A qué factores considera usted que se debe el alto porcentaje de personas desaparecidas involuntariamente en el país? ……….
……….
……….
……….
……….
2.- ¿Qué opina sobre las medidas adoptadas para la emisión y organización de los protocolos de búsqueda en casos de desaparición de personas? ……….
……….
……….
……….
……….
3.- ¿Considera usted que es efectivo el Protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas? ……….
……….
……….
……….
4.- ¿Los familiares de las personas desaparecidas consideran que las medidas determinadas en el Protocolo no satisfacen sus necesidades de información en la búsqueda de las personas desaparecidas? ¿Qué opina usted?
……….
……….
……….
……….
……….
5.- ¿Considera usted que las causas de desaparición involuntaria de personas no deberían ser archivadas sino continuar en etapas de investigación anuales para mantener el caso y los indicios activos? ……….
……….
……….
……….
……….
6.- ¿Cree que las autoridades deberían dejar participar a las familias en el proceso de Investigación para que reciban la información necesaria y evidencien los logros alcanzados en el proceso de búsqueda? ……….
……….
……….
……….
……….
7.- ¿Se debería redactar un protocolo de actuación mucho más claro y conciso en cuanto a las acciones, intervención y recursos para la búsqueda de las personas desaparecidas? ……….
……….
……….
……….
………. ¡Gracias por su colaboración!
Anexo No 2: Noticias relacionadas al Caso David Romo Diario El Comercio
15 de diciembre de 2014.
"Madre de David Romo: Quiero saber qué pasó con mi hijo".
Tenía 22 años. Desapareció el 16 de mayo del 2013, en el sector de Rumicucho (San Antonio de Pichincha) y desde entonces no hay rastros de David Romo. La búsqueda ha sido intensa y los detalles de este trabajo lo cuenta la madre de este joven, Alexandra Córdova, en una entrevista con EL COMERCIO.
En el rastreo han participado decenas de rescatistas, policías, bomberos, pero no hay resultados.
En uno de los últimos hechos, los investigadores hallaron un cuerpo pero las huellas dactilares no coincidieron con las de David, quien estudiaba periodismo en la Universidad Central.
“Han sido meses tremendos, desde que mi hijo desapareció. Acogieron mi denuncia a las 48 horas”, dice Córdova. “Esperar 48 horas es demasiado. Hemos empapelado toda la ciudad y ¿por qué no aparece David?”.
Después de estos hechos, el Consejo de la Judicatura de Transición creó un protocolo para que la Policía, Fiscalía, juzgados y "las unidades especiales de primera instancia de reacción (como el 911)" busquen de forma inmediata a una persona que no llegó a casa o se perdió.
“Me interesa dar con David, ver qué pasó con él. No tengo respuestas. ¿Qué ha pasado con él?”, señala la madre. Este Diario presenta la segunda parte de esta entrevista con Alexandra Córdova.
Diario El Comercio 14 de abril de 2015
"Madre de David Romo pide que no le cambien de fiscal en las investigaciones"
Alexandra Córdova, madre del estudiante desaparecido David Romo, anunció que le cambiaron de fiscal para las investigaciones. Este dato también fue confirmado en la página web de la Asociación de Amigos y Familiares de Desaparecidos (Asfadec).
A la fiscal Laura Machuca le encargaron las investigaciones de este caso. “No puede ser que después de 23 meses de la desaparición de mi hijo y con 42 cuerpos en el expediente, se pretenda que un nuevo fiscal conozca todo el proceso de la noche a la mañana, más aún cuando el 13 de abril hubo una serie de versiones que por falta de conocimiento en la investigación no se realizaron de la mejor manera. Quedan aún varias diligencias pendientes para los próximos días”, denunció Córdova.
La mujer pidió a la Fiscalía que Machuca siga a cargo de las indagaciones mientras el nuevo investigador adquiere mayor conocimiento en la parte legal de la investigación. Dijo que desde la desaparición de su hijo, siete fiscales se han encargado de las indagaciones. "Cuatro por la desaparición y tres por el robo del celular".
Romo fue alumno de periodismo de la Universidad Central del Ecuador y no regresa a su casa desde la noche del 16 de mayo del 2013. Ese día, lo último que se supo del joven fue que tomó el autobús para regresar a la casa y luego no se supo más de él.
Diario El Comercio 12 de mayo de 2015
"David Romo, el joven que está desaparecido dos años"
Este sábado 16 de mayo del 2015 se cumplen dos años de la desaparición del joven quiteño David Romo. Su caso conmocionó al sector universitario en el 2013. Desde esa fecha su madre, Alexandra Córdova lo ha buscado en todo el país. También ha realizado múltiples manifestaciones en la Plaza Grande y Fiscalía.
Este viernes familiares y amigos del joven realizarán un plantón en la calle Portugal. Allí exhibirán fotografías de David e informarán lo que ha pasado en las investigaciones que se han llevado a cabo en su búsqueda.
En tanto, el próximo jueves en el auditorio de la Facultad de Comunicación de la U. Central, sus compañeros de carrera, amigos, profesores y autoridades recordarán al estudiante de Periodismo en un evento simbólico. También, en el acto las autoridades iniciarán una campaña de prevención con los jóvenes para evitar que esta clase de hechos vuelvan a ocurrir.
El caso de David Romo aún es investigado por la Fiscalía y la Dirección de Personas Desaparecidas (Dinased). Según investigaciones, el universitarió fue visto por última vez cuando tomó un bus en dirección a su casa ubicada en el sector de la Mitad del Mundo.
Diario El Comercio 30 de noviembre de 2015
"Fiscalía apelará la sentencia contra el sospechoso de ocultar el celular de David Romo"
Ínfima. Así califica la Fiscalía la sentencia de seis meses que dictó esta tarde el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha contra José Luis M., el sospechoso de ocultar el teléfono de David Romo.
Alexey Hoyos, fiscal que manejó el caso, comentó a EL COMERCIO que pedirá la máxima pena. "No me encuentro conforme con esa sentencia. Apelaré una vez que conozca el fallo por escrito", aclaró.
El artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal fija sanciones de entre seis meses y dos años de prisión para aquella persona que "oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera" cualquier bien, a sabiendas de que es robado.
El Fiscal aseguró que en el juicio se demostró que José Luis conocía que el teléfono tuvo un origen ilícito. El procesado es el hermano de Édgar M., controlador del bus en