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Esta tesis es propuesta por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el

Derecho a la Educación47, donde señala que el conjunto de obligaciones a

46 SAVATER, Fernando. Opus cit. p .10.

47 TOMASEVSKI, Katarina. Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación: Informe preliminar de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, presentado de conformidad con la Resolución 1998/33 de la Comisión de

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cargo del Estado en esta materia se desprenden de las características de la educación como derecho: accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y asequibilidad.

1) Obligaciones de Asequibilidad

Las obligaciones de asequibilidad se refieren a la necesidad de ofrecer la disponibilidad del servicio educativo. Esto se logra por dos vías: la oferta pública y la protección a la oferta Privada.

En cuanto a la oferta pública, le impone al Estado la obligación de ofrecer la disponibilidad del sistema educativo y establecer y financiar instituciones educativas para prestar el servicio. En efecto, “todo menor de edad tiene derecho fundamental a la existencia de un sistema educativo público que garantice la planta de docentes mínima para atender las necesidades del servicio y las escuelas suficientes en el ámbito nacional para los niveles de

enseñanza básica”48. Quiere decir que se debe garantizar que las escuelas

primarias estén al alcance de las comunidades rurales dispersas y con número suficiente de cupos equivalente al número de niños en edad escolar;

48 COLOMBIA. DEFENSORIA DEL PUEBLO.

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igualmente se debe garantizar la inversión en la infraestructura para la adecuada prestación del servicio, con docentes suficientes.

La obligación de asequibilidad o disponibilidad también implica proteger el derecho que tienen los particulares para fundar establecimientos educativos, siempre que tales centros estén provistos de la infraestructura necesaria, sus programas coincidan con los fines constitucionales y legales de la educación

y cuenten con el personal docente idóneo y suficiente49.

2) Obligaciones de accesibilidad

Estas son obligaciones que buscan garantizar el acceso a las escuelas públicas en condiciones de igualdad (de oportunidades y sin discriminación). Claro que la accesibilidad depende al nivel de educación al que se aspira ingresar, pues mientras que para la educación básica hay obligación de la gratuidad de la educación, en la media vocacional, universitaria y postgradual la matrícula puede incluir un costo.

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3) Obligaciones de adaptabilidad

El Estado tiene la obligación de, que en los establecimientos educativos tanto públicos como privados, se brinde la educación que mejor se adapte a las condiciones de los educandos, para asegurar la permanencia y la continuidad en el sistema educativo.

Como lo señala la Relatora Especial, esta obligación implica revisar el contenido del proceso de aprendizaje, los programas y los textos de estudio, y tener en cuenta los intereses de los niños y niñas. Todo ello fundado en el respeto a la diversidad cultural, a la democracia y los derechos fundamentales.

4) Obligaciones de aceptabilidad

Estas obligaciones se refieren a procurar el aseguramiento de la calidad de la educación. Para ello el Estado debe velar por el cumplimiento de las normas mínimas por parte de los establecimientos educativos y establecer pautas claras para asegurar la idoneidad profesional de los docentes.

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Para una mejor compresión de las obligaciones del Estado en materia de educación, se transcribe el siguiente cuadro propuesto por la Defensoría del Pueblo50.

ASEQUIBILIDAD

Establecimientos educativos

- Apertura o cierre de colegios - Libertad para fundar

establecimientos educativos - Fondos para establecimientos educativos públicos - Fondos para establecimientos educativos privados. Cuerpo docente - Criterios para su incorporación

- Salud para enseñanza - Derechos laborales - Libertad sindical - Responsabilidades profesionales - Libertad de enseñanza ACCESIBILIDAD Educación pública

básica para niños

- Cubrimiento total - Gratuidad

- Seguridad asistencial

- Reconocimiento de la culminación de una etapa educativa

Educación para

adultos

- Prohibición de actos discriminatorios

- Acceso preferencial a sujetos de protección especial

- Criterios para admisión - Reconocimiento de diplomas

extranjeros

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ADAPTABILIDAD Necesidades especiales de

educación - Niños en situación de discapacidad - Niños trabajadores - Niños en situaciones de desplazamiento forzado - Niños privados de su libertad. ACEPTABILIDAD Regulación y supervisión - Normas mínimas - Respeto de la diversidad - Idioma de instrucción - Orientación y contenido - Disciplina en la escuela - Derechos de los estudiantes

Este cuadro sintetiza magistralmente las principales obligaciones que tiene el Estado con respecto a la educación. Es de anotar que algunas de ellas son obligaciones de cumplimiento inmediato y otras hay que irlas implementando en la medida de las condiciones económicas del país. Esta precisión vale a la hora de analizar el posible incumplimiento en algunas de estas obligaciones educativas como fuente de responsabilidad estatal.

De otra parte, se señala que para asegurar la realización del derecho- servicio de educación en cuanto a asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y calidad, el Estado tiene a su cargo las obligaciones de inspección, vigilancia y control.

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Con todo, vale decir que respecto de las obligaciones del Estado en materia educativa, las tesis de la subsidiariedad y de las cuatro “A”, en vez de oponerse se complementan, pues el Estado no sólo debe abstenerse de interferir en la libertad de elegir el tipo de educación que se quiere, ni limitarse a proteger a los individuos para que otras personas interfieran o dificulten el proceso educativo, sino que tiene obligaciones concretas respecto de realizar acciones positivas tendientes a proveer directamente servicios educativos a las personas y comunidades que no los pueden satisfacer por sus propios medios.

1.4.3. Obligaciones en virtud de Convenios Internacionales ratificados